La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una reforma al Código Contravencional que endurece las sanciones para la actividad de cuidacoches —conocidos como “trapitos”— y limpiavidrios no autorizados en la vía pública. La iniciativa fue impulsada por el Jefe de Gobierno y aprobada con 36 votos positivos.
La nueva ley, identificada como Ley 6961, mantiene estas conductas dentro del régimen contravencional, pero incorpora penas más severas, incluyendo días de detención efectiva en determinados supuestos. También prevé sanciones para jefes, organizadores, promotores, clubes, instituciones u organizaciones que intervengan o faciliten estas prácticas.
Qué cambia con la nueva ley
Hasta ahora, la actividad de cuidacoches o limpiavidrios no autorizados era sancionada principalmente con multas. Con la reforma, se incorporan penas de arresto, multas más altas, trabajo de utilidad pública e incluso inhabilitaciones para acceder a ciertos beneficios estatales de la Ciudad en casos específicos.
Las sanciones previstas varían según el contexto:
Cuidacoches en la vía pública.
Quien realice la actividad de manera no autorizada podrá recibir una pena de entre 10 y 30 días de detención.
Eventos masivos.
Cuando la actividad se realice en el marco de un evento masivo y se demuestre la existencia de organización previa o actuación en banda, las penas podrán ir de 20 a 50 días de detención.
Organizadores o promotores.
Las personas que organicen, promuevan o dirijan estas prácticas podrán recibir penas de hasta 60 días de detención.
Situaciones de intimidación, violencia o acoso.
La ley prevé que las penas se eleven al doble cuando la conducta se realice con intimidación, persistencia, aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o del entorno, o cuando esté basada en desigualdad de género.
Multas y trabajo comunitario
La reforma también eleva las sanciones económicas. Las multas pasan a fijarse en unidades fijas, con montos que pueden superar el millón de pesos, según el caso.
Además, se amplía la posibilidad de imponer trabajos de utilidad pública. En lugar de penas breves de pocos días, la nueva regulación permite aplicar períodos de entre 20 y 45 días.
Inhabilitación para beneficios sociales
En los casos de actuación organizada en eventos masivos, la norma también permite imponer una inhabilitación de hasta dos años para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales otorgados por la Ciudad.
Más controles en eventos
Uno de los puntos centrales de la reforma es la ampliación del control alrededor de eventos masivos.
La prohibición ya no se limita únicamente a eventos deportivos o artísticos, sino que alcanza a cualquier evento masivo realizado dentro de la Ciudad.
Además, se amplía el radio de aplicación hasta 50 cuadras alrededor del lugar del evento. También se extiende el período de control: desde 6 horas antes del inicio y hasta 3 horas después de su finalización.
Sanciones para clubes e instituciones
La ley también apunta a sancionar posibles vínculos de organización, facilitación o financiamiento de estas actividades.
Si se acredita que integrantes de un club, institución u organizador participan directa o indirectamente en la actividad no autorizada, podrán aplicarse multas más elevadas y clausuras.
En estos casos, las multas pueden duplicarse y llegar hasta 20.000 unidades fijas. También se prevén clausuras de hasta 90 días, cuando antes el máximo era de 30 días.
Contravención, no delito
Un punto importante: la reforma no convierte automáticamente estas conductas en delitos penales. Se trata de sanciones dentro del régimen contravencional de la Ciudad.
La diferencia no es menor. Las contravenciones son infracciones locales vinculadas con la convivencia urbana y el uso del espacio público. Sin embargo, si en un caso concreto existieran amenazas, coacciones, lesiones, extorsión u otros hechos más graves, podrían intervenir también figuras del Código Penal.