Eficiencia energética, nueva regulación
Se publicó una normativa sobre etiquetado de artefactos eléctricos, con información al consumidor
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES PARA EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
1. DEFINICIONES
A los fines de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:
- “Base de datos”: recopilación de datos relativos a los productos, dispuestos de manera sistemática.
- “Clase”: nivel de eficiencia energética bajo el cual se encuentra clasificado un producto, el cual se identifica a través de una simbología, según el tipo de producto y su escala.
- “Escala”: sistema de categorización compuesto por clases de eficiencia energética donde
se comprueba el nivel de eficiencia de las clases.
- “Etiqueta de eficiencia energética” o “Etiqueta”: diagrama gráfico, impreso y/o en formato digital, que incluye una escala dividida en clases en la cual cada una se corresponde con un indicador de eficiencia energética, destinada a informar a los consumidores la eficiencia energética, consumo de energía y otros parámetros relevantes de los productos.
- “Modelo”: versión de un producto cuyas unidades comparten las mismas características técnicas, con incidencia directa o indirecta en la eficiencia energética del producto.
- “Re-escalado”: procedimiento cuyo objetivo es reforzar los requisitos para alcanzar la clase de eficiencia energética que figura en la etiqueta de un grupo de productos determinados.
- “Ficha de información”: documento estandarizado que contiene información relativa a un producto, ya sea impreso o en formato electrónico.
- “Homogeneización”: procedimiento cuyo objetivo es la aplicación uniforme de una escala de clase A a clase G que refleje de manera homogénea la eficiencia energética para las diferentes categorías de productos en virtud del presente Anexo, aumentando la transparencia y la comprensión del etiquetado de eficiencia energética.
ANEXO I
2. ASPECTOS GENERALES DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 2.1. CONTENIDO
La etiqueta de eficiencia energética deberá ser clara y legible, y contener como máximo SIETE (7) clases alfabéticas, de la letra A a la letra G, no pudiendo contener menos de TRES (3) clases. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá prever una cantidad diferente de clases de eficiencia energética, para aquellos productos que por sus características técnicas así lo requieran.
Las mencionadas clases alfabéticas no se aplicarán a los siguientes productos:
- Motores a inducción monofásicos y trifásicos, alcanzados por el Apéndice VIII del
Anexo II de la presente resolución;
- Electrobombasparacirculacióndeaguaconpotenciaseléctricasnominalesde0,18
kW hasta 5,5 kW, alcanzadas por el Apéndice XI del Anexo II de la presente resolución.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar el listado de productos, indicando tal circunstancia en la norma que oportunamente se dicte.
2.2. APLICACIÓN DE LA ETIQUETA
La etiqueta de eficiencia energética deberá aplicarse en una superficie visible al considerar al producto en un punto de venta, en perfecto estado y sin alteraciones, conforme lo prevea la norma que establezca los requisitos específicos que debe cumplir cada producto.
La etiqueta de eficiencia energética no podrá colocarse por debajo u oculta total o parcialmente por ningún otro elemento publicitario, comercial o informativo.
3. DISEÑO
La cantidad de clases dependerá de la escala de eficiencia energética del producto, siguiendo la gama de colores de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo.
La flecha indicadora de la clase de eficiencia energética debe ser color negro, con la letra de la clase correspondiente en color blanco. La altura de la referida flecha debe ser igual o hasta DOS (2) veces mayor que la altura de las flechas de las clases correspondientes.
Asimismo, el color de la banda que contiene la medición de referencia, será exactamente igual, y correspondiente, con el color de la clase de eficiencia energética determinada, tal como se ilustra en la imágen 1 del presente Anexo.
En los productos con características particulares donde sea necesario un diseño equivalente monocromático y/o reducido de la etiqueta de eficiencia energética, se contemplará está circunstancia en el apéndice particular de producto del Anexo II, adaptándolo al diseño del presente Anexo.
Las secciones de la clase de eficiencia energética y la medición de referencia, según la imagen 1 del presente Anexo, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la superficie total de la etiqueta.
Debajo de la banda que indica la medición de referencia se encuentran los espacios reservados para indicar las características del producto, en los casos que corresponda.
Asimismo, en la sección derecha se indicará la referencia a la norma técnica y el año de edición, identificación del presente reglamento técnico (“Res. SIyC No XXX/24”), y código QR, entre otra información. El código QR remitirá a un sitio donde se encuentre alojada la información correspondiente al modelo, cargada en la base de datos en los términos del Artículo 7° de la presente resolución.
La etiqueta de eficiencia energética deberá tener el siguiente formato gráfico:
Imagen 1 – Diseño genérico de etiqueta de eficiencia energética, indicando a modo de ejemplo la segunda clase de la escala.
Las diferentes clases de eficiencia energética, sean alfabéticas o no, de conformidad con lo expresado en el punto 1 del presente Anexo, deberán ser representadas en una gama de colores de acuerdo a lo siguiente:
Colores para escala de SIETE (7) clases:
Tabla 1.
Colores para escala de SEIS (6) clases:
Tabla 2.
Colores para escala de CINCO (5) clases:
Tabla 3.
Colores para escala de CUATRO (4) clases:
Tabla 4.
Colores para escala de TRES (3) clases:
Tabla 5.
Las dimensiones establecidas para la etiqueta de cada producto, de resultar necesario, pueden modificarse en un máximo de hasta DIEZ POR CIENTO (10 %), manteniendo las proporciones.
4. CRITERIOS MÍNIMOS.
Las normas complementarias que en el futuro se dicten y que establezcan requisitos técnicos específicos en razón de la presente resolución, deberán tomar en cuenta los siguientes criterios mínimos:
- Los productos a ser alcanzados deberán tener un potencial de ahorro de energía identificable y significativo y, en caso de que corresponda, de otros recursos esenciales, teniendo en cuenta la cantidad de productos introducidos en el mercado.
- Deberán basar su reglamentación en datos relacionados con las características del producto que sean medibles y verificables.
- En particular, deberán precisar:
- El procedimiento de evaluación de conformidad.
- El diseño y contenido de la etiqueta, que deberá respetar los lineamientos previstos en el presente Anexo.
- La definición de la escala y clases, que deberán permitir una diferenciación adecuada de los productos respecto a su eficiencia energética, de acuerdo a lo referido en el presente Anexo.
- La ubicación de la etiqueta en los diferentes productos y/o embalajes.
- El contenido, formato y demás parámetros relativos a la ficha de información del producto y/o a cualquier otra documentación técnica en caso de
corresponder.
- La información del producto a ser solicitada para la base de datos, prevista en
el Artículo 7° de la presente medida.
- La incorporación de un código QR en la etiqueta del producto que dirija de
manera automática a la información específica del producto en la base de datos, en caso de corresponder.
5. PUBLICIDAD.
Quienes oferten los productos alcanzados por la presente norma, por cualquier medio, deberán incluir en el material publicitario como mínimo la clase energética del producto y la escala de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta.
6. VENTA EN LÍNEA.
En toda publicación de venta en línea de productos alcanzados por la presente norma, los comercializadores deberán exhibir de manera visible la etiqueta de eficiencia energética.
7. RE-ESCALADO.
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos analizará la procedencia de efectuar el re- escalado de la etiqueta para un grupo de producto en particular, siempre que conforme la información incluida en la base de datos, se verifiquen al menos uno de los siguientes supuestos:
a. Que el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los modelos se encuentre en la clase máxima de eficiencia energética;
b. QueelCINCUENTAPORCIENTO(50%)delosmodelosseencuentrendentrode la primera y segunda clase de eficiencia energética.
No obstante, las etiquetas de eficiencia energética se revisarán cada CUATRO (4) años, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento o desde su última actualización, para su re-escalado en caso de corresponder.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá iniciar el re-escalado de las etiquetas de eficiencia energética cuando lo considere pertinente.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número:
Referencia: EX-2024-116565722- -APN-DGDMDP#MEC -ANEXO I-
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