AFIP ARCA activa el “Cumplimiento Voluntario”: menos inspecciones presenciales y cambia el procedimiento tributario

La Resolución General 5823/2026 crea un nuevo esquema basado en gestión de riesgo, fiscalizaciones electrónicas y monitoreo permanente del perfil tributario

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario mediante la Resolución General 5823/2026, publicada el 11 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial.

Detrás del nombre amable hay un cambio profundo en la lógica de control fiscal: menos intervención presencial tradicional y más inteligencia digital, perfilamiento de riesgo y fiscalización electrónica automatizada.

La norma reemplaza el procedimiento anterior previsto en la Resolución General 5.364 y redefine la estrategia institucional bajo el Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT), alineado con estándares de la OCDE y del CIAT.

¿Qué significa esto en términos prácticos? Que el organismo deja de actuar únicamente cuando detecta una infracción grave y comienza a trabajar con prevención, alertas tempranas y presión digital progresiva.

Las cuatro herramientas centrales

El programa se estructura sobre cuatro instrumentos principales:

Servicio web “Nuestra Parte”.
Campañas de inducción.
Requerimientos electrónicos.
Fiscalizaciones electrónicas.

Cada una cumple una función distinta dentro de una misma lógica: inducir al contribuyente a regularizar antes de que el conflicto escale.
“Nuestra Parte”: transparencia con advertencia

El servicio web “Nuestra Parte” pone a disposición del contribuyente información sensible que el organismo ya posee: situación registral, ingresos informados por terceros, bienes declarados, inconsistencias detectadas, deudas líquidas y falta de declaraciones juradas.

No es una simple consulta informativa. Es una radiografía fiscal preventiva.

ARCA expone lo que sabe y marca posibles desvíos antes de iniciar acciones formales. El mensaje es claro: “esto es lo que tenemos; regularizá ahora”.

Campañas de inducción: la advertencia formal

Si se detectan inconsistencias, el organismo puede notificar al contribuyente mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

Se otorgan 30 días corridos para corregir la situación. Si no hay respuesta, puede enviarse una segunda campaña.

Aquí todavía no hay sanción directa, pero sí una advertencia institucional clara que deja registro digital.

Requerimientos electrónicos: empieza la acción de control

Cuando la situación lo amerita, ARCA puede emitir un requerimiento electrónico identificado con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Se trata de un pedido formal de información vinculado a operaciones, ingresos, egresos o hechos imponibles.

El contribuyente tiene 15 días hábiles administrativos para responder a través del sistema SIACE (Sistema de Acciones de Control Electrónico). Puede adjuntar documentación en formato PDF y el sistema genera un acuse de recibo.

Dato técnico clave: la información enviada tiene carácter de declaración jurada. Esto significa que puede ser utilizada como prueba en futuras actuaciones de fiscalización o determinación de oficio.

Fiscalización electrónica: control sin inspector

Si los desvíos persisten, el organismo puede iniciar una fiscalización electrónica.

No hay inspector físico ni acta presencial. Todo se desarrolla dentro del entorno digital, mediante notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y gestión en SIACE. Incluso puede realizarse una segunda fiscalización electrónica si no se corrigen los incumplimientos.

El impacto en el SIPER

Un punto estratégico es el vínculo con el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). La falta de respuesta a requerimientos o fiscalizaciones electrónicas impacta directamente en la categoría de riesgo del contribuyente.

Y esa categoría no es neutra: afecta planes de pago, devoluciones, percepciones y nivel de control futuro. En otras palabras, ignorar una notificación digital puede tener consecuencias sistémicas.

La lógica de fondo: gestión de riesgo

El programa se basa en la metodología CRM (Compliance Risk Management) promovida por la OCDE. La idea central es segmentar contribuyentes según nivel de riesgo y aplicar respuestas proporcionales:

• Bajo riesgo: asistencia y prevención.
• Riesgo medio: inducción y requerimientos.
• Alto riesgo: fiscalización intensiva.

No todos reciben el mismo tratamiento. El sistema prioriza eficiencia y asignación inteligente de recursos.

¿Qué cambia para el contribuyente?

El Domicilio Fiscal Electrónico se convierte en un canal crítico.
La omisión de respuesta impacta en el perfil fiscal.
Las actuaciones digitales generan antecedentes probatorios.
La prevención se vuelve obligatoria, no opcional.

La resolución también deja claro que el programa no reemplaza otras facultades de verificación previstas en la Ley 11.683. Es decir, la fiscalización tradicional sigue vigente.

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