Considérase como grupo de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
Como antecedente, la medida se fundamenta en que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia del coronavirus COVID-19 se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Por Resolución del ministerio de salud N° 627/2020 se establecieron las indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento social y se estableció un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución desfavorable de la misma.
Que en virtud de ello, por Resolución N° 1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad.
Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).
Que la OMS define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.
Que las diferentes clases de obesidad tienen características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad COVID-19.
Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.
Diferentes estudios realizados en el mundo demostraron que las personas con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III) son las que podrían tener moderado a alto aumento del riesgo de peor evolución (muerte, necesidad de internación en Unidad de Cuidados Intensivos -UCI- y requerimiento de Asistencia Respiratoria Mecánica-ARM-). Por ende se adoptó esa postura.