Prohíben repelente de mosquitos marca POFF
Se publicó un alerta y comunicado en el Boletín oficial del organismo regulador
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha tomado medidas drásticas en respuesta a varias notificaciones recibidas en su Sistema de Cosmetovigilancia. Estas notificaciones alertaron sobre la comercialización en redes sociales del producto: “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF”, de origen nacional.
Investigación y Procedimientos
Tras consultar la base de datos de cosméticos registrados ante la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, se determinó que no existen productos cuyos datos identificatorios coincidan con los del mencionado repelente.
Fotos del producto “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF” mostraron similitudes en marca, presentación y arte de rotulado con el “Repelente de insectos en crema-family active” de la marca “OFF!”, lo que llevó a la ANMAT a investigar más a fondo. La fiscalización en medios electrónicos identificó publicaciones en plataformas de venta online que ofrecían el producto.
Medidas Tomadas
La ANMAT, a través de su “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria”, gestionó la baja de las publicaciones electrónicas que ofrecían el producto.
El producto se halló en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal.
Artículo 19 de la Ley N° 16.463:
“Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”
Artículo 1 de la Resolución ex MSyAS Nº 155/98:
“Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades…”
Artículo 3 de la misma resolución:
“Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA…”
La norma dice: “Que mediante NO-2024-56094592-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas del producto involucrado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Prohibición y Comunicación
Para proteger a los eventuales usuarios del producto, la ANMAT ha decidido prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.
La prohibición se formalizó mediante la siguiente disposición: Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.
Fuente: Boletín oficial de la fecha
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