Escuela condenada: el recreo, los accidentes y la responsabilidad civil
Un caso de daños y perjuicios por una lastimadura en el colegio
Un niño de siete años sufrió una fractura en el recreo al ser derribado por otro compañero. Su familia demandó a la Dirección General de Escuelas de Mendoza por los daños y perjuicios sufridos. El poder judicial, tras un extenso análisis, confirmó la responsabilidad del colegio y ordenó indemnizarlo.
El fallo deja en claro que los establecimientos educativos tienen un deber de vigilancia sobre los alumnos, incluso en los momentos de esparcimiento.
Los hechos: una zancadilla y una fractura
La historia comienza en un recreo de una escuela de Mendoza. Un niño, llamémoslo Tomás, estaba jugando en el patio cuando otro estudiante, en medio de la algarabía infantil, le hizo una zancadilla. Tomás cayó al suelo y sufrió una fractura supracondílea desplazada.
El episodio, que podría haber quedado en un incidente escolar más, terminó en los tribunales cuando los padres del menor decidieron demandar al colegio por considerar que no se había garantizado la seguridad del niño. La familia argumentó que existió falta de supervisión y que el establecimiento debía responder por los daños.
La Dirección General de Escuelas intentó eximirse de responsabilidad alegando que se trató de un hecho imprevisible, un accidente entre niños fuera del control de los docentes. Sin embargo, el poder judicial pensó diferente.
La sentencia: el colegio es responsable
El caso llegó a la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de Mendoza, donde los jueces evaluaron la conducta del colegio y la naturaleza del accidente.
La defensa del colegio insistió en que el hecho ocurrió en un recreo, fuera de una actividad dirigida por los docentes, y que la vigilancia sobre los alumnos tiene un límite humano. Sin embargo, el tribunal concluyó que el accidente era previsible y evitable, ya que es esperable que niños de siete años puedan protagonizar juegos bruscos.
La sentencia subraya que el deber de vigilancia de las escuelas no se limita a las aulas, sino que se extiende a todos los ámbitos donde los niños están bajo su cuidado. En este caso, la falta de supervisión adecuada permitió que un alumno empujara a otro, causando un daño que podría haberse evitado.
Por ello, el tribunal ratificó la condena contra la Dirección General de Escuelas y la obligó a indemnizar a la familia de Tomás con $19.000 más intereses, considerando tanto el daño moral como la incapacidad sobreviniente.
¿Qué dice la ley?
El fallo se basa en el artículo 1117 del Código Civil (hoy reformado en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial), que establece la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos por los daños sufridos por los alumnos en el ejercicio de su función.
Además, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional, refuerza la obligación del Estado y de las instituciones educativas de proteger la integridad de los menores bajo su tutela.
La sentencia también resalta que para eximirse de responsabilidad, la escuela debía demostrar un caso fortuito, algo imprevisible e inevitable. Sin embargo, el hecho de que un niño hiciera una zancadilla a otro no entra dentro de esa categoría, sino que es un riesgo esperable en el ámbito escolar.
Un fallo con impacto en la educación
El caso de Tomás sienta un precedente importante sobre el deber de cuidado en las escuelas. No basta con argumentar que los docentes no pueden estar en todas partes: cuando se trata de menores, la prevención y la vigilancia deben ser constantes.
Más allá del dinero, el fallo nos recuerda que la escuela no solo educa, sino que también protege. Y que, en ese patio de recreo donde los chicos corren y juegan, la responsabilidad legal sigue estando presente.
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