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¿Vale el título de grado universitario en el mercosur?

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO DE TiTULOS DE GRADO DE EDUCACION SUPERIOR EN EL MERCOSUR

Se aprobó el reconocimiento y validez de títulos de grado, universidades por ejemplo, entre los países miembros del bloque regional los Mercosur. Ahora los títulos de grado contarán validez oficial en el país donde fueron obtenidos, conforme a su legislación de educación superior.

El tratado consiste en la verificación documental de lo que cada país ha aceptado como título y no habrá evaluación académica de los aprendizajes, reportó Telam.

Los estudiantes de los Estados Partes del MERCOSUR: 1) que cursen estudios de educación superior y quieran estudiar transitoriamente en otro Estado Parte, podrán acceder a los programas de movilidad académica que se articulen entre los sistemas educativos de los Estados Partes; 2) podrán cursar carreras universitarias con certificación académica bajo el sistema de acreditación ARCU-SUR, que brinda garantía pública en la región del nivel académico y científico de los cursos; y 3) tienen derecho al reconocimiento, al sólo efecto académico, de sus títulos y diplomas de grado universitarios emitidos por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, para la prosecución de estudios de postgrado en otro de los Estados Partes, informa la página oficial.

A su vez, los docentes e investigadores tienen derecho al reconocimiento de sus títulos y diplomas de grado y de posgrado universitarios emitidos por las instituciones de educación superior oficialmente reconocidas y acreditadas en un Estado Parte para ejercer la docencia y la investigación en las instituciones de educación superior de otro Estado Parte del MERCOSUR.

También existe la posibilidad de que los nacionales de los Estados Partes sean beneficiarios de visados gratuitos cuando soliciten residencia en el territorio de otro Estado Parte con el objetivo de realizar, estudios de grado o postgrado en universidades o establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado Parte receptor.

 

ACUERDO SOBRE RECONOCIMIENTO DE TiTULOS DE GRADO DE EDUCACION SUPERIOR EN EL MERCOSUR

 

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La Republica Argentina, la RepQblica Federativa del Brasil, la Republica del Paraguay y la Repdbiica Oriental del Uruguay en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados las Partes.
CONSIDERANDO
El Acuerdo de Admision de Titulos y Grades Universitarios para el Ejercicio de Actividades Academicas en los Estados Partes del MERCOSUR, firmado en la Ciudad de Asuncion, Republica de Paraguay,.<el 14 de junio del ano 1999.
El Acuerdo sobre la Creacion e Implementacidrtjde un Sistema de Acreditacion de Carreras Universitarias para el Reconocimiento^Rbgional de la Calidad Academica de
las respectivas titulaciones^el MERCOSUR y Estados Asociados, firmado en San Miguel de Tucum^n, Republica Argentina, el 30 de junio de 2008.

Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR fortalecer y profundizar el proceso de integration, asi como los fraternales vinculos existentes entre ellos.
Que la cooperacion en materia educativa.favorece el desarrollo educative, cultural y cientifico – tecnologico de los Estados Partes del MERCOSUR.
Para los efectos de este Acuerdo, se entendera por reconocimiento la validez oficial otorgada por las instituciones competentes de una de las Partes a los titulos de grado de otra de las Partes, expedidos por instituciones de Education Superior, instituciones de Education Superior Universitaria o sus instituciones equivalentes de dichas Partes.

El Anexo del presente Acuerdo contiene las denominaciories legales…
adquiere el reconocimiento en el ordenamiento jurfdico national de cada una de las- Partes.
ARTICULO II
ORGANOS DE APLCACION DEL ACUERDO

Las agendas o instituciones encargadas del reconocimiento de titulos de grado son
aquellas que el ordenamiento legal de cada Parte establece como responsable para
el reconocimiento de los titulos. I-
Los drganos de aplicacidn del presente Acuerdo son el Ministerio de Educacion,
Culture, Ciencia y Tecnologia de la Republics Argentina, las Universidades Publicas
de la Republics Federativa de Brasil, el Ministerio de Educacion y Ciencias de la Republics del Paraguay y la Universidad de la Republics Oriental del Uruguay. i
En el caso que un Estado Asociado del Mercosur adhiera al presente Acuerdo de conformidad con Io establecido en el afticulo XI, debera comunicar dentro de los treinta (30) diss del depdsito del respective instrum^nto de ratificacidn, el organo de aplicacidn del presente Acuerdo al depositarid que dara conocimiento de esta informacidn a las demds Pairf&s.
Cualquier modificacion en la designacion del organo de aplicacidn por cualquiera de las Partes debera ser comunicada inmediatamente al depositario del presente Acuerdo, para que de conocimiento a las demas Partes de la sustitucidn efectuada.

RECONOCIMIENTO DE TITULOS DE GRADO DE EDUCACION SUPERIOR

Cada Parte reconoceraJos titulos de grado que cuenten con acreditacidn vigente al momento de su emisión, bajo el Sistema de Acreditación de cameras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados (Sistema ARCU-SUR).

“Acuerdo sobre la Creadon e Implementation de un Sistema de Acreditacidn de I Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Academica de I las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en San
Miguel de Tucuman, Republics Argentina, el 30 de junio del ano 2008.
Para este reconocimiento se implementara un procedimiento simplificado que consistira exclusivamente en la verificacidn documental, prescindiendo de andlisis especificos de evaluacidn academica. No podran exigirse requisites academicos ii adicionales para el reconocimiento. I

(…)
Bajo el criterio de reciprocidad, las Partes podrán aplicar el reconocimiento ..gradual, estableciendo de manera progresiva a que carreras del Sistema ARCU-SUR se aplicara el reconocimiento determinado en el presente articulo. Cada Parte notificara, a traves de las Aetas de la Reunion de Ministros de Educacion, las carreras acreditadas por el Sistema ARCU-SUR a las cuales se aplicara ei reconocimiento previsto en el presente Acuerdo.
Las Partes tenderan a aplicar el reconocimiento establecido en el presente articulo a todas las carreras acreditadas por el Sistema ARCU-SUR.
Para el caso de los tltulos relatives a carreras que no cuenten con la acreditacidn a que se hace referencia en el presente articulo, sera de aplicacidn la legislacidn vigente en el territorio de cada Parte.
ARTICULO IV
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO
El reconocimiento de titulos.de grade, en virtud del presente Acuerdo, producird los efectos que cada Parte a sus propios titulos oficiales.
Para aquellos titulos vinculados al ejercicio de profesiones reguladas sera necesario cumplir con los requisites no acaddmicos que cada Parte exige, de acuerdo a las normas legales vigentes para cada profesion.
No obstante, para asegurar un trato no discriminatorio, en ningun caso podran exigir dichas normas, requisites adicionales qW supongan una distincidn por razon de la nacionalidad o del pais de expedicion del titulo.
ARTICULO V

ACTUALIZACldN 0 RECTIFICACION DE INFORMACION
Cada Parte notificará a las otras, por via dipiomatica, las modificaciones o cambios producidos en su sistema de educacion superior y en su normativa, que tengan relevancia a efectos de la aplicacidn del presente Acuerdo.
Las Partes se comprometen a informar, a traves de los sitios web de los respectivos drganos de aplicacidn del Acuerdo, el listado complete de carreras acreditadas, fecha de entrada en vigor de la acreditacidn y toda rectificacidn y/o actualizacidn de informacidn, asi como el procedimiento vigente para solicitar el reconocimiento.

En el caso de que se encuentren vigentes entre las Partes acuerdos sobre la materia, se aplicara el mas beneficioso.
Las Partes adoptaran las medidas nacionales correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTICULO VII SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
A los efectos del seguimiento de la implementacion del presente Acuerdo y de tratar todas las cuestiones suscitadas por la aplicacion del mismo, se constituira un ambito en el marco de la Reunion de Ministros de Educacion.
ARTICULO VIII SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjansobre la interpretacion, la aplicacion, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolveran por el sistema de solution de controversias vigente en el MERCOSUR.
En el caso que un Estado Asociado del MERCOSUR adhiera al presente Acuerdo de conformidad con Io establecido en el articulo XI, las controversias que surjan por la interpretacion, aplicacion, o incumplimierito de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o mas Estados Partes del MERCOSUR y uno o mas Estados Asociados se resolveran por el sistema de solution de controversias vigente entre las partes involucradas en la controversia.
ARTICULO IX ENMIENDA
El presente Acuerdo podra ser enmendado de comun acuerdo a propuesta de una de las Partes.

El presente Acuerdo estara abierto a la adhesion de los Estados Asociados del MERCOSUR que previamente hayan fifmado y ratificado el “Acuerdo sobre la Creacion e Implementacidn de un Sistema de Acreditacion de Carreras Unrversitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Academica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado en San Miguel de
Tucuman, Republics Argentina, el 30 de junto del 2008.
ARTiCULO XII DURACION Y DENUNCIA
El presente Acuerdo tendra una duracion indefinida. Sin perjuicio de esto, el presente Acuerdo podra ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las Partes mediante comunicacion escrita dirigida al depositario. La denuncia producira sus efectos seis (6) meses despues de la fecha de dicha notificacidn.
La denuncia de este Acuerdo no afectara la conclusion de los planes y programas acordados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan Io contrario.

El presente Acuerdo, celebrado en el marco del Tratado de Asuncion, entrara en vigor 30 (treinta) dias despues de la fecha del deposito del segundo instrumento de ratificacion.
Para los Estados Partes y Estados Asociados que Io ratifiquen posteriormente, el presente Acuerdo entrara en vigor 30 (treinta) dias despues de la fecha en que cada uno de ellos deposite su respective instrumento de ratificacion.
El. presente Acuerdo y sus instruments de ratificacion seran depositados ante la Repiiblica del Paraguay, el cual, en su calidad de Depositario, debera notificar a los
Estados Partes de la fecha de los depositos de estbs instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo…

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