Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Becas Progresar con aumento, inscripción julio y agosto

El monto de las Becas será $ 20 mil. Hay nuevas condiciones para acceder por la suba del salario mínimo en agosto. El derecho a la educación

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Ministerio de Educación informaron que la segunda convocatoria del año de becas Progresar estará abierta desde este viernes hasta el 31 de agosto.

Durante este periodo, se podrán inscribir en todas las líneas de becas, y se ha anunciado un nuevo beneficio de $20 mil (veinte mil pesos mensuales). Las líneas de becas incluidas en esta convocatoria son: Progresar 16 y 17 años, Obligatorio, Superior, Enfermería y Trabajo.

 

Requisitos becas Progresar julio y agosto 2023

Estos son los requisitos generales para pedir las becas Progresar y el apoyo económico o subsidio:

  1. Nacionalidad argentina o extranjera con residencia legal en Argentina.
  2. Edad comprendida entre los 18 y 24 años. En el caso de estudiantes avanzados en una carrera universitaria, el límite de edad se extiende hasta los 30 años.
  3. Ser estudiante regular de una institución educativa reconocida, ya sea en el nivel primario, secundario, terciario o universitario.
  4. Cumplir con los requisitos académicos establecidos por el programa para cada nivel educativo.
  5. Poseer un ingreso familiar y personal que no supere un determinado umbral establecido por el programa (ver abajo).
  6. No estar trabajando de manera formal, es decir, no tener un empleo en relación de dependencia registrado.
  7. No recibir otro tipo de becas o subsidios similares otorgados por el Estado nacional.
  8. Cumplir con los requisitos específicos que puedan establecerse para determinadas áreas de estudio o programas especiales.

 

Hay algunas condiciones específicas, según el tipo de Beca, por ejemplo para Progresar Educación Superior, los siguientes:

  • Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de cinco (5) años en el país y contar con DNI.
  • Ser alumna/o regular de una institución educativa.
  • Tener entre 17 y 24 años de edad cumplidos.
  • Estudiantes avanzadas/os en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.
  • Estudiantes de enfermería sin límite de edad.
  • Se extiende hasta 35 años de edad a las personas con hijas/os a cargo menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales.
  • Sin límite de edad para personas trans, de pueblos indígenas, con discapacidad,refugiadas o afrodescendientes/afroargentinas.
  • Los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

En tanto, estos son los requisitos para pedir la Beca Progresar Trabajo:

  • Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de dos (2) años en el país y contar con DNI.
  • Tener entre 18 y 24 años cumplidos.
  • Se extiende hasta 35 años de edad a las personas con hijas/os menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales y hasta 40 años para personas que no poseen trabajo formal registrado.
  • Sin límite de edad para personas trans, de pueblos indígenas, con discapacidad o refugiadas.
  • La suma de los ingresos de la/el joven no debe ser superior a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

 

Ingresos para recibir la beca progresar

Uno de los requisitos clave para solicitar y recibir las Becas Progresar es que los ingresos del titular y de su grupo familiar no excedan los 3 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

A partir del mes de agosto, se implementará una actualización del sueldo básico a $105,500, correspondiente a julio. Con este cambio, el límite de ingresos para ser elegible y recibir las Becas Progresar en agosto es de $316,500.

 

Monto que pagan a beneficiarios/as de las becas Progresar

Los montos de las becas progresar son los siguientes, según el tipo de formación:

-Progresar Obligatorio (incluye Progresar 16 y 17 años) para estudiantes del nivel primario y secundario: $20.000.

-Progresar Superior para estudiantes que cursen carreras en el nivel superior, terciario o universitario: $20.000.

-Progresar Enfermería: para estudiantes del nivel superior que estén cursando la carrera de Enfermería: $20.000.

-Progresar Trabajo: para personas que realicen cursos de formación profesional: $20.000.

 

Para más información podés acceder a la página oficial de las Becas Progresar

 

Reglamento y condiciones del programa de Becas Progresar

 

REGLAMENTO GENERAL DEL “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA

CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Aplicación supletoria.

El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de las becas “PROGRESAR” en su línea “Finalización de la educación obligatoria”. Resulta asimismo de aplicación supletoria en todo lo no previsto en los reglamentos particulares de otras líneas del Programa.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- Objetivos.

Las becas “PROGRESAR” en su línea para la finalización de la educación obligatoria tienen por objetivo apoyar a los/as estudiantes en la reincorporación, permanencia y finalización de la educación obligatoria, en los términos de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional.page1image749328896page1image749329104page1image749330144page1image749330560

ARTÍCULO 3°.- Intransferibilidad.

Las becas “PROGRESAR” son de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles de acuerdo a lo normado en el Decreto 857/2021, artículo 6 y con otras becas educativas similares otorgadas por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Duración.

Las becas “PROGRESAR” son anuales, debiendo inscribirse, o en su caso reinscribirse, durante la convocatoria que se establezca oportunamente para cada año calendario, en caso de aspirar a obtener a la beca.

ARTÍCULO 5°.- Modalidades.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los/as becarios/as.

Aquellos/as que sean titulares de una beca “PROGRESAR” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción de los/as postulantes al programa, importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento de la misma.

B. Cambios de situación. En consonancia con el párrafo anterior, los/as titulares de beca deberán informar al programa cualquier variación que consideren relevante a los fines de la permanencia en el mismo, relativos a su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio, así como los pases de escuela, en un plazo no mayor a treinta(30) días hábiles administrativos de acaecido el cambio, a través de los medios que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN determine y disponga a tal fin.

C. Renuncia: El titular de beca que desee renunciar al programa podrá hacerlo únicamente a través de la plataforma “PROGRESAR”, en cualquier momento del año lectivo.

D. Pase de Escuela: Es deber del titular de beca “PROGRESAR”, informar a través de la plataforma si durante el año lectivo solicitó un Pase de Escuela y en consecuencia continuara su trayectoria educativa en un establecimiento distinto al que se inscribió al momento de solicitar la beca.

CAPÍTULO III – DESTINATARIOS/AS

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ARTÍCULO 7°.- Destinatarios.

Estudiantes argentinos/as, nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

CAPÍTULO IV – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO

ARTÍCULO 8°.- Titulares de Beca.

Podrán ser titulares de beca “PROGRESAR” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 9°. – Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados.

Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional a aquellos grupos que históricamente han sufrido múltiples exclusiones y/o violencias simbólicas, materiales, socioeconómicas o de otro tipo. En el presente reglamento se trata de:

A. Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, entendido como hogares sostenidos económicamente por un solo padre/madre sin aportes del otro/as progenitor/a, con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

B. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios. C. Las personas trans.
D. Las personas con discapacidad.
E. Las personas refugiadas.

F. Las personas afrodescendientes y/o afroargentinas.

ARTÍCULO 10°.- Requisitos y condiciones.

Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas “PROGRESAR” línea Finalización de la Educación Obligatoria:

A- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).

B- Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos, ampliándose para los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, entiéndase:

  • Personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta y cinco (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
  • Personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans,personas con discapacidad, personas refugiadas y personas afrodescendientes y/o afroargentinas, sin límite de edad.C- La suma de los ingresos de la/el estudiante y los de su grupo familiar no debe ser superior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.D- Cumplir con la condición de alumno/a regular.
    E- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el CAPÍTULO VI del presente reglamento. F- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
    G- Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.
    H- Finalizar correctamente la inscripción en la plataforma “PROGRESAR”

    CAPÍTULO V – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

    ARTÍCULO 11°.- Convocatoria.

    Las becas “PROGRESAR” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas. La fecha y los períodos de inscripción se determinarán en cada convocatoria.

    ARTÍCULO 12°.- Inscripción.

    El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la primera (1era) convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda (2da.) convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca del PROGRESAR”.

    ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de inscripción.

    La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la

plataforma PROGRESAR” (https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar) o mediante la Aplicación PROGRESAR” desde un dispositivo celular.

Asimismo, también podrán inscribirse los y las aspirantes mediante los medios dispuestos por ANSES en las distintas UDAIs del país dentro del período de inscripción establecido en el presente reglamento.

Para grupos priorizados se establece que:

A. hasta 24 años de edad: sólo deberán indicar en el formulario de inscripción su grupo priorizado de pertenencia.

B. Mayores de 24 años de edad adicionalmente presentarán:

-Pueblos originarios: Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el/la postulante pertenece a un pueblo originario. Cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el estudiante vive lejos de su comunidad de origen o aún cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembro de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI).

-Personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD vigente (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

-Personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).

-Personas trans y personas afrodescendientes/afroargentinas deberán indicar grupo priorizado de pertenencia.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, así como también hará pasible al estudiante de la posible aplicación de sanciones administrativas.

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las condiciones declaradas.

ARTÍCULO 14°.- Rechazo.

Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

CAPÍTULO VI – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS

ARTÍCULO 15°.- De la evaluación.

La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) componentes: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 16°.- De la evaluación socioeconómica.

Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos de el/la postulante y los de su grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los y las estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478. Entiéndese por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los/as trabajadores/as en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los/as trabajadores/as autónomos/as y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.

ARTÍCULO 17°.- De la evaluación académica.

Será realizada según la Línea de beca “PROGRESAR” respectiva, a saber:

Para la finalización de la educación obligatoria en las diferentes modalidades de la educación establecidas en la Ley de Educación Nacional N° 26.206: se realizará de acuerdo a la información brindada por las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “PROGRESAR” dentro de los períodos estimados por la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa.

Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio incluyendo a los jóvenes y adultos mayores de 18 años:

La primera certificación se realizará durante los meses de marzo y abril con al finalidad de certificar la condición de regularidad del/la estudiante para la adjudicación de la beca.

La segunda certificación se realizará durante los meses de junio – julio. Esta certificación da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el/la estudiante y permite identificar los modos de transitar su experiencia escolar, avances y dificultades, a través de un instrumento de valoración elaborado por la Dirección Nacional de Secundaria.

Los datos obtenidos se informarán a las jurisdicciones para poder realizar acciones de acompañamiento académico y de revinculación educativa en las situaciones que sea necesario.

Esta 2da. certificación está vinculada a lo estimado en el Artículo 25 del presente reglamento.

La tercera certificación se llevará a cabo en el mes de diciembre. La misma certificará regularidad y terminalidad en el Nivel Obligatorio. Adicionalmente habilitará al becario/a para el pago del 20% retenido del año cursado.

En el caso de lo/as titulares de beca no certificado/as en la tercera certificación, si hubieran cumplido los requisitos académicos, estarán habilitados para cobrar el 20% retenido cuando la institución lo certifique en el año lectivo siguiente, cuando el/la estudiante se inscriba nuevamente a becas “PROGRESAR”.

ARTÍCULO 18°.- De la condicionalidad de salud.

Los titulares de beca deberán acreditar el cumplimiento del Calendario Obligatorio de Vacunación, según los criterios de verificación y en los plazos que la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa establezca para el periodo 2023.

Las vacunas obligatorias indicadas por el Ministerio de Salud de la Nación en adolescentes de 16 a 18 años y en adultos jóvenes de 19 a 30 años son:

• Doble viral (sarampión y rubéola) o Triple viral (sarampión, rubéola y paperas): iniciar o completar esquema de dos dosis.

• Doble bacteriana (tétanos y difteria): 1 dosis de refuerzo cada diez años. • Hepatitis B: iniciar o completar esquema de tres dosis.
• VPH: iniciar o completar esquema de dos dosis.

ARTÍCULO 19 °.- Resultados de la inscripción.

El resultado de la postulación será publicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA en la plataforma “PROGRESAR”.

Cada aspirante será responsable de hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de su inscripción, a través de la plataforma “PROGRESAR”. El/la postulante que no fuera adjudicado/a podrá acceder a la misma plataforma con su usuario y contraseña para identificar la causal de denegación de la misma.

ARTÍCULO 20°.- Adjudicación.

Las becas “PROGRESAR” serán adjudicadas mediante acto administrativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 21°.- Reclamos

Los/as estudiantes cuya postulación fuera rechazada podrán efectuar el pertinente reclamo a través de los mecanismos establecidos en cada convocatoria. El mismo deberá formularse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de publicación del rechazo en la plataforma habilitada al efecto.

Los/as becarios/as que se encuentren en situación de suspensión condicionada (Artículo 25) podrán iniciar el trámite de reclamo sólo a través de la plataforma “PROGRESAR” y en los plazos que oportunamente se establezcan.

CAPÍTULO VII – DEL PAGO

ARTÍCULO 22°.- Forma de pago de la beca.

Para quienes se inscriban al “PROGRESAR” en la primera convocatoria del año calendario (marzo), y resulten adjudicados/as, el pago será en 12 cuotas mensuales. Para quienes sean adjudicados/as en la segunda convocatoria (agosto), será de hasta seis (6) cuotas mensuales con idéntico criterio. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN liquidará la beca, y su pago, por cuenta y orden de éste, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 23°.- Proporcionalidad para la línea de becas de “Finalización de la educación obligatoria”.

La proporción del pago será de un ochenta por ciento (80%) desde la primera cuota, y el veinte por ciento (20%) retenido será abonado una vez sea certificado como alumno regular en la 3era. Certificación.

El incumplimiento de alguna de las condiciones académicas mencionadas, producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20 %) reservado.

El estudiante podrá hacer el reclamo del 20% si habiendo cumplido con los requisitos no hubiera sido certificado por la institución.

CAPÍTULO VIII – EXCLUSIONES, CESE Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

ARTÍCULO 24°. Exclusiones.

Queda excluido/a de ser titular de una beca “PROGRESAR” el/la postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

A. Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.
B. Se hubiera declarado el cese de una beca del programa por causal que le fuera imputable.
C. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación.

D. Se encontrara el/la aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscrito en el Régimen de Impuesto a las Ganancias.

E. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 25°.- Suspensión.

Para finalización de la educación obligatoria en educación común:

A- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad, informado por autoridades educativas institucionales.

B- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el/la estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo/la certifique como alumno/a regular en la plataforma del programa y de acuerdo con el calendario previsto.

C- Si existieran otra causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.

D- Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

ARTÍCULO 26°.- Cese de la Beca.

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos: A. Por el vencimiento de la beca otorgada.
B. Por muerte del becario/a.
C. Por renuncia del becario/a.

D. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

E. Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación.

F. Por pérdida de la condición de alumno/a regular.

G. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente reglamento.

H. Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca.

El sujeto que incurra en la causal H no podrá volver a inscribirse en “Progresar” durante el plazo de UN (1) año calendario, por considerarse causal grave.

ARTÍCULO 27°.- Pérdida de la condición de becario/a.

Cuando la pérdida de la condición de becario/a se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgada la beca, la misma se suspenderá desde que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN tome

conocimiento, a través de los canales previstos para tal fin.

ARTÍCULO 28°. Alcance.

CAPÍTULO IX – DE LAS INSTITUCIONES

Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR” las instituciones educativas de gestión estatal.

De manera excepcional, la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA podrá disponer la incorporación al programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil anual por todo concepto; y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal.

La Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa, habilitará un período para tramitar las solicitudes de incorporación de estas instituciones antes de cada convocatoria.

ARTÍCULO 29°. Responsabilidades de las instituciones.

Aquellas instituciones que se encuentren dentro del programa deberán:

A. Certificar los datos académicos de los/as estudiantes aspirantes a obtener la beca educativa, conforme el procedimiento y períodos establecidos por el órgano de aplicación.

B. Certificar la regularidad y avances de lo/as titulares de beca en cada una de las certificaciones previstas en este reglamento, conforme el procedimiento establecido por el órgano de aplicación.

CAPÍTULO X – DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 30°.- Órgano de aplicación e interpretación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, es el organismo de aplicación e interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 31°.- Acciones de supervisión.

Las acciones de planificación y supervisión que permitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas “Progresar”, serán llevadas a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y ACCIONES PRIORITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

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