Inquietantes como la ley: reborn, muñecos en juicio

En Brasil, más de treinta proyectos de ley intentan limitar el uso público de muñecos hiperrealistas. ¿Puede una muñeca alterar el orden jurídico? Un recorrido por los derechos, los límites del arte, y el espejo que estas figuras nos devuelven. ¿Qué diría el derecho argentino?

Una mañana de junio, en São Paulo, una mujer empujaba un cochecito. Dentro no había un bebé, sino un “reborn”: muñeco hiperrealista moldeado con silicona, pintado a mano, con pestañas reales y venitas azules. Alguien creyó que fingía, otro la grabó. El video se hizo viral. Horas después, se presentaba en el Congreso brasileño un nuevo proyecto de ley para “proteger el uso de los servicios públicos frente al uso abusivo de muñecos hiperrealistas”.

En pocas semanas, ya eran treinta las iniciativas legislativas que buscaban regular, limitar o incluso prohibir el uso de estos muñecos en espacios públicos, hospitales o servicios estatales. Algunas, sin ningún caso concreto como base.

Un caso, una cachetada, una ley absurda

El pánico social escaló cuando un hombre golpeó a un bebé creyendo que era un reborn. La noticia recorrió medios y redes. El acusado alegó confusión. El niño se salvó, pero el hecho alimentó la histeria.

Para la antropóloga Isabela Kalil, esto revela cómo ciertos sectores políticos —especialmente de derecha y extrema derecha— aprovechan los fenómenos virales para presentar propuestas sin base jurídica ni evidencia empírica. Una estrategia de “ley espectáculo”, dice Kalil, que desborda el sentido común.

¿Y qué dice el derecho argentino?

El Código Civil y Comercial de la Nación no regula las muñecas, pero sí protege la dignidad (art. 51), la intimidad (art. 52), y prohíbe el ejercicio abusivo del derecho (art. 10). ¿Puede alguien simular tener un hijo y usar un reborn para evitar una fila? Sí. ¿Está prohibido? No, salvo que haya engaño que cause perjuicio.

El artículo 9 establece el principio de buena fe, y el artículo 14 limita los derechos individuales cuando afectan al ambiente o a derechos colectivos. Pero en un caso hipotético argentino, un juez analizaría si la conducta configura fraude, simulación o si simplemente se trata de un uso no tradicional del espacio público. El artículo 12 sobre fraude a la ley podría ser invocado, pero requeriría prueba concreta.

El caso “Lucy y su reborn”: una historia de ficción legal

Imaginemos que Lucy Skywalker, una artista de Rosario, decide pasear con su muñeco reborn —a quien llama “Tobías”— por el parque. Un guardia municipal la denuncia por “ocupar bancos públicos destinados a madres con niños reales”.

Lucy interpone una acción de amparo alegando vulneración a su libertad de expresión artística (art. 19 CN) y a su integridad como persona. El juzgado contencioso N° 4 resuelve a su favor, citando el artículo 17 del Código Civil: “Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social”.

El juez aclara que el reborn, aunque no es cuerpo humano, forma parte del ejercicio de un arte performático que no interfiere con derechos de terceros. Agrega que “no corresponde al Estado dictar normas que regulen lo que puede o no puede parecer real cuando no se configura un perjuicio concreto”.

Los reborn interpelan la frontera entre realidad y simulacro. Son un espejo incómodo. Pero el derecho, cuando es sabio, no legisla contra lo raro sino contra lo injusto.

En Argentina, con el principio de razonabilidad (art. 3), la protección de los derechos individuales (art. 22), y el límite al abuso (art. 10), no cabría una ley como las propuestas en Brasil. Porque simular no es mentir. Y cuidar un muñeco no es, por sí solo, lesionar el orden público.

 

 

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