Un acreedor reclamó bienes de una herencia en nombre de un heredero deudor. El juzgado rechazó el trámite, pero la Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó la decisión: confirmó que se trata de una acción de petición de herencia por vía subrogatoria y que debe seguir interviniendo el juez del sucesorio. Un fallo con fuerte anclaje en el nuevo Código Civil y Comercial.
El caso: herencia, deuda y bienes en disputa
La historia judicial comenzó cuando un acreedor decidió accionar en nombre de un heredero que le debía dinero, con el objetivo de preservar el patrimonio que, en teoría, debía integrar la herencia.
En la causa, el actor sostuvo que ciertos bienes habían sido indebidamente vendidos por otra heredera. Por eso, reclamó judicialmente su restitución o el valor correspondiente, con base en los artículos 2310, 2312 y 2315 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
El juzgado de primera instancia entendió que no correspondía tramitar el expediente como parte del sucesorio, sino que debía sortearse otro tribunal. Así lo resolvió el 8 de mayo de 2025, remitiendo el expediente a la Receptoría General de Expedientes.
Pero el actor apeló. El tribunal de alzada revocó la decisión. ¿Por qué?
📌 Porque reconoció que el actor actuaba por vía subrogatoria, es decir, en nombre del heredero deudor (según los arts. 739 y 740 CCyCN). Y al hacerlo, se colocaba jurídicamente en su lugar.
📌 Porque el reclamo no era meramente patrimonial, sino que buscaba incorporar bienes al acervo hereditario, por lo cual era una verdadera acción de petición de herencia en los términos del artículo 2310 CCyCN.
📌 Porque el artículo 2336 del mismo Código establece expresamente que estas acciones deben tramitar ante el juez del sucesorio, lo que incluye “los litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia”. “El accionante se coloca en la posición jurídica del heredero y pretende la incorporación de bienes al acervo hereditario”, señaló la sentencia.
Además, la Cámara recordó que aunque la sucesión ya esté cerrada, el fuero de atracción sigue vigente, y que la competencia se determina por el objeto del reclamo, no por cómo se lo califique.
📌 ¿Y si los bienes ya se vendieron?
Si los bienes ya no están, el Código prevé soluciones.
El artículo 2312 establece que el “heredero aparente” deberá indemnizar al verdadero heredero.
Y si hubo mala fe, deberá reparar todos los perjuicios causados (art. 2315, CCyCN).
Este caso marca un precedente relevante para:
⚖️ Reconocer que el acreedor puede meterse en la herencia para proteger su crédito.
📌 Confirmar que el fuero sucesorio no se extingue con el cierre formal de la sucesión.
🛠️ Reafirmar la lógica patrimonial preventiva del nuevo Código Civil y Comercial.
Glosario
Petición de herencia (art. 2310) Acción por la que alguien pide ser reconocido como heredero y que se le restituyan los bienes sucesorios.
Subrogación (arts. 739 y 740) Permite al acreedor actuar en lugar de su deudor para preservar su crédito.
Fuero de atracción sucesorio (art. 2336) Las acciones vinculadas a la sucesión deben tramitar ante el juez del sucesorio, incluso si están terminadas.
Restitución e indemnización (arts. 2312 y 2315) Si los bienes ya fueron vendidos, debe devolverse el precio o indemnizar los daños.