El hecho ocurrió en una empresa de cosmética de la Ciudad de Buenos Aires. El empleado, con menos de un año de antigüedad, tomó una caja navideña que el sindicato había dejado para otra trabajadora.
Las cámaras de seguridad lo registraron, y cuando fue consultado, admitió haberla retirado, pero aseguró que lo hizo con permiso de un delegado gremial “porque la destinataria se había olvidado de pasar a buscarla”.
La empresa no lo creyó. Argumentó que el delegado no tenía facultades para autorizar el retiro de objetos bajo su custodia y que la conducta constituía una violación a los deberes de buena fe y fidelidad previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
La carta documento de despido fue textual: “pérdida de confianza”.
El trabajador demandó por despido injustificado. Dijo que lo echaron por desconfianza previa, relacionada con otro episodio: el robo de una camioneta de la empresa meses atrás. Pero el tribunal no le dio la razón.
Qué se dijo en el juicio
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala I) confirmó el fallo de primera instancia.
Sostuvo que el propio empleado reconoció el hecho objetivo (llevarse algo que no era suyo) y que no pudo probar que tuviera autorización para hacerlo.
Eso bastó para configurar una injuria laboral grave, según el art. 242 de la LCT.
La sentencia —dictada en mayo de 2025— subrayó que no importa el valor material del bien, sino el quiebre del vínculo de confianza:
“El hecho objetivo de la apropiación indebida de bienes ajenos, razonablemente apreciado en el caso concreto, conllevó la pérdida de confianza por parte del empleador”.
Para el tribunal, la buena fe laboral no se reduce a “no robar”, sino que exige conductas transparentes, leales y cuidadosas.
Y recordó que la empresa actuaba como depositaria del obsequio, por lo que solo ella podía autorizar su retiro.
La corta antigüedad del empleado (nueve meses) agravó el panorama: no había antecedentes positivos que equilibraran la situación.
La parte económica
El tribunal solo le reconoció al trabajador una pequeña diferencia en la liquidación final (unos 27 mil pesos) y dispuso que se actualice por IPC del INDEC, más un 3% anual de interés.
En ese tramo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la indexación, por considerar que “nadie puede ser obligado a perder parte de su propiedad por el mero paso del tiempo”.
Un gesto técnico pero importante: los jueces están empezando a admitir actualizaciones de créditos laborales frente a la inflación.
Claves del fallo
-
El valor del bien no define la gravedad de la falta: lo que importa es el daño a la confianza.
-
La “pérdida de confianza” puede justificar un despido si está probada y si la reacción del empleador es inmediata y proporcional.
-
El principio de buena fe (arts. 62 y 63 LCT) exige honestidad, lealtad y cooperación.
-
La empresa, como depositaria, tiene derecho a proteger su patrimonio y su credibilidad interna.