Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad laboral, el tiempo que tarda la aseguradora en pagar las prestaciones puede licuar el valor del dinero.
Históricamente, la pelea en los tribunales laborales se centra en qué tasa de interés aplicar para que el trabajador no pierda poder adquisitivo. Un fallo dictado el 27 de abril de 2026 por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Río Negro acaba de fijar un criterio contundente sobre este tema.
La ART no pagó la incapacidad temporal
La historia arranca con un trabajador que sufrió una contingencia laboral. Al finalizar el período en el que el empleador debe hacerse cargo del salario, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) no cumplió con su obligación de abonar las prestaciones dinerarias correspondientes al período de incapacidad laboral temporaria.
Frente a este incumplimiento, el trabajador inició una demanda laboral. La Cámara del Trabajo le dio la razón, condenando a la ART a pagar la indemnización correspondiente más los intereses. Para calcular el capital adeudado, el tribunal utilizó las pautas del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El verdadero conflicto surgió con la “letra chica” de la liquidación. Al momento de calcular los intereses (los accesorios del crédito), el juez que lideró el voto en la Cámara aplicó el artículo 276 de la LCT, estableciendo como límite máximo el resultado de actualizar el capital por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual.
La apelación del trabajador: “Mi reclamo es autónomo”
Inconforme con ese límite que reducía el monto final de la condena, la defensa del trabajador presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el STJ.
Sus argumentos principales fueron:
Error de encuadre legal: Sostuvo que el reclamo derivaba exclusivamente del incumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la cual constituye un sistema autónomo. Por lo tanto, argumentó que era un error aplicarle un tope de intereses previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Perjuicio económico: Alegó que aplicar ese límite reducía significativamente el crédito (en torno a un 40%), lo que impedía compensar la privación del capital y favorecía las conductas dilatorias de la ART.
Inconstitucionalidad: De forma subsidiaria, planteó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, el cual había introducido la modificación al artículo 276 de la LCT, argumentando que no existían las condiciones de necesidad y urgencia para esquivar el Congreso.
La decisión del STJ: nuevas reglas del juego
El máximo tribunal provincial analizó el caso y decidió rechazar el recurso del trabajador, confirmando la sentencia de la Cámara. Para llegar a esta conclusión, los magistrados expusieron tres pilares jurídicos fundamentales:
La conexión entre la LRT y la LCT: El tribunal explicó que no se puede separar el régimen de riesgos del trabajo de la legislación laboral común. De hecho, el propio artículo 13 de la Ley 24.557 (LRT) dispone expresamente que, durante la incapacidad temporal, el pago de la prestación debe efectuarse en el plazo y forma previstos por la Ley de Contrato de Trabajo. Si el capital se calcula con las reglas de la LCT, es totalmente razonable que los efectos de la mora (los intereses) sigan la misma suerte.
Los intereses no están congelados en el tiempo: El STJ recordó un principio básico del derecho: los intereses y mecanismos de actualización son “consecuencias no agotadas” de una relación jurídica. Esto significa que no quedan cristalizados al momento en que nace la deuda, sino que se rigen por la ley vigente al momento de dictar la sentencia, según el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La aplicación de la nueva Ley 27.802: Este fue el golpe de gracia del fallo. El tribunal advirtió que recientemente entró en vigencia la Ley 27.802, cuyo artículo 55 regula específicamente la actualización e intereses para juicios en trámite. Esta norma, que es de orden público y debe aplicarse incluso de oficio, establece que a los créditos judicializados se les aplica la tasa pasiva del Banco Central, pero con un límite máximo: el cálculo de inflación (IPC) más un 3% anual. A su vez, fija un piso mínimo equivalente al 67% de dicho cálculo.
Inflación + 3% es el nuevo estándar legal
El STJ concluyó que el agravio sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/23 se había vuelto abstracto. ¿Por qué? Porque el Congreso sancionó la Ley 27.802, que validó legislativamente ese mismo sistema de cálculo.
Como la sentencia de la Cámara ya había fijado un tope (IPC + 3%) que era sustancialmente coincidente con el límite máximo que ahora exige la nueva ley, el tribunal determinó que no tenía utilidad práctica ordenar una nueva liquidación. Por lo tanto, se confirmó el fallo original y las costas del proceso de apelación se dividieron por su orden (cada parte paga a sus abogados)
Cronología del caso y liquidación
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3 de octubre de 2025: La Cámara del Trabajo dicta la sentencia definitiva original a favor del trabajador.
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6 de octubre de 2025: La parte actora (el trabajador) presenta el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, disconforme con el tope a los intereses.
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13 de octubre de 2025: Se dicta una resolución aclaratoria en la Cámara.
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18 de noviembre de 2025: La Cámara abre el recurso mediante una “queja”.
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27 de abril de 2026: El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro dicta la sentencia final
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🧮 ¿Cómo quedó conformada la liquidación?
Aunque nos falte el número final en pesos, el fallo marca con precisión qué cuentas se validaron para pagarle al trabajador:
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El Capital (La base): Se calculó tomando el período de incapacidad temporal hasta el alta médica. Para esto, se usaron las reglas del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que incluye computar el promedio salarial del trabajador y la parte proporcional del aguinaldo (Sueldo Anual Complementario).
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Los Intereses (La pelea central): En un principio se había aplicado el DNU 70/23, pero el STJ terminó validando la liquidación bajo el amparo de la nueva Ley 27.802 (artículo 55), que rige para los juicios en trámite. ¿Qué dice esta cuenta?
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Aplica la tasa pasiva del Banco Central.
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El Tope Máximo: El resultado no puede superar a la inflación (Índice de Precios al Consumidor – IPC) sumándole un 3% anual.
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El Piso Mínimo: La cuenta tampoco puede dar menos del 67% de ese cálculo de inflación.
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El dato clave: Sabemos que este cálculo impactó fuerte en el bolsillo porque el propio trabajador, al apelar, argumentó que aplicar ese límite le “reduce significativamente el crédito -en torno a un 40%-“. A pesar de esa queja, el STJ confirmó que esa fórmula matemática (IPC + 3%) es la que corresponde legalmente hoy en día.