Asistencia económica para hoteles
beneficia a la hotelería de Buenos Aires, Ushuaia, Mendoza, Calafate, Córdoba, Rosario y Tucumán
Se crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
beneficia a:
I. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551022).
II. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público (CLAE N° 551023).
La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del 70% de la remuneración neta (definida para el Programa como el 83% de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $ 22.000.por cada relación laboral activa del sujeto empleador.
La asistencia dineraria se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el ANEXO I de la presente resolución, deberán presentar la siguiente información:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 definirá los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b), para que los sujetos empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Para acceder al Programa, los sujetos empleadores se postularán e ingresarán la documentación requeridautilizando el servicio al contribuyente REPRO II, disponible en el sitio web de la AFIP.
Los sujetos empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
El “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en áreas turísticas afectadas” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
b. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. La liquidación del mismo estará a cargo de la ANSES.
Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.
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