Un perfume que se fabrica en Villa Mercedes, San Luis, y se vende en Rosario nunca pisa Misiones. Sin embargo, cada vez que el cliente le pagaba la factura a la fábrica, un porcentaje del dinero quedaba retenido “a cuenta” de un impuesto misionero.
Así funcionaba, según denunció la propia empresa, el régimen de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos de Misiones. El resultado era un saldo a favor que crecía mes a mes y que, a fin de 2026, iba a superar los 740 millones de pesos: un crédito contra el fisco que tardaría casi nueve años en absorber.
El jueves 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema le puso un freno. En la causa “Cannon Puntana S.A. c/ Misiones”, se declaró competente en instancia originaria, dictó una medida cautelar que le ordena a la provincia dejar de retener y percibir Ingresos Brutos por la actividad que la empresa desarrolla fuera de su territorio, y puso en el centro del debate una regla que está en la Constitución desde 1853: en la Argentina no hay aduanas interiores.
Una empresa familiar y un impuesto de otra provincia
Cannon Puntana es una empresa familiar que fabrica fragancias femeninas, masculinas e infantiles desde hace más de cincuenta años. Es la dueña de marcas populares como Mujercitas, Paco y Pibes, tiene planta en Villa Mercedes —de ahí lo de “Puntana”— y vende en todo el país.
Como cualquier empresa que opera en varias provincias, paga Ingresos Brutos bajo el Convenio Multilateral: un acuerdo entre todas las jurisdicciones que reparte la base imponible según dónde se generan los ingresos y dónde se hacen los gastos. Cada provincia grava su parte. Hasta ahí, nada raro.
El problema es cómo se cobra por adelantado. Las provincias designan “agentes de retención y percepción” —bancos, clientes, proveedores— que descuentan o agregan un porcentaje en cada operación, a cuenta del impuesto que el contribuyente pagará después. En Misiones, ese régimen general está en la resolución general 3/93 de la Dirección General de Rentas (hoy Agencia Tributaria Misiones), una norma de 1993 con más de treinta años de modificaciones encima.
Lo que Cannon denunció ante la Corte es que ese régimen no distingue dónde ocurre la venta. De los $429.900.927,89 que le habían retenido al momento de presentar la demanda, el 70,86% ($304.610.424,17) correspondía a operaciones con clientes que no tienen ningún contacto con Misiones, salvo estar inscriptos en el Convenio Multilateral. Solo el 29,14% ($125.290.503,72) eran ventas con entrega en territorio misionero.
En criollo: de cada diez pesos que Misiones le retenía, siete correspondían a perfumes vendidos y entregados en otra provincia.
El préstamo forzoso que crece solo
Cuando lo retenido supera el impuesto que realmente se debe, aparece el “saldo a favor”: un crédito contra el fisco que, en teoría, sirve para pagar el impuesto de los meses siguientes. Pero si cada mes te retienen más de lo que debés, el saldo nunca baja: sube. Es un préstamo forzoso al Estado provincial, sin intereses, que la inflación licúa mientras se tramita alguna vía para recuperarlo.
Los números del expediente cuentan la escalada:
- Agosto de 2025: saldo a favor acumulado de $251.591.151,07.
- Febrero de 2026: $388.651.014,04, según certificación contable.
- Diciembre de 2026 (proyección): $741.966.601,41.
La empresa hizo la cuenta que resume el caso: a ese ritmo, el saldo “se absorbería en más de 106 meses, esto es, casi 9 años”. Casi una década pagando por adelantado un impuesto que, según su planteo, en buena parte ni siquiera le corresponde a Misiones.
Cannon había intentado primero la vía administrativa. El 13 de enero de 2026 pidió que la excluyeran del régimen, un trámite previsto en la resolución general 2/2018. La respuesta llegó el 11 de mayo, por cédula electrónica: Rentas le exigió los libros IVA Compras e IVA Ventas desde enero de 2016 hasta el último período vencido —diez años de registros— y le recordó que tiene 180 días para expedirse sobre el pedido. Según la empresa, esa exigencia funcionaba como condición para darle curso al trámite. Mientras tanto, las retenciones siguieron.
Qué es una aduana interior y por qué la Constitución las prohíbe
La demanda no es un reclamo contable: es constitucional. Cannon sostuvo que Misiones grava riqueza producida en otras provincias y que eso choca con la prohibición de aduanas interiores (artículos 9 a 12), el derecho de propiedad (artículo 17), la razonabilidad (artículo 28), el principio de capacidad contributiva y la reserva de ley en materia tributaria.
Vale detenerse en la primera. El artículo 9 dice que “en todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales”. El 10 agrega que “en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional”. El 11 prohíbe los derechos de tránsito. Y el artículo 75, inciso 13, le da al Congreso —no a las provincias— la facultad de regular el comercio interprovincial.
Son cláusulas de 1853 y responden a un problema del siglo XIX: las provincias se cobraban derechos entre sí por el paso de mercaderías, y la unidad económica del país era una ficción. Alberdi y los constituyentes entendieron que un mercado nacional único era condición de la unión política. Que una provincia no pueda cobrar por lo que se produce y se vende en otra es, en el fondo, la misma idea con ropa moderna.
La Corte viene aplicando esas cláusulas al impuesto sobre los Ingresos Brutos. En “Bayer c/ Santa Fe” (2017, Fallos 340:1480) declaró inconstitucional que una provincia cobre una alícuota más alta a los productos fabricados afuera, y en abril de 2026 repitió el criterio en causas contra Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos. Lo nuevo de “Cannon Puntana” es que la pregunta se corre de las alícuotas a los regímenes de cobro anticipado: ¿retener a cuenta por ventas hechas en otra provincia es, también, una forma de aduana interior? Eso es lo que la Corte va a tener que decidir.
La Procuración dijo que no; la Corte dijo que sí
Antes de resolver, la Corte le pidió opinión a la Procuración General de la Nación. Se dictaminó que el caso no era para la competencia originaria: la norma cuestionada es una resolución local, y para saber si desborda el territorio hay que mirar primero normas también locales, como el Convenio Multilateral. Por lo tanto, la cuestión federal no sería la predominante.
Es un argumento clásico, y la Corte lo usó muchas veces para cerrar la puerta (en “Papel Misionero”, de 2009, dijo que el Convenio Multilateral es derecho público local). Esta vez la abrió. Para el Tribunal, aunque la demanda apunte a una norma provincial, “los términos de la demanda y la efectiva substancia del pleito” exigen decidir si el régimen impone retenciones sobre ingresos generados en otras provincias y si eso afecta la libre circulación de las mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores. Y eso es derecho federal.
La competencia originaria del artículo 117 de la Constitución significa que la Corte actúa como tribunal único: no hay primera instancia ni cámara, y va a ser ella misma la que dicte la sentencia de fondo.
La cautelar: qué le ordenó la Corte a Misiones
Resuelta la competencia, la Corte analizó la medida cautelar de no innovar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Encontró reunidos los requisitos, “en particular en lo que atañe al peligro en la demora”: cada mes que pasa, el saldo a favor crece.
Por eso ordenó a la Provincia de Misiones que arbitre los medios necesarios para que los agentes de retención y percepción de la resolución general 3/93 se abstengan de retener y percibir Ingresos Brutos por la actividad comercial de Cannon Puntana fuera del territorio misionero, hasta que haya sentencia definitiva. Libró oficio al Gobernador para ponerlo en conocimiento de la decisión y le dio a la provincia sesenta días para contestar la demanda, por la vía del proceso ordinario.
Y agregó una aclaración que conviene leer con atención:
“La medida dispuesta no implica un perjuicio fiscal para la Provincia de Misiones, en la medida en que nada le impide percibir el cobro de la renta pública, de acuerdo lo previsto en la norma local cuestionada, siempre y cuando se grave riqueza producida dentro de su jurisdicción”.
Traducido: Misiones puede seguir cobrando Ingresos Brutos por lo que se vende en Misiones. Lo que no puede hacer, mientras dure el juicio, es retenerle a Cannon por lo que vende en Rosario, Córdoba o Buenos Aires.
Firmaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Las Marías: 307 años de impuesto por adelantado
El mismo 27 de agosto, la Corte resolvió en el mismo sentido otra causa contra Misiones, iniciada por la yerbatera correntina Establecimiento Las Marías (CSJ 2694/2025). Ese expediente venía de un juzgado federal de Paso de los Libres, que ya había dictado una cautelar. La Corte se declaró competente en instancia originaria y mantuvo la medida, que suspende no solo retenciones y percepciones sino también recaudaciones bancarias y los anticipos que Misiones exige sobre la mercadería que ingresa a la provincia.
Los números de Las Marías son todavía más gráficos. Según su presentación, pagaba a cuenta $597.643.467 por mes —más de $7.171 millones al año— contra un impuesto anual estimado en $23.347.296. Es decir, el 30.718% de la obligación: 307 años de impuesto adelantado, más que los 99 años de duración que prevé el propio estatuto de la sociedad.
Que los dos fallos hayan salido el mismo día, y que uno cite al otro, marca una línea.
Qué significa este fallo (y qué no)
Conviene no sobredimensionarlo. La Corte no declaró inconstitucional el régimen misionero ni fijó una doctrina general sobre saldos a favor. Dictó una cautelar, que vale solo para Cannon Puntana y mientras dure el juicio, y aceptó tratar el fondo en instancia originaria. La sentencia definitiva puede demorar años.
Aun así, deja tres señales que importan:
- La territorialidad también limita los cobros anticipados. Que una provincia solo puede gravar la riqueza vinculada a su territorio ya se sabía. Que esa regla alcanza a las retenciones y percepciones —y no solo al impuesto final— es la advertencia de esta cautelar.
- El saldo a favor estructural es un daño actual, no una molestia contable. La Corte valoró el peligro en la demora justamente porque el crédito crece mes a mes.
- La puerta de la Corte está abierta. Si la cuestión es federal por su sustancia, otras empresas en la misma situación —contra Misiones o contra cualquier jurisdicción con regímenes parecidos— tienen una vía directa al Tribunal.
Queda una incógnita: cómo va a cumplir Misiones. La orden habla de actividad “fuera del territorio de la provincia”, y definir qué operaciones quedan afuera —¿por el lugar de entrega?, ¿por el domicilio del cliente?— puede ser el próximo capítulo de la pelea.
Qué cambia para las pymes (y para los consumidores)
Si tenés una empresa que vende en varias provincias, seguramente conocés el problema: retenciones bancarias, percepciones de proveedores, retenciones de clientes, cada una a cuenta de un impuesto distinto, y saldos a favor que se acumulan en jurisdicciones donde casi no vendés. Ese dinero inmovilizado es capital de trabajo que no está: no paga sueldos ni compra insumos.
La primera herramienta es administrativa: los pedidos de exclusión o de atenuación de alícuotas ante cada fisco, y los planteos ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. La segunda es judicial: la acción declarativa de certeza con pedido de cautelar, que es exactamente lo que hizo Cannon. Este fallo no garantiza el resultado, pero mejora la posición de quien llega con los números claros —certificación contable, porcentaje de operaciones sin vínculo territorial, proyección del saldo— para demostrar el daño.
Y si sos consumidor, el asunto también te toca, aunque no lo veas. El costo financiero de tener cientos de millones inmovilizados tiende a trasladarse a precios. El perfume que comprás en Rosario paga, en alguna medida, el préstamo forzoso que la fábrica le hace a un fisco de otra provincia.
La Corte todavía no dijo la última palabra sobre el régimen misionero. Pero dijo la primera, y la dijo en voz alta.
Ficha del fallo
- Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Carátula: “Cannon Puntana Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”.
- Expediente: CSJ 2691/2025, competencia originaria.
- Fecha: 27 de agosto de 2026.
- Firmas: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
- Norma cuestionada: resolución general (DGR) 3/93 de Misiones y sus modificatorias, régimen de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Qué se resolvió: (I) la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); (II) traslado de la demanda a Misiones por sesenta días, por la vía del proceso ordinario; (III) medida cautelar: los agentes de retención y percepción deben abstenerse de retener y percibir Ingresos Brutos por la actividad comercial de Cannon Puntana fuera del territorio provincial, hasta la sentencia definitiva.
- Dictamen previo: la Procuradora Fiscal opinó que no correspondía la competencia originaria; la Corte se apartó del dictamen.
- Precedentes citados: Fallos 332:1519 y 337:822, y la causa CSJ 2694/2025 “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones y otros s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad”, resuelta el mismo día.
- Representación de la actora: Esteban Alfredo Laspina (apoderado), con el patrocinio de Alberto F. Garay y Juan Ignacio Barilati.
- Estado: la Provincia de Misiones aún no se presentó en el expediente; tiene sesenta días para contestar la demanda.
Preguntas frecuentes
¿La Corte declaró inconstitucional el régimen de retenciones de Misiones?
No, todavía no. Dictó una medida cautelar y se declaró competente para resolver el fondo. La inconstitucionalidad se discutirá en la sentencia definitiva.
¿Qué es un saldo a favor de Ingresos Brutos?
Es el crédito que queda cuando las retenciones, percepciones y pagos a cuenta superan el impuesto que efectivamente se debe. Puede usarse contra el impuesto futuro de esa misma jurisdicción, pero si las retenciones siguen siendo mayores que el impuesto, el saldo crece en lugar de consumirse.
¿Qué son las aduanas interiores?
Cualquier traba o cobro que una provincia imponga a la circulación de mercaderías por el hecho de venir de otra provincia. La Constitución las prohíbe desde 1853 (artículos 9 a 12) y reserva al Congreso la regulación del comercio interprovincial (artículo 75, inciso 13).
¿El fallo beneficia a todas las empresas que sufren retenciones de Misiones?
La cautelar solo protege a Cannon Puntana. Pero el criterio de la Corte —que la cuestión es federal y puede tratarse en instancia originaria— abre la vía para planteos similares.