Tiene forma de empanada asiática, viene adentro de una canastita de vaporera de plástico y se aprieta. Eso es todo. Con eso, el squishy con forma de dumpling se convirtió en uno de los juguetes más buscados del año: en los locales de Once, en los kioscos, en Instagram y en TikTok, donde se lo apretaba en cámara lenta ante millones de vistas. Un juguete “sensorial y antiestrés”, decía el envase, cuando decía algo.
Hoy, lunes 31 de agosto, el Boletín Oficial publicó la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que lo prohíbe en todo el territorio nacional: importación, fabricación, comercialización y almacenamiento. La razón cabe en una palabra: benceno.
Primer acto: Cardiff
La historia no empieza acá. Empieza en Gales, en junio. Los inspectores de comercio de un municipio (los Trading Standards, algo así como nuestras direcciones de Defensa del Consumidor) mandaron a analizar uno de estos juguetes, que distribuía un mayorista de Cardiff. El resultado lo publicó a fines de junio la agencia británica de seguridad de productos, la OPSS, bajo el número de alerta 2606-0196: la capa exterior del dumpling contenía 20 miligramos de benceno por kilo. Cuatro veces el máximo legal.
El benceno no es un químico cualquiera. Es un solvente industrial clasificado como cancerígeno comprobado para humanos (grupo 1 de la IARC, la agencia de la OMS), asociado sobre todo a la leucemia. En el corto plazo irrita ojos, nariz, garganta y piel. Y tiene una particularidad que lo vuelve especialmente problemático en un juguete: no hace falta chuparlo. Se inhala y se absorbe por la piel. O sea, exactamente lo que se hace con un squishy: apretarlo mil veces y olerlo.
La ficha británica tenía otros datos inquietantes. Origen: China. Número de lote: ninguno. Identificación del fabricante: ninguna. La OPSS ordenó el retiro y a las pocas semanas los municipios empezaron a incautar: más de mil unidades sólo en la ciudad de Hull, más de doscientas en un condado galés. A los padres les dieron un consejo simple: tirarlo.
Segundo acto: la denuncia, en vísperas del Día del Niño
El 28 de julio, a poco más de dos semanas del Día del Niño, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) presentó una denuncia ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Se apoyó en la alerta británica y en otra del sistema Safety Gate de la Unión Europea, y agregó lo que pasaba acá: el juguete se vendía en decenas de locales de Once, en plataformas y en redes, sin Marcado de Conformidad, sin datos del importador y sin una sola advertencia en castellano.
La Subsecretaría reaccionó ese mismo día. Confirmó que el juguete contiene cuatro veces más benceno que lo permitido por la normativa argentina (el límite es 5 mg/kg), habló de “grave riesgo químico”, alertó a las direcciones de Defensa del Consumidor de las provincias, mandó una nota a la Aduana y ordenó el cese de la venta a través de las plataformas. Los diarios titularon: “Prohibieron el Squeezy Dumpling”.
Y acá vale una precisión, de las que a DEZ le gustan. Lo de julio fueron actuaciones administrativas: expedientes contra vendedores concretos, alertas, notas, medidas de cese. Necesarias, pero puntuales. Lo de hoy es otra cosa: una norma general, publicada en el Boletín Oficial, que prohíbe el producto para todos, en todo el país, desde hoy. La diferencia importa para quien vende, para quien importa y también para quien reclama.
Tercer acto: qué dice la Disposición 690/2026
La norma se apoya en el artículo 42 de la Constitución (derecho a la salud y a la seguridad en la relación de consumo) y en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor, que dice algo simple y contundente: las cosas deben suministrarse de modo que, en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud. Un juguete que suelta benceno cuando lo apretás no cumple esa regla. Los considerandos hablan de benceno, ftalatos y otros químicos tóxicos; el dato comprobado en laboratorio es el benceno.
En concreto, la Disposición establece:
- Prohibición total. Queda prohibida en todo el país la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de los squishies blandos con forma de gyoza o dumpling, vendidos como “Squeezy Dumplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis”, “Dumpling Squishy con Steamer Box” o sin marca, cualquiera sea el formato. (El Boletín escribió “Squeezy Duplings”, sin la m. La errata es oficial.)
- Destrucción del stock. Importadores, fabricantes, mayoristas y minoristas deben destruir o desechar en forma segura e inmediata las existencias que tengan. No hay plazo de liquidación ni “hasta agotar stock”.
- Aviso en las webs. Quien venda estos productos y tenga sitio web tiene 72 horas hábiles para publicar, en forma destacada, los alcances de la prohibición.
- Sanciones. Las infracciones se castigan con el régimen de la Ley 24.240 (multas medidas en canastas básicas, decomiso de la mercadería, clausura) y con el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, sin perjuicio de eventuales sanciones penales.
- Una excepción. Quedan afuera quienes tengan la declaración jurada de conformidad y las certificaciones que acrediten que su producto es inocuo y cumple el reglamento técnico de seguridad de juguetes. La Aduana sólo liberará la importación de estos juguetes si verifica ese requisito.
- Coordinación. La medida se comunica al Ministerio de Salud, a ARCA (Aduana) y a todas las direcciones de Defensa del Consumidor del país, que integran el COFEDEC, para fiscalizar en cada jurisdicción.
Un detalle sobre la excepción: no es una puerta trasera. Es, en realidad, la regla de siempre. Ningún juguete puede venderse legalmente en la Argentina sin certificación de seguridad y sin el Marcado de Conformidad. Lo que hace la norma es invertir la presunción: para este producto en particular, se lo considera prohibido salvo que el importador demuestre lo contrario, papel en mano, antes de pasar la Aduana.
Si tenés uno en casa
La recomendación oficial, difundida en julio por la Subsecretaría, es concreta: no lo sigan usando; pónganlo en una bolsa sin roturas, ciérrenla e identifíquenla antes de tirarla; lávense bien las manos con agua y jabón después de manipularlo. No es alarmismo: es la lógica de cualquier producto con riesgo químico. Y no vale el “lo usó un mes y no le pasó nada”: el daño del benceno es acumulativo y silencioso.
Si lo compraste, podés pedir la plata
La Disposición no habla de devoluciones. Pero la Ley de Defensa del Consumidor sí. Un producto que no cumple el deber de seguridad del artículo 5 y cuya venta está prohibida no sirve para lo que se compró: hay incumplimiento del proveedor, y el artículo 10 bis te permite resolver la compra y exigir la devolución del dinero. Sirve cualquier comprobante: el ticket, el resumen de la tarjeta, el chat de Instagram donde cerraste la compra. Si el vendedor se niega, el reclamo va a la oficina de Defensa del Consumidor de tu provincia o municipio (en CABA, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor) o a la Ventanilla Única Federal.
Y si hubo daño (una irritación, una consulta médica, algo peor), la ley es más dura todavía. El artículo 40 hace responsables solidarios a todos los que intervinieron en la cadena: quien lo importó, quien lo distribuyó, quien lo vendió y quien le puso su marca. La responsabilidad es objetiva: no hay que probar la culpa de nadie, sólo el daño y su relación con el producto. Ese es, de hecho, el punto más delicado de este caso. Como el juguete no identifica importador ni fabricante, el eslabón visible de la cadena es el que te lo vendió. Las autoridades señalaron que la falta de esos datos es lo que impide identificar responsables si algo pasa. Para el consumidor, la respuesta legal es la inversa: se reclama contra el que se puede ubicar, y ese responde por todos.
¿Y las plataformas?
La norma alcanza también a la venta por redes y marketplaces, e incluso a vendedores que no están en el país: los considerandos lo dicen expresamente. La Subsecretaría ya había ordenado el cese de comercialización a través de plataformas de intermediación. Y la tendencia judicial reciente juega a favor del consumidor: en abril de este año, la Sala B de la Cámara Comercial confirmó que Mercado Libre debía responder solidariamente con el vendedor y el fabricante por un televisor defectuoso vendido en su sitio, porque tuvo un rol activo en la operación y no fue un mero intermediario. Es la misma lógica del deber de seguridad del artículo 40 que contamos en DEZ en “Gómez c/ Mercado Libre”. Difícil imaginar un caso más nítido de cosa riesgosa introducida en el mercado que un juguete tóxico sin importador identificable.
Cómo reconocer un juguete legal (sirve para todos, no sólo para este)
El presidente de la CAIJ, Matías Furió, lo resumió en tres cosas que tiene que tener cualquier juguete que se venda en la Argentina:
- Los datos del importador o fabricante responsable: nombre o razón social y CUIT.
- Todas las advertencias en castellano, incluida la edad recomendada.
- El Marcado de Conformidad: el sello con las siglas “AR” y el código QR que remite al certificado de seguridad.
Si falta uno, no lo compres. No importa lo viral, lo lindo o lo barato.
El contexto: un reglamento nuevo y una vigilancia de siempre
Hay un dato que la norma menciona al pasar. Hasta hace un año, la seguridad de los juguetes se regía por una resolución de 2005 que adoptaba el reglamento técnico del Mercosur. En agosto de 2025, la Resolución 313/2025 la reemplazó por un reglamento nuevo que incorpora normas internacionales (ISO, EN, ASTM, además de IRAM y las del Mercosur) y acepta certificaciones de organismos extranjeros reconocidos, para no duplicar ensayos y abaratar la importación. Ese fue, explícitamente, el objetivo desregulador.
El caso del dumpling no contradice ese esquema ni lo confirma: el juguete no tenía ninguna certificación, ni local ni extranjera. Lo que muestra es otra cosa: que el sello importa menos que el control de quien lo pide. Un reglamento técnico moderno sin inspectores en Once, sin filtro en la Aduana y sin control en las plataformas es una promesa. La Disposición 690 es, en el fondo, el reconocimiento de que esa promesa no alcanzó (hizo falta que la propia industria denunciara) y la decisión de corregirlo con la herramienta más contundente que tiene la autoridad: prohibir.
Epílogo: el antiestrés
Hay un antecedente que vale recordar. En 2018, la agencia ambiental de Dinamarca analizó doce squishies de espuma (no estos dumplings, sino los de la generación anterior: tortas, helados, animalitos) y los doce emitían sustancias nocivas, entre ellas dimetilformamida, estireno y tolueno. La industria europea del juguete cuestionó el método de análisis. Los daneses, mientras tanto, recomendaron evitarlos por completo, sobre todo lejos de los dormitorios de los chicos.
Ocho años después, el juguete cambió de forma, de material y de red social. El olor químico, que en Dinamarca fue lo que disparó la investigación, sigue siendo la mejor pista. Y la paradoja también: un producto vendido para calmar la ansiedad que, en condiciones normales de uso (apretarlo y olerlo), hace exactamente lo contrario de lo que promete. El artículo 5 de la ley no habla de promesas. Habla de peligro. Y por eso, desde hoy, el dumpling está prohibido.
Fuentes
- Disposición 690/2026, Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial (DI-2026-690-APN-SSDCYLC#MEC), Boletín Oficial del 31/08/2026, aviso N° 61747/26.
- Office for Product Safety and Standards (Reino Unido), Product Recall 2606-0196, “Squeezy Dumplings”, junio de 2026.
- Hull City Council, “Warning over carcinogens in ‘squishy’ toys”, 3/7/2026.
- Argentina.gob.ar, “Avanza el retiro del mercado del juguete Squeezy Dumpling por incumplir normas de seguridad”, 28/7/2026.
- La Nación, 28/7/2026; Infobae, 28 y 30/7/2026 (denuncia de la CAIJ y recomendaciones de la Subsecretaría).
- Resolución 313/2025, Secretaría de Industria y Comercio, Boletín Oficial del 13/8/2025.
- Danish Environmental Protection Agency, “Analysis and risk assessment of fragrances and other organic substances in squishy toys”, 2018.
- Ley 24.240, arts. 4, 5, 10 bis, 40, 47 y 52 bis; Decreto 274/2019 (Lealtad Comercial).
- CNCom, Sala B, abril de 2026 (responsabilidad solidaria de Mercado Libre por producto defectuoso), según Microjuris e iProfesional.