¿De quién es el gato? El caso Perseo y qué decide la Justicia argentina cuando una pareja se separa y hay una mascota

Perseo tiene cuatro años, vive en Osorno y ya pasó por dos tribunales. Su historia muestra por qué el derecho está dejando de mirar a los animales como cosas, y qué está resolviendo la Justicia argentina cuando una pareja se separa y hay un perro o un gato en el medio.

Un gato de un mes. Dos personas que se quieren y lo adoptan. Es 2021, en Osorno, en el sur de Chile. Le ponen Perseo, como el héroe que le cortó la cabeza a Medusa. Comparten el alimento, la veterinaria, las noches en vela del primer invierno. Y se turnan: un mes en una casa, un mes en la otra.

Después la pareja se termina. El gato, no. Siguen alternando. Un mes con él, un mes con ella. Funciona un tiempo, hasta que en una de las entregas, en abril de 2025, hay una discusión. Al mes siguiente, ella corta el sistema. Perseo se queda en su casa. Está inscripto a su nombre en el Registro Nacional de Mascotas. Punto final, dice ella.

Él no acepta el punto final. Sostiene que fue quien buscó al gato recién nacido, que pagó los gastos con boletas y comprobantes, y que sin Perseo cayó en un pozo: insomnio, licencia psiquiátrica, faltas al trabajo. Ella responde que los traslados estresaban al animal, que volvía con heridas por peleas con el gato de la nueva pareja de él, que temblaba, que se orinaba. Dos versiones. Ninguna cede. Y el gato termina en un expediente.

La pregunta que abre esa carpeta es vieja y nueva a la vez: ¿puede un gato ser una cosa que pertenece a dos personas? El Código Civil chileno dice que sí. El argentino también. Pero los tribunales de los dos países están empezando a contestar con otra pregunta. Vamos por partes.

Primera instancia: el gato como cosa en común

Él demandó a ella por “cese de goce gratuito de un bien común”. Traducido del chileno jurídico: es la acción que usa un copropietario cuando el otro usa la cosa en común sin pagar nada. Sirve para un auto, un campo, un departamento heredado. Acá se usó para un gato.

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno le dio la razón el 22 de abril de 2026. Miró más allá del registro: leyó los chats, escuchó testigos, revisó boletas de veterinaria y de alimento. Concluyó que los dos habían decidido adoptar a Perseo, que los dos habían pagado sus gastos y que los dos lo habían tenido en sus casas. Dijo, además, que figurar en el Registro Nacional de Mascotas tiene fines administrativos y no prueba, por sí solo, un dominio exclusivo.

Con esa base aplicó las reglas de la comunidad de bienes: declaró que Perseo era de ambos, ordenó que cesara el uso exclusivo y fijó un régimen. Un mes completo con cada parte, alternado, empezando por él. Las entregas, en la guardia de una comisaría de Carabineros, para que el traspaso fuera pacífico.

Es la lógica del auto compartido: si es de los dos, lo usan los dos. Ordenada, simétrica, patrimonial. El problema es que un auto no tiembla cuando lo cambian de garaje.

La Corte de Valdivia: cambiar la pregunta

Ella apeló. Y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, el 17 de julio de 2026 (rol 569-2026), revocó la sentencia por unanimidad. Firmaron Samuel Muñoz, Marcela Araya y Óscar Castro.

La Corte no discutió quién había pagado más. Discutió la pregunta. Partió de dos leyes especiales chilenas: la 20.380, de protección de los animales, y la 21.020, de tenencia responsable de mascotas, conocida como “Ley Cholito”. Con ellas, dijo, la vieja categoría de “bien mueble semoviente” del Código Civil sufre un cambio de paradigma. Los animales domésticos no pueden tratarse como objetos sometidos a derechos patrimoniales absolutos, porque son seres vivos sintientes bajo un sistema jurídico de protección.

De ahí el giro. El eje del conflicto, para la Corte, no debía ser cómo cada parte ejerce el dominio sobre Perseo, sino de qué forma se hace efectivo el deber de protección y resguardo que pesa sobre quienes lo cuidan, en razón del bien del animal y no del propio.

Y fue más lejos. Calificó la acción de copropiedad como impropia para este tipo de conflicto, dijo que el ejercicio del derecho resultaba abusivo y advirtió que una disputa así, en un ambiente de alta confrontación, podría llegar a constituir una forma de maltrato de las que sancionan esas mismas leyes. La causa, en palabras del tribunal, se había convertido en un instrumento de enfrentamiento más que de solución.

Hubo también un argumento de biología. Los gatos son animales territoriales y de rutina: cambiar de casa, de olores y de hábitos cada treinta días, en medio de un conflicto humano permanente, puede generar estrés con impacto en la salud física y mental. La prueba, además, no permitía saber cuál era el mejor lugar para Perseo, ni quién podía cuidarlo mejor, ni con quién tenía un vínculo más fuerte y sustentable. Sin esa certeza, la Corte no encontró cómo justificar un sistema de traslados periódicos.

Resultado: demanda rechazada, costas por su orden, y Perseo sigue en la casa de ella. No porque la Corte haya declarado que es su dueña, sino porque la vía elegida era la equivocada y no había prueba que justificara moverlo.

Un matiz importante, que señalaron especialistas chilenos apenas se conoció el fallo: la Corte no convirtió a Perseo en sujeto de derecho. Lo que hizo fue limitar el poder que las personas pueden ejercer sobre él. El gato no gana derechos; sus humanos pierden la posibilidad de tratarlo como una cosa más del inventario.

Y ahora, la Corte Suprema

Él recurrió ante la Corte Suprema de Chile, que todavía no se pronunció. Lo que está en juego ya no es solo con quién vive un gato. Es cómo se resuelve, en un sistema que todavía clasifica a los animales como cosas, una disputa entre dos personas que reclaman derechos sobre un ser reconocido como sintiente. Si la vía patrimonial está cerrada, ¿cuál es la vía? ¿Con qué prueba? ¿Ante qué juzgado?

Mientras la Suprema decide, conviene mirar qué pasó de este lado de la cordillera. Porque la misma pregunta llegó a los tribunales argentinos, y las respuestas fueron distintas.

¿Y en Argentina?

Lo que dice la ley

El Código Civil y Comercial mantiene la posición de Vélez Sarsfield: los animales son cosas. El artículo 227 los ubica entre las cosas muebles, como semovientes, es decir, cosas que se mueven por sí mismas. Cuando el Código habla de animales en las reglas del matrimonio, se refiere al ganado, no al perro del living. Y el artículo 439, que regula el convenio del divorcio, menciona vivienda, bienes, compensaciones y responsabilidad parental. De mascotas, nada.

La protección penal viene de la Ley 14.346, de 1954, que castiga los malos tratos y los actos de crueldad. Fue vanguardia en su momento; hoy tiene setenta y dos años.

Hubo intentos de actualizar el Código. El anteproyecto de reforma de 2018 propuso un artículo 227 bis para reconocer a los animales como seres vivientes dotados de sensibilidad, y un 499 bis para que, en un divorcio, los animales de compañía fueran confiados a uno o ambos cónyuges teniendo en cuenta también el bienestar del animal. Nunca se convirtió en ley. Hoy hay proyectos en el Congreso, como la llamada “Ley Sintientes”, que busca sacar a los animales de la categoría de cosas, y otro de 2026 que propone reemplazar la 14.346 por un régimen integral de protección. Son proyectos; todavía no son ley.

Lo que hizo la jurisprudencia

Con el Código quieto, se movieron los tribunales. Primero fueron los casos emblemáticos: la orangutana Sandra, reconocida como persona no humana por la Justicia (2014-2015); la chimpancé Cecilia, liberada por un hábeas corpus en Mendoza (2016); y Tita, la perra de Rawson, cuya muerte a manos de un policía llevó a un juez penal de Chubut, en junio de 2021, a hablar de “familia multiespecie” en una sentencia.

Después llegaron las separaciones. Y ahí está lo interesante para comparar con Perseo.

Sidney: un régimen de comunicación con una perra en CABA

En febrero de 2019, en un expediente de la Cámara Nacional en lo Civil (Sala J), una expareja acordó en audiencia un régimen de comunicación con Sidney. Fin de semana por medio con él, retiro y devolución a través del paseador, vacaciones, gastos de veterinaria y de paseador compartidos. Lo notable fue el encuadre: el caso tramitó como un asunto de familia y no como una disputa patrimonial, aunque existía un título de dominio registrado sobre el animal.

Dos perros, un divorcio y una denuncia por violencia

El caso más completo es de febrero de 2025. La Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó una medida cautelar que le fijaba a un hombre un régimen de comunicación provisorio con los dos perros que había compartido con su exesposa: fin de semana por medio, de viernes a la tarde a domingo a la noche, más un lunes a martes en las semanas restantes.

La Cámara reconoció que el Código sigue tratando a los animales como cosas. Pero dijo algo más: aun si él no fuera copropietario, había convivido nueve años con uno de los perros y el otro fue adoptado cuando todavía estaban juntos. Ese vínculo de socioafectividad justificaba el contacto. Y para encuadrarlo usó una analogía: la del progenitor afín, la figura del Código (artículos 672 y 676) que reconoce deberes de cuidado y alimentos, y derecho a mantener contacto, a quien no es progenitor pero convive con los hijos o hijas de su pareja. Trasladado a los perros: quien convivió y cuidó puede tener deberes, y también derecho a verlos.

Había un dato pesado: una denuncia por violencia doméstica de ella contra él y una prohibición de acercamiento. La Cámara no la ignoró. Advirtió, con cita de doctrina, que los animales pueden usarse como chivos expiatorios o como mecanismo para someter o amenazar a la pareja. Pero entendió que eso no impedía regular el contacto, porque los testigos habían dado cuenta del cuidado y el afecto del hombre hacia los perros. La solución fue práctica: las entregas y devoluciones se hacen a través de terceros (familiares, amistades, paseadores), sin que las partes se crucen. Y redujo la multa por incumplimiento, que en primera instancia era de quinientos mil pesos diarios, a una suma única de cien mil.

Viedma: una gran danés y el fin del argumento del regalo

El 10 de junio de 2026, el Juzgado de Familia 11 de Viedma, a cargo de la jueza Paula Fredes, hizo lugar a la demanda de un hombre que quería mantener el contacto con L., una gran danés de diez años adoptada durante la convivencia. Ella sostenía que la perra era suya porque se la habían regalado. La jueza aceptó que el regalo estaba probado, pero dijo que eso no convertía a la perra en un animal de su propiedad. Priorizó los lazos afectivos construidos con ambas partes.

El fallo se apartó expresamente de la calificación de “cosa mueble”, adoptó la doctrina de los seres sintientes y el principio de socioafectividad, y habló sin rodeos de familia multiespecie. El régimen: una semana con una parte, dos semanas con la otra; los gastos de traslado, por mitades, porque un animal de ese porte no se mueve en una mochila; y la obligación de avisarse de inmediato cualquier problema de salud o consulta veterinaria.

Salta: cuota alimentaria para un perro

En mayo de 2026 se conoció en Salta una resolución que fija una cuota mensual para cubrir los gastos de un perro (alimento, vacunas, medicamentos, controles veterinarios) a cargo del hombre que ya no vive con él, después de que su expareja, que quedó a cargo del animal, pidiera colaboración económica. También se estableció un esquema de comunicación y cuidado compartido. Los medios lo bautizaron “cuota alimentaria para el perro”. El fundamento fue el mismo: los animales no son bienes patrimoniales sino seres sintientes que integran el núcleo afectivo, y el deber de cuidado sigue siendo de ambos aunque uno se lleve la correa.

Dos países, dos respuestas a la misma pregunta

Acá aparece la diferencia que vale la pena subrayar. En Argentina, los juzgados de familia construyeron un puente con las herramientas que ya tenían: régimen de comunicación, alimentos, medidas cautelares, la analogía del progenitor afín. El Código dice “cosa”, pero el juzgado resuelve como si fuera un vínculo. Y regula: días, horarios, quién lleva, quién paga.

En Chile, la Corte de Valdivia cerró el camino patrimonial, pero no abrió otro. Dijo que la copropiedad no sirve para un gato y que el criterio es el bienestar del animal; y como no había prueba de qué era lo mejor para Perseo, rechazó la demanda y dejó las cosas como estaban. Es un fallo que cambia la pregunta sin dar todavía la respuesta. Por eso importa tanto lo que diga la Corte Suprema.

Qué mira la Justicia si te separás y hay una mascota

De todos estos casos se puede armar una lista bastante concreta.

  • El registro no es la última palabra. Figurar en un registro de mascotas, tener el certificado de adopción o el comprobante de compra sirve, pero tanto en Osorno como en Viedma se dijo que eso, solo, no define quién se queda con el animal.
  • Lo que pesa es el cuidado real. Chats, testigos, boletas de veterinaria y de alimento, quién lo llevaba a las consultas, quién se levantaba de noche. Es la prueba que decidió en primera instancia en Osorno y en la Cámara porteña.
  • El bienestar del animal es el criterio central. Y hay que probarlo: informes veterinarios, evidencia de estrés o de adaptación, rutinas, espacio. En Valdivia la demanda cayó justamente por falta de esa prueba.
  • El conflicto es un riesgo en sí mismo. Los tribunales de los dos países coincidieron en que las entregas en clima de guerra dañan al animal. Por eso ordenaron comisarías, paseadores o familiares como intermediarios. Si el vínculo entre las personas está roto, hay que sacar al animal del cruce.
  • Los gatos no son perros. La Corte de Valdivia lo dijo con todas las letras: son territoriales y de rutina. Un esquema de alternancia que funciona para un perro puede ser un suplicio para un gato. La especie importa al diseñar el régimen.
  • Lo mejor es un acuerdo escrito. Si la pareja se separa, conviene incluir a la mascota en el convenio: con quién vive, cómo es el contacto, quién paga qué, cómo se deciden los tratamientos, qué pasa en vacaciones. El artículo 439 no lo exige, pero nada lo impide, y los juzgados han homologado acuerdos así. La mediación previa, obligatoria en muchas jurisdicciones para los conflictos de familia, es un buen lugar para armarlo.
  • Si no hay acuerdo, el camino ha sido el juzgado de familia. En CABA, en Río Negro y en Salta, los casos tramitaron como asuntos de familia, no como una división de bienes.

Nota: el caso Perseo no está firme; la Corte Suprema de Chile todavía debe resolver el recurso. Los nombres de las partes se omiten.

Fuentes: Corte de Apelaciones de Valdivia, Primera Sala, rol 569-2026 (17/7/2026), reseñada por Actualidad Jurídica DOE; CNCiv, Sala L, “P. M. A. c/ C. M. A. s/ incidente de familia”, 7/2/2025 (Microjuris); Juzgado de Familia 11 de Viedma, “P.J.G. c/ P.F. s/ régimen de comunicación”, 10/6/2026 (iProfesional); CNCiv, Sala J, expte. 46.270/2018 (Sidney), acuerdo del 14/2/2019.

NOTA: el caso Perseo no está firme (recurso pendiente en la Corte Suprema de Chile). Los nombres de las partes se omiten.

animales cosas Código CivilCorte de Valdiviacuota alimentaria perrodivorcio y mascotas Argentinafamilia multiespeciegato Perseomascotas y separaciónrégimen de comunicación mascotasseres sintientestenencia compartida de mascotas