Trabajaba desde su casa para dos aseguradoras en el mismo horario: la Justicia avaló el despido por pérdida de confianza

Ingeniero, teletrabajo, jornada de 8 a 16. Y una segunda aseguradora que le pagaba por siete horas diarias, casi las mismas. Cuando la carta documento llegó a su casa, nadie atendió. La Cámara del Trabajo confirmó que el despido fue con justa causa y explicó por qué no abrir la puerta no detiene el reloj.

Nadie atendió. El 29 de abril de 2022, personal del correo Andreani llegó al domicilio del trabajador con una carta de su empleadora, Seguros Sura. Llamaron. Nadie respondió. La carta decía que estaba despedido.

Cuatro años más tarde, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó dos cosas: que ese despido fue con justa causa y que la carta que nadie atendió fue una notificación válida. En el medio hay una historia muy de esta época, la del empleado que, con el home office ya instalado, trabajaba para dos empresas a la vez. Y no para dos cualesquiera: para dos aseguradoras. En el mismo horario.

De 8 a 16, y de 9 a 16

El trabajador es ingeniero en comunicaciones. Según su propia demanda, trabajaba para Sura de 8 a 16, de manera remota. En algún momento asumió con La Mercantil Andina, otra compañía de seguros, un compromiso de siete horas diarias con ingreso flexible entre las 9 y las 10. Ese dato no lo aportó él: lo aportó la propia Mercantil Andina cuando el juzgado le pidió informes.

Hacé la cuenta. Ocho horas para una, siete para la otra, y las dos empiezan a la mañana. Las jornadas se superponían casi por completo.

Sura lo despidió por pérdida de confianza. Sostuvo que iniciar una relación laboral con una competidora, comprometiéndose a la misma tarea y en la misma jornada, violaba los deberes de buena fe, diligencia y colaboración, fidelidad y no concurrencia que la Ley de Contrato de Trabajo le impone a todo trabajador.

Lo que reclamó el trabajador

El trabajador demandó. Dijo que no había causa legítima para el despido, que la decisión no le había sido comunicada el 29 de abril de 2022 y que le debían horas extras. El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 39 rechazó la demanda. Apeló. El 17 de julio de 2026, la Sala VII de la Cámara, con el voto del juez Carlos Pose al que adhirió Manuel Diez Selva, confirmó el rechazo.

El corazón del fallo está en una frase que parece salida de un contrato de compraventa. El trabajador, dice el voto, “enajenó en beneficio de una tercera empresa un horario previamente enajenado a su empleadora”. La imagen es exacta. Lo que un empleado vende no es un resultado: es su tiempo. Y el tiempo de 9 a 16 ya tenía dueño.

La Cámara se anticipó al argumento tecnológico. Por más que la informática haya revolucionado el mundo del trabajo y los servicios sean remotos, escribió Pose, el trabajador estaba obligado a pedirle a su empleadora que le autorizara ese “conchabo” con una empresa de la competencia. La palabra merece una pausa. Conchabo es una voz vieja del Río de la Plata para el contrato de un peón; es la palabra de la papeleta que, en el siglo XIX, el trabajador rural debía llevar encima para no ser tratado como vago. En un caso de teletrabajo y aseguradoras, el fallo fue a buscar una palabra del Código Rural. Como si dijera que la cuestión de fondo es antigua: uno no puede vender dos veces la misma jornada.

No hay en el fallo una prohibición del pluriempleo. Lo que hay es un límite: cuando el segundo trabajo se superpone con el horario que ya se le debe al primer empleador, y encima es para un competidor, hace falta pedir autorización. Si no se pide, hay injuria suficiente para un despido con justa causa (artículos 242 y 243 de la LCT).

No abrir la puerta no detiene el reloj

El segundo agravio era procesal y perdió por la misma razón que el primero: la buena fe. El trabajador sostenía que el despido no le había sido comunicado el 29 de abril. La Cámara respondió que la carta llegó a su domicilio real ese día y que él no respondió a los llamados del personal de Andreani. No recibir una notificación por voluntad propia, dice el voto, viola el deber de buena fe de los artículos 62 y 63.

Es doctrina consolidada, y el fallo cita media docena de precedentes. Las comunicaciones no recibidas por culpa del destinatario son válidas y eficaces: cuando el correo informa domicilio cerrado o ausencia, o cuando alguien se niega a recibir la carta. La regla de fondo es la llamada teoría de la recepción: una comunicación produce efectos cuando entra en la esfera de conocimiento del destinatario, aunque él decida no leerla. De ahí deriva un deber que muchos olvidan: mantener actualizado el domicilio ante el empleador. Es un deber legal y, según el fallo, también un deber ético de conducta.

Las horas extras que se cayeron solas

El tercer reclamo eran las horas extras. El testigo que las respaldaba había dejado la empresa en junio de 2021 y declaró que él mismo se consideraba acreedor de lo mismo que reclamaba el actor: “siempre había que quedarse un poco más, al dicente le pasaba lo mismo”. Un testigo con el mismo reclamo pierde valor convictivo, dijo la Cámara. Otro testigo negó directamente que se trabajaran horas extraordinarias.

Y había algo más sutil en el razonamiento. Trabajar en simultáneo para otra empresa, de manera remota, hacía poco creíble que además se quedara después de hora para Sura. El segundo empleo terminó desarmando el reclamo contra el primero.

Qué dice la ley (y qué no dice)

La Ley de Contrato de Trabajo no prohíbe tener dos trabajos. Lo que impone son deberes. El artículo 84 exige diligencia y colaboración; el 85, fidelidad; el 88 prohíbe ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que puedan afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este. Y por encima de todo, los artículos 62 y 63: las partes deben obrar de buena fe, como un buen empleador y un buen trabajador.

El teletrabajo no cambia nada de eso. La ley 27.555, que regula el trabajo a distancia, dice expresamente que quienes trabajan bajo esa modalidad tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que quienes lo hacen de manera presencial.

La pérdida de confianza, por su parte, no es una causal que el empleador pueda invocar sin más. Tiene que apoyarse en un hecho objetivo, atribuible al trabajador, lo suficientemente grave como para que no pueda exigírsele a la empresa continuar la relación (artículo 242). Acá el hecho lo probó la propia competidora.

Un fenómeno con nombre

Después de la pandemia, en Estados Unidos se popularizó una palabra para esto: overemployed, sobreempleado. Gente que, con dos computadoras y dos cámaras apagadas, cobra dos sueldos completos sin que ninguna de las dos empresas lo sepa; hay foros enteros dedicados a explicar cómo hacerlo. Este fallo muestra qué pasa en la Justicia argentina cuando el empleador lo descubre. La pantalla no cambia la regla: el que vende su jornada, la vende una sola vez.

En resumen

  • Tener dos trabajos es legal. Tenerlos en el mismo horario, sin avisar, no.
  • Si el segundo empleador es un competidor, hace falta autorización expresa (art. 88 LCT).
  • El home office no diluye los deberes de buena fe, fidelidad y no concurrencia (ley 27.555, art. 3).
  • La carta documento que no se recibe por culpa del destinatario vale igual. Mantener actualizado el domicilio ante el empleador es una obligación.
  • Un testigo que reclama lo mismo que el actor pierde fuerza probatoria.

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