Sabemos que no es ilegal estructurar los propios negocios para pagar menos impuestos, lo que se conoce como economía de opción. Pero entonces qué le conviene y qué no le conviene hacer al obediente contribuyente con la nueva reforma tributaria. Actualizado al 21 de diciembre.
Las claves de la reforma tributaria
Básicamente estos son los (des)incentivos que genera Reforma tributaria, criticada desde el liberalismo por ser gradualista y desde la izquierda por ser deficiente. Nota importante: por ahora todo entra en el terreno de la especulacion y depende de cómo se aprueba la ley en el Congreso, paso necesario según la constitución.
Monotributters
-Se rumoreaba (no confirmado) que quien tenga más de US$ 160 mil de patrimonio personal (tres veces el mínimo actual en el impuesto a los bienes personales) ya no podrá ser monotributista, se tendrá que pasar al régimen de autónomos, hacer decla de IVA, ganancias, tutti quanti. Lo cierto es que AFIP incrementará controles a monotributters pero luego se habría descartado. Habrá solo dos recategorizaciones por año y eliminan el requisito de empleados mínimos para las categorías más altas y se actualiza el valor de venta máximo.
QUÉ HACER: Por ahora nada, solo chequear estar dentro de la categoría respectiva.
Impuesto a las Ganancias
-Ganancias para las compañías bajará de 35% (2017 y 2018) a 30% (para 2019 y 2020). Luego, la tasa de Ganancias para las empresas pasará al 25%, desde 2021 en adelante. También se permitiría computar el impuesto a los débitos y créditos a cuenta de Ganancias (impuesto al cheque). También se reducen las cargas patronales. Se eliminan algunas exenciones. Cooperativas y mutuales seguirían exentas (vía Santiago Bulat).
Los quebrantos se actualizarán por el índice INDEC IPIM, precios mayoristas, una muy buena para empresas que pueden aumentar deducciones en caso de inflación.
Quedan fuera del gravamen de ganancias las indemnizaciones por despido y retiros voluntarios. Solo habrá gravamen a directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas si excedente los montos indemnizatorios mínimos (de no aplicarse topes, ver más acá).
QUÉ HACER: Es un incentivo para estructurar el negocio bajo esa forma empresaria en lugar de como persona física y bancarizar. Se podrá contratar más trabajadores sin pagar el mismo nivel de cargas patronales.
-Todo apunta a alentar inversiones de empresas en lugar de repartir dividendos. Se implementará un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no las hayan recuperado en un lapso de seis meses.
QUÉ HACER: invertir con optimismo, deporte, y esperar que todo salga bien… ¿?
Inmuebles
-Se elimina el ITI, ese impuesto del 1,5% a la compra y venta inmobiliaria. Se reemplaza por un impuesto del 15% que solo pagará quien tenga más de un inmueble, por la ganancia que obtenga por la diferencia entre el valor de compra y venta (ganancia de capital), al parecer ajustado por inflación. Esto si la venta es posterior a los tres años de la compra. Si no, pagará la escala variable que es mayor (si compra y vende antes). Los alquileres siguen gravados.
QUÉ HACER: La medida es aplicable a inmuebles adquiridos luego de la vigencia excepto herencias. ?¿Quizás convenga comprar y vender ahora?
Trabajadores autónomos
-Los trabajadores autónomos al fin serían beneficiados. Se incrementaría la deducción qe pueden computarse para pagar Impuesto a las Ganancias. El Consejo Profesional en Ciencias Económicas de CABA estimó que para alguien con ingresos de $200.000, el impuesto bajaría de $11.252 a $3.292.
QUÉ HACER: considerar ser autónomo como opción.
-Por la reforma tributaria aumentarán la gaseosa y el fernet. Córdoba analiza ya aplicar el tratado que le permitiría independizarse. QUÉ HACER: stockearse de fernet y gaseosa, papá! Y si Córdoba se separa, ir todos para allá.
Ahorro y renta financiera
-Se gravarán los títulos públicos (ganancias de capital e intereses), plazos fijos (5% inicialmente) y se eliminan las exenciones para obligaciones negociables, venta de cuotas de Fondos Comunes de Inversión y certificados de participación en fideicomisos. Las acciones quedan exentas. Las tasas son de 5% para la venta de títulos públicos en pesos sin claúsula de ajuste. De 15% para venta de títulos púlicos en dólares o con claúsula de ajuste. No se gravarán diferencias de cambio ni actualizaciones.
Incluso gravan las criptomonedas o “monedas digitales” (Sic) al 15%… Ver más acá.
Importante: Solo se gravarán las ganancias que obtengan por esos activos a aquellas personas físicas que registren ingresos superiores a $300 pesos anuales, pero con un mínimo no imponible de $52 mil, es decir, solo pagarán, por una ganancia por arriba de $ 52 mil aquellas personas que con todaos sus ingresos (salarios, un alquiler, una renta incluso financiera) obtengan ingresos mayores a unos 25.000 mensuales, salvo por acciones.
Se estima que la tasa de plazo fijo hoy día promedia el 25%, y por ende entonces toda colocación que supere los $200.000 estaría alcanzada por el nuevo tributo del 5%. Esto es: $200.000 (capital colocado a plazo fijo) x 25% (interés ofrecido por la entidad = $50.000 (rendimiento obtenido, según Iprofesional).
QUÉ HACER: , se desalienta ese modo de financiamiento y sobre todo los bonos en moneda extranjera; fondos de títulos (ej. LEBACS) perderán algo de rentabilidad.Las LEBAC igual siguen siendo atractivas (sexies oh yeah pero pasarán a rendir del 27% a 25,65% o algo menos. Pasarse a LETES.
Para algunos, hay una trampa: “los bonos argentinos cotizan sobre la par ergo su yield es menor al cupon. Gravaran cupones ergo, la tasa de impuesto muy superior a 15%” (Germán Fermo quien agrega que el problema es que gravan cupones de bonos sobre la par y que por ende la tasa es muy muy muy superior al 15%, sin perjuicio de criticar su aplicación retroactiva (Carlos Rodríuez).
En tanto, @adrianhei vaticinó que como la tasa LEBAC larga es del 27,3% y la inflación esperada REM: 16,9%, el componente real será 10,4pp. Con un impuesto: 1,36pp, el impuesto real: 13% y la tasa efectiva real será del 7,6%”.
Algunos critican la reforma en cuanto incentivaría inversiones en sociedades offshore (fuera del país), que solo pagarían impuesto a las ganancias cuando repartan dividendos a sus residentes argentinos…
Seguramente se recomendará diversificar más las inversiones. E invertir en acciones aún no gravadas. Optar por títulos que paguen una baja tasa de interés (gravada) pero que coticen por debajo de la par y por títulos del Estado brasilero porque por el tratado CDI con Brasil los cupones y la utilidad en la compra venta están exentos.
Las Pymes tendrán incentivos para acudir a préstamos bancarios o a hacer oferta pública de capital, algo reservado solo para grandes empresas porque estarán gravadas las ON.
Impuestos locales, ingresos brutos
-Se planea hacer acuerdos con provincias y CABA para eliminar el impuesto a los ingresos brutos, gran impuesto que se acumula y afecta la competitividad y el crecimiento. Ya está el Pacto Fiscal y ni lo cumplen así que… este punto hay que ver.
QUÉ HACER: irse a jurisdicciones que cobren menos ingresos brutos porqe por ahora es pura hipótesis y está sujeto a la política local.
Consumos de bebidas, autos, motos, electrónicos y demás
-Los celulares, televisores, monitores y otros productos similares pasan de tributar 17% de impuestos internos a 0%, se reduce. – Los autos de gama media que van de $380.000 a $800.000 reducirán sus tributos de impuestos internos de 10% a 0. Las motos de gama media de $70.000 a $140.000 pasan también de 10% a 0. Las aeronaves suben de 10% a 20%. Las embarcaciones de gama alta (más de $430.000) duplican sus tributos internos de 10% a 20%.
QUÉ HACER: esperar para comprar electrónicos (posponer la venta). Evitar comprar yates y aeronaves en Argentina y ponerlas en Bahamas (siempre que fuese legal y estando declaradas). Andar en bicicleta.
-Se gravará el chupi y los puchos. Whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que los llevará al 29%. Los espumantes del 0% al 17% de manera gradual (sube el champú que antes no pagaba). Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual. Las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasan de entre 4 y 8% a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido. El impusto a bebidas endulzadas quedó eliminado. Aunque las bebidas con cafeína y taurina tributarán una tasa del 10%. En el caso de Bebidas azucaradas, se mantiene el impuesto del 4% para gaseosas que tienen jugo de limón y 8% para analcohólicas, con o sin azúcar. Las gaseosas light o sin azúcar mantienen el 0%. Los cigarrillos tendrán una tasa del 70%.
Por el expendio de cervezas se pagará un 14% sobre la base imponible. Cuando sean Cervezas artesanales de Pymes, el impuesto será del 8%. Se hallan exentas las cervezas que tengan hasta 1,2 grados de alcohol (vía Santiago Bulat).
QUÉ HACER: aumentará la gaseosa y el fernet, Córdoba pedirá su secesión. Stockearse ahora de esos productos y pedir el pasaporte cordobés, donde el cuarteto, las películas porno, la birra y el fernet se podrán disfrutar sin impuestos ¿?
En esta presentación oficial se pueden ver más detalles y algunos fundamentos: Reforma tributaria – lineamientos (1)
El texto completo definitivo de la nueva reforma tributaria está acá: ley de reforma tributaria 2017
Para el gobierno es un primer paso en pos de un sistema tributario más eficiente, equitativo y que promueva el tan necesario crecimiento estructural. Afirmaron que se generará más empleoy que se buscará reducir la carga impositiva y hacer más fácil su aplicación.”Tendremos un sistema más equitativo e igualitario”.
Sin embargo, hay críticas. Según el economista José Luís Espert la reforma impositiva equivale a una rebaja de tan solo 0,5% al año que es muy insuficiente a tenor de la presión tributaria actual que superaría el 40% o más (algunos estiman más del 60% si se suma la inflación y tributos locales).
Una crítica importante es gravar el ahorro, como expresó Claudio Zuchovicki: “Hace 15 años; los P fijos de 30k USD tenían aval del BCRA por ser chicos. Hoy los quieren gravar por ricos. Decadencia del ahorro interno.” En tanto el contador y asesor financiero Daniel Wowczuk estimó la rentabilidad del plazo fijo tras la reforma:
Desde el punto de vista de tasa efectiva en PF es más amigable. pic.twitter.com/0X5yhZCPFc
— Daniel (@wowczuk) October 31, 2017
¿Qué opinás de la reforma? ¿Cómo creés que impactará? Dejá tu comentario.
Bastián, custodia una panadería. De la serie “Gatos Que Trabajan”, Buenos Aires, 2017.
Una publicación compartida de Sergio (@derechoenzapatillas) el
El Ministro justifico cada nuevo impuesto diciendo que hay algun pais del mundo que lo aplica. Pero No hay pais del mundo que ponga todos juntos como aca. Nada con el GASTO. Basicamente es un Impuestazo orientado a recaudar 1.5% del PBI en 2018. Lo pagaran los ahorristas , los jubilados y la clase media consumidora.
Me preocupa lo de ganancias de capital. Es tema muy complejo. USA lo tiene pero tiene minimos enormes y tratamientos varios. Pero no tiene ni IVA del 21% ni aportes del 35% y otras torturas varias que aca tenemos. Y ahora van a bajar impuestos esta semana muchisimo!!!
Aca lo de Ganancias de K sobre Bonos Soberanos ya vendidos me parece horrible si fuera cierto: ¿desde cuando se mediria la ganancia de Capital?. Si fuera retroactivo a la Ley, habría que salir hoy mismo a vender esos Bonos antes del cierre fiscal 2017.
En síntesis, creo que es todo un desastre economico y creo que legal. Ademas en el Congreso se van a encargar de empeorarlo,lo digo por experiencia.
Importante: Solo se gravarán las ganancias que obtengan por esos activos a aquellas personas físicas que registren ingresos superiores a $300 pesos anuales, pero con un mínimo no imponible de $52 mil.
Esta esto confirmado en el proyecto? Me encanta el sitio. Gracias
Muy claro todo! pero en cuanto a lo previsional, que es de lo que mas se quejan quienes estan en contra de la reforma no dice nada el articulo.
Nos vemos en Cordoba! xD