Voy a comentar, tratar de explicar, la normativa técnica del BCRA que sacó ahora. Esto afecta la capacidad de las personas residentes en Argentina de comprar dólares.
Mis comentarios están en azul, abajo del texto en negro que es el oficial. Cualquier cosa pueden dejar su comentario abajo o leer las demás notas del tema de mi web.
Tema netflix: algunos servicios digitales aceptan pagos en pesos, hablar con el banco y en su caso la tarjeta para pedir esa opción. Si se pagan en pesos igual se aplicaría el cupo pero no se aplicaría la percepción de ganancias.
Esto se suma a las restricciones ya anunciadas y que podés leer en estas otras notas de Derecho En Zapatillas, como siempre accesibles para tod@s. Abajo la nueva comunicación completa del BCRA y la explicación en azul.
Comunicación BCRA – compra de dólar ahorro
“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”
COMUNICACIÓN “A” 7106 15/09/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 – 861
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 16.09.2020:
“ 1. Establecer que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales
en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el
mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre
residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”,
incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de
crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del
mes calendario siguiente en el punto 3.8 de la normas de “Exterior y cambios” para la compra
de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos,
remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.
Esto es la famosa resta, lo que compremos con tarjeta en pesos igual se afecta el cupo. Lo importante es que sea un servicio en el exterior. A un no residente en Argentina, ej. Netflix Inc. En cambio, si es Netflix SA en pesos y con CUIT argentino, siga siga…
En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes
siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el
01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses
subsiguientes hasta completar el monto adquirido en el marco del punto 3.6.
Si un mes gastaste más de los US$ 200 entonces tenés deducciones y te afecta el cupo para los meses subsiguientes. Si alguien gastaste US$ 4.800 en un viaje, por ejemplo, más allá de lo afortunado de poder disfrutar, no podrá comprar dólar ahorro (también llamado solidario) por unos dos años.
Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas a
tal efecto, la persona humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta
de débito con débito en su cuenta en pesos y accediendo al mercado de cambios para la
cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes en el marco de lo dispuesto en
el punto 3.6.
Lo demás sigue igual, pero con condiciones, esto es, comprar dólares para pagar deudas, aunque ahora esto se restringió y amerita nota aparte.
Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al
mercado de cambio desde el 01.09.2020 por parte de personas humanas por los consumos
en el exterior con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y las compras de moneda
extranjera para la cancelación de financiaciones otorgadas por las entidades financieras
locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito,
queden registradas con el correspondiente boleto de cambio a nombre del cliente en el
Régimen Informativo de Operaciones de Cambios antes del 28.09.2020.
2. Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de
la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no
podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la
actualización del valor de la cuota según sea el caso:
2.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a
formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por
operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre
“Exterior y cambios”;
2.2. concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera
o transferirlos a entidades depositarias del exterior.”
El punto 4. De la comunicación 6949 no sólo se refiere a reperfilamiento de Tarjeta de crédito, sino también de créditos / préstamos en general con bancos (créditos UVA, prendarios o hipotecarios en los cuales se puede diferir el pago pero te cobran intereses compensatorios hasta el nuevo vencimiento que es al Final de la vida del crédito).
Quien refinanciaron pasivos con la tarjeta de crédito, es decir, a quienes en marzo / abril, y septiembre se les refinanció el saldo impago, de forma automática, ese plan de las 9 cuotas con interés limitado (aprox. 60% anual CFT etc.) no podrán comprar dólares.
Esto hasta tanto paguen el total de la tarjeta de crédito correspondiente, porque es un derecho precancelarlo. Es decir, si tenés deuda de tarjeta impaga, refinanciada con plan BCRA, no hay dólares.
3. Reemplazar el punto 3.8.6. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“3.8.6. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a que se
compromete a no concertar en el país operaciones de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y
por los 90 días corridos subsiguientes”.
4. Dejar sin efecto lo previsto en el punto 4.5. de las normas de “Exterior y cambios”.
5. Establecer que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera.
Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido
adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran
permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.
6. Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos
en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.
Limita el Dolar CCL o contado con liqui, la operatoria de comprar bonos y venderlos para hacerse de los dólares en Argentina
7. Establecer que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y
el 31.03.2021 por las siguientes operaciones:
7.1. Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un
acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, o
7.2. Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las
entidades, o
7.3. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades
Deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los
siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales
no superará el 40% del monto de capital que vencía.
b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento
externo con una vida promedio de 2 años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el
cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros
acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso
de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera
se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones
previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.
Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando:
i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias
asociadas o garantizados por los mismos.
ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o
garantizados por los mismos.
iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del
capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000
(un millón de dólares estadounidenses) por mes calendario.
Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser
presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse
entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes
del vencimiento de capital a refinanciarse.
El cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en
el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre. La misma deberá
efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia
Principal de Exterior y Cambios.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la
referencia.
Obliga a empresas a refinanciar deuda con acreedores, en tanto la deuda esté en dólares. Es una refinanciación forzosa
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta María D. Bossio
Gerente Principal
de Exterior y Cambios
Subgerente General
de Regulación Financiera
Hola! El punto 4. De la comunicación 6949 no sólo se refiere a reperfilamiento de Tc, sino también de créditos / préstamos en general con bancos (podes diferir el pago, ahora por cuotas que venzan hasta 31/12 por com. Del bcra Que salió recién, y te cobran compensatorios hasta el nuevo vencimiento que es Al Final de la vida del crédito). El tema de los Uva los menciona el art. 2 del dec. 319/20. Que en realidad menciona a cualq crédito hipotecario (pero si tenías tasa fija, no entrabas porque no había que congelar nada).
Antes no estaba la restricción para tarjetas refinanciadas .. porque ahora sí?
Hola, Netflix confirma que el 35% se cobra en TODOS los casos: “para los usuarios que utilicen este tipo de servicios internacionales digitales, aun cuando sea en pesos te aparecerá un total del 64% del impuesto (que corresponde a 21% de IVA, 8% de país y 35% de impuesto según la resolución 4815/2020)”
Buenas, esta buena la pagina.
Una consulta, yo por tener un credito uva, entiendo que no puedo comprar dolares.
El tema es que yo tengo un credito personal uva, que nunca refinancie ni recibi ninguna ayuda fiscal a diferencia de los creditos hipotecarios uva.
Entonces porque me restringen?
Hay forma de reclamar eso?
Soy seguidor tuyo. Como hago para reclamar dado que si bien quiso mi tarjeta refinanciarme, ello duro 20 días y abone el total. Hoy figuro que por ello no puedo comprar y ya salde esa deuda a los 20 días. Como hago?
Hola! Consulta: Para la compra de dolares, si tengo un plan v de visa en la tarjeta de crédito (refinanciación) desde hace un año (pre-pandemia y pre-actual gobierno) también me impide comprar? Porque supuestamente estaría habilitada, no entro en ninguna de las categorías que impiden comprar, y no hice uso de los 200 mensuales. Gracias
Hola, si ya pagué la refinanciación que me hicieron automáticamente, cómo puedo volver a comprar los US$ 200 ?
Hola ! Pague en Octubre el total de la refinanciación que hizo de un saldo de tarjeta credito sin consultarme el BCRA. Aún sigo inhabilitado para operar en el mercado de cambio. Es correcto? Sabes hasta cuando?