Una trabajadora de un puesto de combustible en Santos (Brasil) obtuvo una condena judicial contra su empleador por acoso sexual y abuso del poder de dirección.
El motivo: ella y otras compañeras estaban obligadas a usar calza legging como uniforme. La Justicia entendió que esa exigencia no tenía ninguna finalidad legítima —ni de seguridad, ni de higiene, ni de identidad visual—, sino que buscaba resaltar atributos físicos y exponer la sensualidad de las trabajadoras ante el público masculino.
En el día a día, debían soportar cantadas, miradas intimidatorias y ofensas de clientes (en especial camioneros), e incluso del propio patrón. La situación llegó al extremo de que el empleador enviara a una de las trabajadoras un video pornográfico.
Lo que contaron las testigos
Una compañera declaró que el patrón solo contrataba “mujeres bonitas” y que estaba prohibido usar otra prenda distinta a la legging. Quien se atreviera a ir con otra ropa podía ser sancionada con una multa o incluso mandada de vuelta a su casa.
La misma testigo relató que los hostigamientos eran cotidianos y que las frentistas se sentían expuestas. En contraste, la testigo presentada por la empresa fue desestimada por el juez por falta de imparcialidad.
La resolución fue dictada por el juez Gustavo Deitos, de la 2ª Vara del Trabajo de Santos. Consideró que hubo un grave atentado contra la dignidad, la intimidad y la honra de la frentista, configurando acoso sexual y abuso del poder empresarial.
El magistrado basó su decisión en:
Constitución Federal de Brasil (1988): dignidad de la persona humana (art. 1º, III), igualdad entre hombres y mujeres (art. 5º, I), derecho al trabajo digno (art. 7º).
Código Civil brasileño (arts. 186 y 927): responsabilidad por acto ilícito y deber de reparar.
CLT – Consolidación de las Leyes del Trabajo: posibilidad de rescisión indirecta del contrato en casos de falta grave (art. 483).
Ley 9.029/1995: prohíbe prácticas discriminatorias para acceder o mantener un empleo.
Convenio 111 de la OIT, que veda la discriminación en materia laboral.
Convención de Belém do Pará, que obliga a prevenir y sancionar la violencia contra la mujer.
Protocolo del CNJ para juzgar con perspectiva de género.
El juez condenó al empleador a pagar 23.240 reales (unos 4.500 dólares), en concepto de daños morales y existenciales. La cifra fue la pedida por la trabajadora, aunque el propio juez señaló en la sentencia que hubiera correspondido fijar un monto mayor.
Además, ordenó enviar oficios al Ministerio Público del Trabajo, al Ministerio Público Federal, al Ministerio Público Estadual y a la Policía Civil de Santos, para que investiguen posibles delitos.
La resolución subraya que el acoso sexual es un obstáculo directo al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 5 de la ONU (igualdad de género y empoderamiento de la mujer).
La exigencia de uniformes por parte de una empresa solo es válida cuando tiene una finalidad razonable, como seguridad, higiene o identificación. Cuando se usa para exponer o sexualizar a las trabajadoras, constituye un abuso patronal que puede derivar en indemnizaciones y sanciones.
No es un caso aislado. En 2022, el Tribunal Superior del Trabajo de Brasil confirmó la condena a una cadena de bares que obligaba a mozas a usar ropa corta y ajustada. Allí también se entendió que se trataba de una forma de cosificación y explotación.
En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) también establece que el empleador debe garantizar condiciones dignas y equitativas (art. 4 y 17), y la Ley 26.485 protege a las mujeres frente a situaciones de violencia laboral y simbólica. Jurisprudencia local ha reconocido indemnizaciones cuando las trabajadoras fueron discriminadas o expuestas de manera degradante.