Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Obra social y prepaga debe cubrir tratamiento por violencia de género

Una nueva ley nacional establece ese derecho a favor de las víctimas de violencia, como parte del programa médico obligatorio

Se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

Se incluyen todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.  Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres

La norma agrega que las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

Obras sociales y prepagas obligadas

Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682).

También deben dar cobertura el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.

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