Una ley que define el mate (y le exige bombilla)
En julio de 2013 el Congreso sancionó la Ley 26.871, que declara al mate infusión nacional. Se promulgó el 30 de ese mes, el mismo día que la ley que hizo lo propio con el vino como bebida nacional. Las dos ordenan que el producto esté presente en eventos oficiales.
Lo curioso está en el artículo 2. Quien legisló no se conformó con declarar: definió. Mate es la infusión preparada sobre la base del alimento yerba mate que, colocada en un recipiente y mojada con agua caliente, se bebe mediante una bombilla. Agua caliente. Bombilla. Leída al pie de la letra, la definición deja afuera al mate cocido de la merienda y al tereré del verano litoraleño. Para la ley, son primos.
El artículo 3 suma una obligación protocolar: en los eventos culturales, sociales o deportivos de carácter oficial, previstos en las agendas nacionales e internacionales, debe preverse la presencia de la expresión y el logotipo “Mate Infusión Nacional”. En teoría, cada acto oficial debería llevar el isologo. Que se cumpla es otra historia.
Un año después llegó la fecha. La Ley 27.117 instituyó el 30 de noviembre como Día Nacional del Mate, en conmemoración del nacimiento de Andrés Guacurarí y Artigas. Andresito, comandante guaraní y gobernador de Misiones entre 1815 y 1819, es considerado el único gobernador de origen indígena de la historia argentina y fue un impulsor de la producción de yerba en la región. La ley dice que la fecha busca promover el reconocimiento permanente de nuestras costumbres. No es poca ambición para un artículo de una sola oración.
Digresión etimológica, porque el nombre cuenta la historia entera: “mate” viene del quechua mati, el recipiente; “yerba” traduce el guaraní ka’a, que quiere decir, sencillamente, planta. Dos lenguas americanas y una tercera, la castellana, que se limitó a copiar.
Qué hay adentro del paquete
La segunda capa de la ley no está en el Congreso sino en el Código Alimentario Argentino, capítulo XV, artículos 1193 a 1198. El 1193 define la yerba como el producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas de Ilex paraguariensis, exclusivamente, mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos y pedúnculos florales. Ese “exclusivamente” es la palabra que más trabajo le da a la fiscalización.
El artículo 1194 pone los números. La yerba “elaborada con palo”, la que llena la mayoría de las góndolas, debe tener no menos del 65% de hojas y no más del 35% de palo. La “despalada” o “despalillada”, no menos del 90% de hoja y no más del 10% de palo. Desde 2018, con un método de análisis nuevo aprobado por resolución conjunta de Salud y Agroindustria, hay un límite adicional: en la yerba con palo, el polvo que proviene del palo no puede superar el 12,5%. Existe incluso una categoría “para tereré”, con hoja más gruesa y menos polvo. Nada de esto es folclore: son parámetros de calidad, y las infracciones se tramitan como sumarios ante la autoridad sanitaria de cada provincia.
La estampilla que nadie mira
Ahora mire el paquete. Hay una estampilla. La creó el artículo 21 de la Ley 25.564, la misma que en 2002, en plena crisis, fundó el Instituto Nacional de la Yerba Mate. Todo envase con yerba molida, incluidas las yerbas compuestas, debe llevar adherida una estampilla oficial que certifica el pago de la tasa de inspección y fiscalización, y que no puede desprenderse sin inutilizarse. La tasa se calcula por kilo y equivale a entre el 2,5% y el 5% del precio promedio de venta al público. Es decir: una fracción de cada paquete financia al organismo que lo controla. Quedan afuera las muestras de promoción de hasta 150 gramos con la leyenda “prohibida su venta”.
Dato fresco: la Resolución INYM 88/2026, publicada en agosto, eliminó el tope que impedía a las empresas comprar más estampillas que el promedio envasado en los últimos tres meses. Suena administrativo. Es, en realidad, un termómetro del mercado: se venden estampillas, se vende yerba.
El sello de origen
Desde marzo de 2016 existe además la Indicación Geográfica “Yerba Mate Argentina”, aprobada por la Resolución 13/2016 de la entonces Secretaría de Agregado de Valor. Pueden usar el sello las marcas de yerba elaborada con palo cuya área de producción esté en Misiones y en parte de los departamentos correntinos de Ituzaingó y Santo Tomé, y que cumplan el protocolo. La garantía para quien compra es concreta: esa yerba no fue mezclada con yerba importada. Hoy lo llevan más de veinte marcas. El sello es voluntario; la estampilla, no.
Detrás del paquete: quien cosecha
Hay una capa más, invisible en la góndola. La cosecha, la tarefa, se hace a mano y por temporada, y durante décadas fue sinónimo de informalidad. Desde 2015 rige para la actividad yerbatera un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, bajo la Ley 26.377: en lugar de aportes mensuales por cada persona empleada, se retiene una tarifa sustitutiva cada vez que quien produce entrega hoja verde al secadero, y con eso tareferas y tareferos acceden a asignaciones familiares, jubilación, cobertura de riesgos del trabajo y seguro de desempleo. El INYM exige además a los operadores una declaración jurada de no utilización de mano de obra infantil. La ley del mate empieza mucho antes del termo.
La picardía más vieja
Si hay un número en la ley, hay alguien mirando cómo estirarlo. En el mundo yerbatero la picardía clásica es el palo: pesa, abulta y cuesta poco. Por eso la Resolución INYM 15/2003 prohíbe la circulación de palos sueltos y de vegetales adulterantes, que se decomisan donde se los encuentre; sanciona la tenencia y el uso de cualquier instrumento para moler palos; y veda el uso alimenticio del palo de descarte, el sobrante de zaranda. En 2021 otra resolución cerró una puerta más: prohibió la remolienda o repicado de palo en el secadero, y hasta los artefactos que faciliten agregarlo.
La fiscalización tiene episodios de novela policial. En septiembre de 2025, tras semanas de investigación, el INYM clausuró en General Urquiza, Misiones, un molino no habilitado e intervino 33 mil kilos de yerba envasada y paletizada, lista para salir a distribución. En el mismo predio había 150 mil kilos de palitos. A comienzos de 2026 la prensa misionera denunció que el propio Instituto flexibilizó parte de las reglas sobre el palo de descarte. El tema sigue abierto.
El precio de la yerba: tres años de tribunales
Conviene contar rápido una pelea larga. La Ley 25.564 le dio al INYM, cuyo directorio reúne a todos los eslabones de la cadena y a las provincias de Misiones y Corrientes, la facultad de fijar un precio mínimo para la hoja verde. El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en sus artículos 164 a 168, le quitó esa facultad.
En enero de 2024 la jueza Adriana Fiori, del Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Misiones, suspendió por cautelar ese capítulo del decreto. El fundamento no fue el precio sino la salud: el DNU también recortaba los fondos con que se financia la cobertura médica de las familias productoras más chicas, a las que la jueza trató como grupo vulnerable. La causa pasó al fuero federal, que entendió que, tratándose de una provincia contra la Nación, debía decidir la Corte Suprema. En abril de 2024 la Cámara Federal de Posadas confirmó la cautelar, aunque el propio sector discutía si devolvía todas las facultades al INYM o solo las vinculadas a la obra social. Ese mismo mes empezó a regir el capítulo yerbatero del decreto.
Después, el Juzgado Federal de Posadas declaró inadmisible el amparo y decretó la caducidad de la cautelar. En abril de 2026, cooperativas y asociaciones del sector productor volvieron a la Justicia federal con un planteo de 134 páginas para que se declare la inconstitucionalidad de los cinco artículos y el Instituto recupere la fijación de precios mínimos. Moraleja procesal: una cautelar gana tiempo, no gana el pleito.
Cebar al volante
Salgamos a la ruta. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 no menciona el mate. Lo que exige, en el artículo 39 inciso b, es conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo. Con esa frase alcanza. Cada provincia y cada municipio la interpreta a su manera, y algunas la interpretaron con severidad.
En Mendoza, el Decreto 326/18, que reglamenta la Ley provincial 9.024, entiende el dominio efectivo como conducir con ambas manos sobre el volante, salvo para cambiar de marcha o por fuerza mayor. Tomar mate manejando es allí falta gravísima: mil unidades fijas, que a comienzos de 2026 equivalían a unos 500 mil pesos. El funcionario a cargo de la seguridad vial provincial aclaró que el problema no es el mate sino la distracción, como tomar agua o café. En Córdoba la conducta entra como “manejo inseguro”, junto con fumar, y la multa ronda las 20 unidades fijas. En ambos casos no hace falta que un inspector detenga el auto: basta la cámara. En Posadas, capital de la yerba, hubo polémica cuando la Dirección de Tránsito municipal admitió que sus inspectores pueden multar a quien conduzca cebando.
Del otro lado del río la cosa es más explícita. En el departamento uruguayo de Río Negro, la Ordenanza 205/2005 prohíbe en su artículo 46 “tomar mate con los vehículos en marcha”. Una norma que nombra al mate por su nombre. En Argentina, nadie se animó a tanto.
Matear en el trabajo: dos despidos que no prosperaron
Acá está el corazón del asunto, porque es donde el mate deja de ser costumbre y pasa a ser conflicto.
Primer caso, 2007. Una planta de alimentos con normas de higiene rigurosas, cursos para el personal, sector de producción controlado. Un operario toma mate en horas de trabajo. Lo despiden con causa. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Langieri” (15 de febrero de 2007), dio por probado el hecho y por probadas las reglas de higiene. Y aun así confirmó que el despido era desproporcionado: sin antecedentes disciplinarios, un hecho aislado no tiene magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato del artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo. Correspondía, a lo sumo, una suspensión severa. La injuria del artículo 242, recordó el tribunal, se mide con tres varas: causalidad, proporcionalidad y oportunidad.
Segundo caso, dieciocho años después y con pandemia en el medio. Un hombre trabajaba como repartidor en una panadería de Cipolletti desde 2017. En julio de 2020 firmó una notificación que prohibía consumir mate en el establecimiento, como parte del protocolo sanitario. En octubre el dueño lo despidió por pérdida de confianza: lo había filmado tomando mate en el sector de elaboración y apoyando el recipiente sobre las mesadas. El argumento patronal fue sanitario: saliva, restos de yerba sobre la masa cruda. En el juicio se probó otra cosa: que el mate formaba parte de la rutina de la panadería, incluido el propio empleador, y que nunca hubo una sanción previa. La Cámara del Trabajo de Cipolletti, en “Sáez c/ Barahona” (junio de 2025), calificó el despido de desproporcionado y contrario al principio de progresividad, que exige advertencias y sanciones graduales antes de la medida extrema. Ordenó pagar la indemnización completa y entregar los certificados de trabajo.
Ninguno de los dos fallos dice que exista un derecho a matear. Dicen algo más útil: que quien emplea puede reglamentar, pero no puede saltar del hábito tolerado al despido sin escala. Entre una cosa y la otra hay apercibimientos, suspensiones, gradualidad. La ley protege la proporción, no la bombilla.
Entonces, ¿se puede convidar?
Sí. No hay en Argentina una norma vigente que prohíba compartir el mate. Lo que hubo, en 2020, fueron recomendaciones. En febrero de ese año, cuando todavía no había casos en el país, el Departamento de Medicina Preventiva de la Corte Suprema pidió al personal judicial no compartir mate, vasos, lapiceras ni celulares. En marzo, el Ministerio de Salud recomendó “disminuir la socialización del mate”, junto con el beso de saludo y el apretón de manos. Y el INYM lanzó una campaña con mate individual, bombilla hervida y yerba en frasco hermético. Consejos, no mandatos. Ninguno sobrevivió como obligación.
Los límites reales son tres, y ya los vimos. El poder de dirección de quien emplea, que puede ordenar y reglamentar (artículos 64 a 66 de la Ley de Contrato de Trabajo), siempre con razonabilidad y gradualidad. Las reglas de higiene en las zonas donde se manipulan alimentos, donde comer o beber está vedado para cualquiera, mate incluido. Y las reglas de tránsito, que no miran la ronda sino las manos en el volante. Fuera de eso, convidar es un acto libre. Y, sanitariamente, hoy es una decisión personal.
Coda: el mate que sobrevivió a una prohibición
Termino con historia, porque el mate ya fue ilegal una vez. Hacia 1616, Hernando Arias de Saavedra, Hernandarias, gobernador del Río de la Plata, ordenó terminar con la producción de yerba: la consideraba un vicio insalubre que consumía la mano de obra indígena. Pidió el aval de la Corona. La Corona se lo negó. Quienes producían, sencillamente, no cumplieron. El Cabildo de Asunción ya se había quejado por carta de que el vicio se había extendido a toda la población española, familias enteras que la tomaban sin parar. Se cuenta que alguien llegó a denunciarla ante la Inquisición de Lima como sugestión del demonio. Mientras tanto, la yerba subía a Potosí y funcionaba como moneda.
Cuatro siglos después, el demonio exporta. En 2024, el 77% de la yerba argentina vendida al exterior fue a Siria, donde la costumbre llegó con la emigración de ida y vuelta del siglo pasado; en 2025 las exportaciones tocaron un récord histórico cercano a los 58 millones de kilos. El tereré paraguayo es patrimonio inmaterial de la humanidad desde 2020 y el sistema cultural de la yerba mate es patrimonio del Mercosur desde 2018. El INYM lo lleva a las aulas con un programa escolar que ya funciona en veinte secundarias. Y en el Mundial que terminó en julio, la FIFA prohibió termos y envases reutilizables: no se pudo entrar con el mate a los estadios. El mate, como se ve, sigue generando normas. Ninguna, hasta ahora, le prohibió a nadie convidar.
Para tener en cuenta
- Convidar el mate es legal. Las recomendaciones sanitarias de 2020 fueron eso: recomendaciones.
- En el trabajo, quien emplea puede reglamentarlo, pero el despido por matear viene perdiendo en tribunales por desproporcionado: primero corresponden sanciones menores.
- Al volante, la ley nacional no lo prohíbe, pero Mendoza y Córdoba multan con cámaras; en otras jurisdicciones depende del criterio de tránsito.
- Al comprar, el paquete debe tener la estampilla del INYM; la yerba con palo no puede superar el 35% de palo ni el 12,5% de polvo de palo; el sello IG garantiza origen misionero y correntino sin mezcla importada.
- Ante yerba en mal estado o sospechosa, se puede denunciar ante el INYM, que tiene un reglamento de denuncias, o ante la autoridad bromatológica de la provincia.
Normativa y fallos citados
- Ley 26.871, mate infusión nacional.
- Ley 27.117, Día Nacional del Mate.
- Ley 25.564, creación del INYM, tasa y estampilla.
- Resolución INYM 15/2003, infracciones a la actividad yerbatera.
- Resolución Conjunta 2-E/2018, artículo 1194 del Código Alimentario y método de análisis del palo.
- Resolución INYM 26/2020, mecanismo de estampillado.
- Resolución INYM 347/2021, prohibición de remolienda de palo.
- Resolución 13/2016, Indicación Geográfica Yerba Mate Argentina.
- Ley 26.377, convenios de corresponsabilidad gremial.
- Normativa yerbatera completa en el sitio del INYM.
- CNAT, Sala I, “Langieri, Eduardo Exequiel c/ … s/ despido”, 15/02/2007.
- Cámara del Trabajo de Cipolletti, “Sáez, Mauro Alejandro c/ Barahona, Antonio Oscar s/ ordinario”, junio de 2025.
- Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Misiones y Cámara Federal de Posadas, cautelar sobre los artículos 164 a 168 del DNU 70/2023 (enero y abril de 2024).