Resumen de nuevas medidas sanitarias por la pandemia
Normativa preventiva general y de higiene, barbijo, distancia social, reuniones y establecimientos. Viaje de egresados, fronteras, protocolos
MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES: Se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será
obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras
personas.
c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso
sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la
autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N°
260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas
complementarias.
Viajes de egresados y otras actividades de riesgo
Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes condiciones para su realización:
a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.
Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.
Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:
i. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo
alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento
de los casos y sus contactos estrechos.
ii. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación CATORCE (14) días
previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de SIETE (7) días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán
presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del
viaje.
c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán
utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en
que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes
concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de
la actividad;
d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados,
podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los
casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a
quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días
antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48)
horas.
e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:
i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que
cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del
evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación
no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
ii: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores
de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo,
con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales.
PROTOCOLOS.
Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.
DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO. Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales.
En dichos supuestos, el trabajador o la trabajadora percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución
habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados.
SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Establécese la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
VIAJES AL EXTERIOR, FRONTERAS. PRÓRROGA. EXCEPCIÓN PAÍSES LIMÍTROFES.
Prorrógase, hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas.
Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° in fine del Decreto N° 274/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este último supuesto, al efecto de obtener la autorización respectiva, las autoridades locales deberán presentar
un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
FRONTERAS. APERTURA.
Queda restablecido, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
El ingreso de los extranjeros no residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20 y normas complementarias, salvo para:
a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
c. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y
d. Las personas debidamente autorizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cuando
concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten,
“d. Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional,
salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas,
siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
A
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