HG quería ser policía. Se anotó en el concurso de ingreso a la Policía italiana, fue pasando las etapas y, en el examen, apareció el problema: un tatuaje. No una calavera, no un nombre en el cuello. Una flor chiquita en la pantorrilla izquierda.
Con eso alcanzó para dejarla afuera. Y acá viene lo interesante: si HG hubiera sido varón, con la misma flor en el mismo lugar, entraba. Eso es, en resumen, lo que acaba de decir la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Ćapeta, en un dictamen presentado este jueves 3 de septiembre de 2026: la política de selección de la policía italiana discrimina a las mujeres por razón de sexo y no tiene justificación.
Dos reglas que, sumadas, dejan afuera solo a las mujeres
La historia se entiende con dos normas sobre la mesa.
La primera es la regla del tatuaje: en Italia, los policías no pueden tener tatuajes que queden a la vista cuando llevan uniforme. Por eso, el reglamento del concurso excluye automáticamente a quienes los tengan. Hasta acá, una regla neutra: vale para hombres y mujeres por igual.
La segunda es la regla del uniforme. El uniforme de representación (el de gala, el de los actos oficiales) tiene una versión para cada género. Para las mujeres: pollera y zapatos de taco. Para los hombres: pantalón.
Ahora juntá las dos. Un tatuaje en la pantorrilla, en un hombre de uniforme, queda tapado por el pantalón. El mismo tatuaje, en una mujer con pollera, se ve. Resultado: la flor de HG habría quedado visible en las ceremonias y, por eso, la excluyeron.
Ninguna de las dos reglas dice “las mujeres con tatuajes en la pierna no pueden ser policías”. Pero aplicadas juntas, producen exactamente ese efecto.
De un tribunal italiano a Luxemburgo
HG no se quedó quieta. Recurrió la exclusión ante la justicia contencioso-administrativa italiana. Y uno de esos tribunales hizo algo que no existe en el sistema argentino, pero que es el corazón del derecho europeo: frenó el expediente y le mandó una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Es la llamada cuestión prejudicial: el juez nacional pide que el tribunal europeo le diga cómo interpretar el derecho de la Unión, en este caso las normas que prohíben discriminar por razón de sexo en el empleo.
Un detalle de color: el caso se llama “Lertimene”, pero ese nombre no es de nadie. Desde 2023, el TJUE les pone nombres inventados a los casos en los que hay personas físicas involucradas, para proteger su identidad. Por eso la aspirante aparece solo como “Sra. HG”.
Qué dijo la Abogada General
Ćapeta fue directa: la política de selección es una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por el derecho de la Unión. El razonamiento es de manual: la combinación de las dos normas trata peor a las candidatas que a los candidatos, y la única variable que cambia el resultado es el sexo. Un hombre con un tatuaje en la pantorrilla no habría sido excluido.
El Gobierno italiano intentó justificarla. Y acá está la parte más interesante del dictamen, porque el derecho europeo sí admite excepciones: se puede distinguir por sexo cuando eso sea adecuado y necesario para cumplir un “requisito profesional esencial y determinante” que persiga un objetivo legítimo. Está en el artículo 14.2 de la Directiva 2006/54/CE, la norma europea de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo. Es la misma puerta que se discutió, por ejemplo, para el ingreso de mujeres a unidades militares de combate.
Italia dijo que la regla servía para tres cosas: permitir que los agentes participen en actos protocolarios, transmitir valores tradicionales y reforzar la identidad del cuerpo policial.
La Abogada General fue desarmando cada argumento:
- Los actos protocolarios son una parte mínima del trabajo policial. Excluir a una mujer de toda la carrera porque no podría lucir el uniforme de gala en una ceremonia es inadecuado e innecesario.
- Las mujeres policías ya usan pantalón. El uniforme de trabajo femenino incluye pantalones; solo el de representación exige pollera.
- Los superiores pueden autorizar el pantalón. Los oficiales de rango superior pueden, de hecho, permitirle a una agente ir con pantalón a cualquier ceremonia. Si la excepción ya existe, la exclusión no era necesaria.
- La tradición no se pierde. Las costumbres protocolarias no desaparecen porque algunas mujeres queden eximidas de la pollera.
- La identidad se logra igual. Si el uniforme sirve para mostrar pertenencia al cuerpo, permitir que las mujeres usen pantalón consigue la misma uniformidad y representatividad.
Y cerró con el test de proporcionalidad: de un lado, una mujer que se queda sin poder entrar a la policía; del otro, el beneficio simbólico de que participe, cada tanto, en una ceremonia con pollera. La balanza, para Ćapeta, no tiene mucho misterio. La política no supera el test del requisito profesional esencial y, por lo tanto, está prohibida por la legislación europea contra la discriminación por sexo.
Todavía no es la sentencia
Acá conviene aclarar qué es un Abogado General, porque el título confunde. No es un abogado de parte ni un fiscal. Es un integrante del Tribunal de Justicia que, con total independencia, estudia el caso y les propone a los jueces una solución jurídica. Algo parecido a lo que hace la Procuración General de la Nación cuando dictamina ante la Corte Suprema argentina: opina, fundamenta, pero no decide.
Las conclusiones no vinculan al Tribunal. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia va a salir más adelante. En la práctica, el Tribunal suele seguir la línea de sus abogados generales, pero no siempre. Así que la historia de HG tiene un capítulo más por escribirse.
Cuando salga la sentencia, tampoco va a resolver el caso concreto: eso lo hace el tribunal italiano, aplicando lo que diga Luxemburgo. Pero la interpretación va a obligar a todos los tribunales de la Unión que se topen con un problema parecido.
Uniformes, mujeres y “requisitos esenciales”: no es la primera vez
El Tribunal europeo lleva décadas discutiendo hasta dónde llega la excepción del requisito profesional. En 2000, en el caso Kreil, dijo que Alemania no podía excluir a las mujeres de casi todos los puestos militares con armas. Un año antes, en Sirdar, había aceptado que el Reino Unido reservara los Royal Marines a los hombres, por la exigencia de que todos los integrantes de esa unidad de élite pudieran combatir en primera línea. Y ya en 1986, en Johnston, un caso de la policía de Irlanda del Norte, fijó la regla de que estas excepciones se interpretan de manera restrictiva y siempre pasan por el filtro de la proporcionalidad.
Lo nuevo del caso Lertimene es que no discute si las mujeres pueden hacer el trabajo. Nadie dijo que HG no pudiera ser policía. La discusión es si el Estado puede diseñar un uniforme distinto para cada sexo y después usar esa diferencia para dejar afuera a una candidata. La respuesta de la Abogada General es que no: la desventaja no viene de una capacidad, viene de una pollera.
¿Y en Argentina?
Acá el tema de los tatuajes en las fuerzas de seguridad es un mosaico. La regla que se fue imponiendo es que un tatuaje, por sí solo, no debería excluir, salvo que sea ofensivo, obsceno o esté “reñido con el uso del uniforme”, que es la fórmula que usan las fuerzas federales. Algunas policías provinciales van un paso más allá y directamente descartan a quienes tengan tatuajes en el rostro o las manos. Y todavía hay reglamentos que enumeran los “tatuajes visibles” entre los posibles impedimentos de ingreso.
Lo que el caso italiano deja como enseñanza no es tanto sobre tatuajes sino sobre cómo se mide la discriminación. Una regla puede ser perfectamente neutral en el papel y discriminatoria en los hechos, cuando se cruza con otra. Y el argumento de la tradición, la identidad o la imagen institucional no alcanza si hay una forma menos gravosa de conseguir lo mismo (en este caso, tan simple como un pantalón).
Ese razonamiento no es ajeno al derecho argentino. La Constitución garantiza la igualdad (artículo 16), la Ley 23.592 sanciona los actos discriminatorios, la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres alcanza la discriminación laboral, y la CEDAW tiene jerarquía constitucional. Y la Corte Suprema, en el caso Sisnero de 2014, sobre las mujeres que no conseguían trabajo como choferes de colectivo en Salta, dejó claro que cuando hay indicios de discriminación es el empleador el que tiene que demostrar que la exclusión tuvo un motivo objetivo y razonable. Los estereotipos sobre qué trabajos son “de hombres” no cuentan como motivo.
Si alguna vez una aspirante argentina queda afuera de una fuerza porque el uniforme de gala femenino incluye pollera y el masculino no, el dictamen de Ćapeta ya le dejó el argumento armado.
Qué pasa ahora
El Tribunal de Justicia delibera. La sentencia va a salir en los próximos meses. Si sigue a la Abogada General, la policía italiana va a tener que revisar su reglamento de ingreso, o su uniforme, o las dos cosas. Y HG, que empezó todo esto por una flor en la pantorrilla, va a poder volver a presentarse.
Mientras tanto, queda la moraleja: la discriminación no siempre viene con cartel. A veces está en el detalle de una norma que nadie pensó como discriminatoria, hasta que alguien se puso a mirar qué pasaba cuando se la combinaba con otra.
Fuente: Comunicado de prensa n.º 118/26 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conclusiones de la Abogada General Tamara Ćapeta en el asunto C-320/25 [Lertimene], Luxemburgo, 3 de septiembre de 2026.