Renuncia al plan de ahorro, cesión. Derechos
Nueva regulación sobre la transferencia de un plan, derechos del consumidor
El documento destaca la necesidad de implementar formularios específicos para formalizar la cesión de derechos de contratos que han sido extinguidos por renuncia o rescisión. El propósito principal es garantizar que los suscriptores cuenten con información detallada y precisa para tomar decisiones efectivas en relación con sus contratos de ahorro.
En el artículo 1, se establece que la cesión de contratos debe realizarse mediante un formulario proporcionado por la administradora del plan y ante un Concesionario o Agente oficial de la red del fabricante de los bienes que se adjudican. Además, se permite la opción de utilizar un formulario proporcionado por la administradora o seguir ciertos requisitos mínimos.
El artículo 2 detalla los elementos que deben incluirse en el formulario de cesión, como la fecha de emisión, el valor del haber previo a cualquier deducción y el valor del haber de reintegro del plan. También se exige que se detalle la información sobre los conceptos deducibles y sus montos en el caso de cesiones de derechos de planes renunciados o rescindidos.
El artículo 3 especifica que las firmas del Cedente y Cesionario deben ser certificadas por un Escribano Público con legalización de la autoridad de superintendencia de su matrícula, o en su defecto, por autoridad administrativa o judicial competente.
En el artículo 4, se establece que si la cesión se lleva a cabo fuera de la red de concesionarios o agencias oficiales, debe notificarse a la administradora por carta documento, incluyendo los datos previstos en el artículo segundo. Esta notificación debe ser realizada exclusivamente por el cedente.
El artículo 5 aborda la posibilidad de utilizar formularios digitales para la cesión de derechos, estableciendo que las entidades administradoras deben presentar la información relativa a los procedimientos y herramientas para su implementación y solicitar las modificaciones necesarias en sus condiciones generales de contratación para adecuarse a esta modalidad.
El artículo 6 impone a las entidades administradoras la obligación de comunicar a los suscriptores los requisitos para la cesión de derechos en los cupones de cuotas, en sus páginas web y otros canales de comunicación pertinentes.
Finalmente, el artículo 7 establece que la resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. En resumen, esta resolución busca regular y garantizar la transparencia y seguridad en las transacciones relacionadas con la cesión de contratos de ahorro, proporcionando pautas claras para su ejecución y notificación.
Resolución completa IGJ
Algunos contratos de ahorro prevén la utilización de un formulario que debe reunir determinados requisitos para que la cesión de los contratos por adhesión se considere perfeccionada.
Que, resulta necesario entonces, hacer extensivo el uso de formularios a las cesiones de derechos de contratos extinguidos por renuncia o rescisión y que contenga el valor del haber neto al momento del acto de cesión a los fines que los suscriptores cuenten con información cierta y detallada para la toma de decisiones eficaces.
Que las entidades administradoras podrán prever la utilización de medios digitales para la instrumentación de la cesión de derechos que coexistan con la cesión mediante el formulario en formato papel, a opción del suscriptor cedente y con el objeto de procurar mayor seguridad en la transacción.
Que, en caso de efectuarse la cesión –aún con firma certificada- por fuera del circuito oficial (esto es, concesionaria o agente oficial de la red) se admitirá la notificación de la cesión a la administradora por carta documento, siempre que aquel aviso fehaciente consigne toda la información prevista en el formulario de cesión previsto a tales efectos.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9 inciso f) –y concordantes- de la Ley Nº 22.315 y en armonía con las normas que protegen a los consumidores – suscriptores de planes de ahorro arriba citadas,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: La cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro deberán instrumentarse mediante el uso de un formulario emitido por la administradora del plan y por ante un Concesionario o Agente oficial de la red del fabricante de los bienes que adjudica. Alternativamente, será válida la celebración de la cesión utilizando el formulario provisto por la administradora u observando instrumentalmente los mínimos previstos en el artículo segundo.
ARTÍCULO 2º: El formulario mediante el que se instrumente el Contrato de cesión deberá incluir, como mínimo la fecha de emisión, el valor del haber previo a toda deducción y el valor del haber de reintegro del plan, ambos calculados a la fecha de la solicitud de la información por parte del suscriptor del plan y haciendo constar el detalle de los conceptos deducibles y su monto, en los supuestos de cesión de derechos de planes renunciados o rescindidos.
La administradora entregará al cedente el formulario completo dentro de los 10 (diez) días de solicitado por el suscriptor. En su defecto, proporcionará la información aquí indicada, en idéntico plazo.
ARTÍCULO 3º: En todos los casos, las firmas de los sujetos Cedente y Cesionario insertas en el formulario o en el contrato deberán estar certificadas por Escribano Público con legalización de la autoridad de superintendencia de su matrícula o -en su defecto- por autoridad administrativa o judicial competente.
ARTÍCULO 4º: En caso de optar por celebrar el contrato de cesión por fuera de la red de concesionarios o agencias oficiales, el acto deberá ser notificado a la administradora por carta documento en la que deberán transcribirse los datos previstos en el artículo segundo. La notificación deberá ser efectuada exclusivamente por el cedente.
ARTÍCULO 5º: En caso que las entidades administradoras opten por utilizar formulario digital para instrumentar el contrato de cesión de derechos, deberán presentar en sus expedientes de bases técnicas la información relativa a los procedimientos y herramientas para su implementación y solicitar las modificaciones que correspondan en sus condiciones generales de contratación a fin de adecuarlas a la modalidad de cesión digital que se proponga.
En este supuesto, además de observar los requisitos base previstos en el artículo segundo, se deberán mantener las dos modalidades de cesión a opción del suscriptor cedente.
ARTÍCULO 6º: Las entidades administradoras comunicarán a los suscriptores los requisitos para la cesión de derechos en los cupones de cuotas, en las páginas web y demás canales de comunicación (redes sociales, etc.) de las respectivas sociedades.
ARTÍCULO 7º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
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