Truchas, pacúes y salmones: el SENASA fijó las reglas de bioseguridad para los criaderos de peces

Una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial ordena, por primera vez en una sola norma, qué tiene que cumplir cualquier establecimiento que críe peces para consumo: desde el portón de entrada hasta el pozo donde se entierran los que se mueren. Entra en vigencia en 180 días y da hasta dos años para adecuarse

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Una mañana en el criadero

Imaginate un criadero de truchas al pie de la cordillera. Piletas de cemento, agua que baja de un arroyo, redes tendidas para que los pájaros no se sirvan solos. Una mañana, el encargado hace la recorrida de siempre y cuenta más peces muertos que de costumbre. Al día siguiente, el doble. Al tercero, otra vez el doble.

¿Es el agua? ¿Un virus? ¿Un lote que llegó de otra provincia sin pasar por cuarentena? ¿Los buzos que vinieron a arreglar una jaula y traían el traje sin desinfectar?

Hasta ahora, lo que ese productor tenía que hacer estaba repartido en un rompecabezas de resoluciones dictadas a lo largo de veinticinco años. Desde este miércoles hay una sola norma que lo dice todo junto. Y en ese ejemplo, al tercer día de mortandad duplicada sin causa conocida, ya tiene la obligación de levantar el teléfono y avisar al SENASA.

Qué aprobó el SENASA

La Resolución 793/2026 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, firmada el 1° de septiembre y publicada el 2 en el Boletín Oficial, aprueba las «condiciones mínimas de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas para establecimientos de producción comercial de peces para consumo».

La norma se apoya en la Ley de Policía Sanitaria Animal 3.959, en la Ley 27.233 (que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal) y en la Ley 27.231 de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola. Toma como referencia el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

El propio texto explica por qué la dictan: «una deficiente implementación de las medidas de manejo, higiene y bioseguridad conlleva un aumento de los riesgos de introducción y difusión de enfermedades de los animales acuáticos, que pueden afectar la producción, la comercialización y la salud pública». Y agrega que la acuicultura es «un sector productivo estratégico en crecimiento» que abastece el mercado interno y abre mercados de exportación.

A quién alcanza

A toda la cadena de producción comercial de peces para consumo con instalaciones en el territorio nacional. Da lo mismo si el criadero está:

  • En tierra: piletas, estanques, tanques, incubadoras. Son los establecimientos de cría (reproducción, incubación, alevinaje) y los de engorde.
  • En el agua: jaulas flotantes en ríos, lagos, embalses o mar.

Quedan afuera los emprendimientos que no comercializan. Y ojo con un detalle: si en el mismo predio además se faena o se elaboran alimentos, eso requiere una habilitación sanitaria aparte (artículo 13). Esta resolución regula al pez vivo, no al filet.

Las tres condiciones de base

Antes de entrar en el detalle técnico, hay tres requisitos generales (artículo 4):

  1. Estar inscripto en el RENSPA, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
  2. Respetar el bienestar animal de los peces en todas las etapas, según la Resolución 1697/2019 del SENASA, que ya incluía a la producción ictícola.
  3. Tener un Técnico Acuícola Acreditado ante el SENASA: un profesional o técnico especializado en producción acuícola, responsable de la sanidad y el bienestar de los peces del establecimiento.

Infraestructura: portones, barreras y redes

El artículo 5 fija las condiciones mínimas de instalaciones. Para los criaderos en tierra:

  • Delimitación clara de las zonas de producción, que impida el ingreso de animales, vehículos y personas ajenas.
  • Áreas separadas para cada categoría o estadio productivo, y depósitos para alimento y productos veterinarios aislados del suelo y del clima.
  • Señalización visible con las medidas de bioseguridad y las restricciones de acceso.
  • Barreras sanitarias obligatorias en los accesos: desinfección de manos, calzado, vehículos y material de empaque, con desinfectantes autorizados por el SENASA.
  • Elementos de trabajo (copos, baldes, redes, bandejas) de uso exclusivo de cada establecimiento y de cada área.
  • Redes antipájaros en buen estado.

Para las jaulas flotantes, a eso se suman sistemas de fondeo y balizamiento (anclajes y boyas) conformes a la autoridad marítima o fluvial, barreras sanitarias también en muelles y módulos de jaulas, y la obligación de usar redes nuevas o previamente desinfectadas.

Bioseguridad: del agua que entra al pez que se muere

El corazón de la norma es el artículo 6. Enumera los procedimientos que cada establecimiento debe implementar. Los más relevantes:

  • Control de accesos: registro de personas y vehículos que entran y salen.
  • Agua que entra: análisis periódico y filtros mecánicos que impidan que ingresen peces de afuera, en cualquier estadio.
  • Agua que sale: los efluentes no pueden descargarse directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo efectivo.
  • Cuarentena: aislamiento, observación y eventual muestreo de todo lote de peces o material reproductivo que ingrese, antes de sumarlo a la producción.
  • Desinfección de ovas, tanto las propias como las que se movilizan fuera del establecimiento.
  • Vacío sanitario: cuando sea posible o cuando el SENASA lo indique, retirar todos los peces de un sector, limpiar, desinfectar, secar y dejar descansar las instalaciones para cortar ciclos de infección. Si hay establecimientos vinculados epidemiológicamente, el vacío se coordina entre todos.
  • Densidades adecuadas de cultivo según especie y estadio, para reducir el estrés y la probabilidad de enfermedad.
  • Inspección visual diaria de los peces y monitoreo de oxígeno disuelto, pH y temperatura.
  • Control de escapes: inspección periódica de piletas, tanques y jaulas para que los peces de cultivo no terminen en el medio natural.

Qué hacer con los peces muertos

Un punto concreto y bastante gráfico. La mortalidad se recolecta todos los días y se somete a un proceso que inactive patógenos: compostaje, ensilado (acidificación), incineración en equipo cerrado o enterramiento. Preferentemente dentro del predio; si no, traslado hermético a un centro de disposición final autorizado.

Si se opta por enterrar, la napa freática tiene que estar al menos a dos metros del fondo de la fosa, y ese fondo debe compactarse y cubrirse con una capa impermeabilizante.

Cuándo hay que avisar al SENASA

Acá vuelve nuestro encargado de la cordillera. La notificación es obligatoria e inmediata en tres situaciones:

  • Mortandad masiva.
  • Mortalidad diaria que se duplique durante dos o más días consecutivos respecto del promedio habitual de esa etapa, sin causa conocida.
  • Sospecha de una enfermedad de notificación obligatoria.

A partir del aviso, el SENASA inspecciona el establecimiento y hace la investigación epidemiológica oficial para confirmar o descartar.

Jaulas en el agua: buzos y fondo

Los establecimientos en ríos, lagos o mar tienen obligaciones extra: monitorear periódicamente el fondo bajo las jaulas y la columna de agua, exigir a las empresas de buceo un protocolo de desinfección de trajes, reguladores, embarcaciones y herramientas antes de entrar al área de concesión, y llevar un registro de cada inmersión con la procedencia previa del personal y los equipos.

Papeles: el registro, el manual y el plan de contingencia

La norma exige tres documentos.

Un Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas (artículo 6, inciso p), actualizado, que describa los procedimientos que efectivamente se aplican en el establecimiento.

Un registro documental (artículo 7), en papel, digital o en el sistema que defina el SENASA, con: entradas y salidas de personas y de vehículos proveedores (nombre, origen, fecha, hora y motivo); movimientos de peces y material reproductivo con su DT-e; mortalidad diaria y causas probables; eventos de mortalidad anormal; muestras y análisis con el laboratorio que los hizo; tratamientos y productos veterinarios; análisis de aguas; capacitación del personal. Todo debe ser «fácilmente auditable» y estar a disposición del SENASA.

Un Manual de Contingencia (artículo 8), para eventos de alta mortandad o sospecha de enfermedad de notificación obligatoria. Tiene que definir umbrales de alerta, el protocolo de acción inmediata, las vías de notificación al SENASA, la suspensión inmediata de movimientos de animales, material biológico, agua y vehículos hacia afuera, el aislamiento de los lotes afectados, los métodos de sacrificio y eliminación, y el vacío sanitario posterior.

Mover peces: DT-e y contenedores herméticos

Todo traslado de peces o material reproductivo (ovas, gametos, larvas) debe ir amparado por un Documento de Tránsito electrónico, el mismo DT-e que rige para el ganado. Los contenedores deben usar agua con los mismos parámetros que la de origen, ser herméticos, ir sujetos y cerrados, y desinfectarse antes y después (o destruirse si no se reutilizan).

La zona libre del Limay

Hay un capítulo con nombre propio. En 2013 el SENASA declaró libre de enfermedades de los salmónidos a la cuenca alta del río Limay, incluido el embalse Alicurá. En diciembre de 2025 la OMSA publicó la autodeclaración actualizada de Argentina, que amplió esa zona a toda la cuenca alta y media del Limay hasta la represa de Piedra del Águila, en Neuquén y Río Negro, más los establecimientos de acuicultura que se alimentan de esos cuerpos de agua.

El artículo 10 de la nueva resolución dispone que el ingreso de peces o material reproductivo de especies susceptibles a esa zona sigue rigiéndose por la Resolución 375/2013. Es decir: la zona libre conserva su régimen especial de protección, que es lo que vale para exportar.

Plazos: 180 días, 90 días, 24 meses

La norma contempla que el sector es heterogéneo (desde grandes jaulas en Alicurá hasta piletas de pacú en el litoral) y prevé una adecuación gradual.

Momento Qué pasa
2 de septiembre de 2026 Publicación en el Boletín Oficial.
+180 días corridos (principios de marzo de 2027) Entrada en vigencia.
+90 días corridos desde la vigencia (hacia fines de mayo de 2027) Cada titular presenta al SENASA un informe de cumplimiento con autodiagnóstico, requisito por requisito. Tiene carácter de declaración jurada.
Hasta 24 meses desde que el SENASA recibe el plan Plazo máximo para completar el Plan de adecuación, si el cumplimiento era parcial.

Del informe salen dos categorías de establecimiento:

  • «Establecimiento ictícola con condiciones mínimas de bioseguridad y BPA», si declara cumplimiento total.
  • «Establecimiento ictícola en proceso de adecuación», si el cumplimiento es parcial. En ese caso, el propio informe se convierte en plan de adecuación: para cada requisito pendiente hay que describir la acción correctiva y una fecha estimada. Al vencer el plazo, se presenta un nuevo informe.

Una aclaración importante del artículo 12: mientras corre todo ese cronograma, el productor no está eximido de cumplir de inmediato las medidas sanitarias, de bioseguridad o de notificación que sean esenciales para prevenir riesgos a la sanidad animal, la salud pública o el ambiente. El plazo de gracia es para adecuar la infraestructura, no para mirar para otro lado si hay un brote.

Sanciones

Quien incumpla queda sujeto a las sanciones del Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario 776/2019 (apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de inscripciones en registros, clausura, decomiso, según la gravedad), sin perjuicio de las medidas preventivas que el SENASA puede adoptar en el momento, como interdicciones o prohibición de movimientos.

La resolución también invita a provincias y municipios a colaborar en su cumplimiento. Es un guiño al federalismo sanitario: las provincias conservan el poder de policía sobre sus aguas. De hecho, Tierra del Fuego prohibió por ley provincial en 2021 la cría de salmónidos en jaulas en sus aguas, y esa prohibición sigue vigente al margen de lo que diga el SENASA.

¿Y a mí qué, si solo como pescado?

Tres cosas.

La primera es inocuidad. Un pez que creció en agua controlada, con densidad adecuada, sin patógenos que entraron por un lote sin cuarentena y con registro de cada tratamiento veterinario, es un pez con menos riesgo sanitario cuando llega a la mesa. La resolución lo dice sin vueltas: las fallas de bioseguridad «pueden afectar la salud pública».

La segunda es ambiente. Dos obligaciones de la norma miran hacia afuera del criadero: los efluentes no pueden ir crudos al río, y las instalaciones deben inspeccionarse para evitar que peces de cultivo escapen al medio natural. Es el punto que más discusión genera en Patagonia cuando se habla de jaulas en lagos y embalses.

La tercera es trazabilidad. Con DT-e obligatorio en cada movimiento y registro documental auditable, cada trucha, pacú o tilapia que llega a una pescadería tiene, en teoría, un rastro de dónde nació, por dónde pasó y qué le dieron.

Preguntas frecuentes

¿Tengo un estanque en el campo con algunos pacúes para consumo familiar, me alcanza?
No. La norma alcanza a los establecimientos de producción comercial. Si no vendés, no estás dentro del alcance del artículo 2.

¿Y si vendo poco, a vecinos?
Si comercializás, estás alcanzado: la ley 27.233 incluye expresamente a «las producciones de pequeña y mediana escala o artesanales con destino a la comercialización». La norma prevé el plan de adecuación justamente para contemplar las diferencias de escala.

¿Desde cuándo tengo que cumplir?
La resolución entra en vigencia a los 180 días de su publicación. Desde ahí corren los 90 días para presentar el informe de cumplimiento. Pero las medidas esenciales de notificación y prevención rigen desde el primer día de vigencia.

¿Quién tiene que ser el Técnico Acuícola Acreditado?
Un profesional, técnico, inspector sanitario u otro operador privado especializado en producción acuícola y acreditado ante el SENASA, según el procedimiento único de acreditación de la Resolución 43/2026.

¿Puedo llevar los registros en un cuaderno?
Sí. El artículo 7 admite formato digital o impreso, o los sistemas informáticos que el SENASA defina. Lo que exige es que sea completo y fácilmente auditable.

¿Se puede modificar la norma sin pasar por el Boletín Oficial?
La resolución faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a modificarla y dictar normas complementarias. Conviene seguir las novedades del organismo.

Ficha

  • Norma: Resolución 793/2026 del SENASA (RESOL-2026-793-APN-PRES#SENASA).
  • Firma: María Beatriz Giraudo Gaviglio, presidente del SENASA. 1° de septiembre de 2026.
  • Publicación: Boletín Oficial, 2 de septiembre de 2026.
  • Vigencia: a los 180 días corridos de la publicación.
  • Texto completo: Boletín Oficial.
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