Una empresa condenada por despido pidió pagar en 12 cuotas: la Justicia dijo que sí, pero con límites

Un tribunal laboral de Mendoza aplicó el nuevo régimen de la Ley 27.802 y autorizó a una MiPyME a pagar el capital de una condena laboral en doce cuotas mensuales. Pero puso una frontera clara: los honorarios de abogados y peritos no entran en el plan y deben pagarse completos en cinco días hábiles.

Una empresa de seguridad fue condenada en un juicio por despido. Luego de dictada la sentencia, la demandada se presentó ante el tribunal y pidió acogerse al beneficio de pago fraccionado previsto en el nuevo texto del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la reforma de la Ley 27.802.

Para eso acompañó dos elementos importantes:

  1. el certificado que acreditaba su condición de MiPyME;
  2. el depósito de la primera cuota de un plan de doce pagos.

El pedido no era menor. En un juicio laboral, normalmente la sentencia fija un plazo breve de cumplimiento. En este caso, el plazo era de cinco días.

La empresa pretendía no pagar todo de una vez, sino dividir el capital de condena en cuotas mensuales.

La pregunta central: ¿puede una empresa decidir sola pagar en cuotas?

El tribunal fue claro: no.

La posibilidad de pagar en cuotas puede existir en la ley, pero no opera como una decisión unilateral del deudor. La empresa no puede simplemente decir “voy pagando como puedo” y desplazar la sentencia ya dictada.

La Cámara sostuvo que, una vez que hay sentencia condenatoria, existe una decisión judicial que debe respetarse. Por eso, el fraccionamiento requiere:

  • pedido expreso de la empresa;
  • acreditación de la condición de MiPyME;
  • control del tribunal;
  • presentación antes de que se inicie la ejecución forzada;
  • cumplimiento estricto de los vencimientos.

En criollo: la ley abre una puerta, pero la llave la tiene el juez.

Qué resolvió el tribunal

La Cámara admitió el plan de pago para el capital de condena en el máximo de doce cuotas mensuales y consecutivas.

Las cuotas vencen el mismo día de cada mes —o el día hábil siguiente— y el plan se extiende hasta abril de 2027.

Además, el tribunal ordenó que los intereses se calculen conforme los parámetros del artículo 276 de la LCT, usando la calculadora de créditos laborales judicializados del Banco Central.

La empresa deberá acompañar, junto con cada pago, el comprobante de transferencia y una impresión o captura del cálculo de intereses, para que el tribunal pueda verificarlo.

Pero no todo se puede pagar en cuotas

Acá viene el punto más interesante del fallo.

El tribunal rechazó que el pago fraccionado alcance a los honorarios de abogados y peritos.

Es decir: la empresa podrá pagar en cuotas el capital que le debe al trabajador, pero no puede hacer lo mismo con los honorarios profesionales regulados en el expediente.

Esos honorarios deben pagarse completos en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución.

Por qué los honorarios quedan afuera

La Cámara explicó que el régimen de fraccionamiento previsto en la ley nacional laboral no se aplica a los honorarios profesionales porque esos créditos tienen regulación propia en la normativa provincial.

En Mendoza, el tribunal mencionó la Ley 9109 —Código Procesal Laboral— y la Ley 9131, vinculada al régimen de honorarios.

También sostuvo que la regulación profesional y la retribución de auxiliares de justicia, como los peritos, son materias reservadas a las provincias conforme los artículos 121 y 126 de la Constitución Nacional.

En otras palabras: una cosa es el crédito laboral del trabajador; otra, los honorarios de quienes actuaron profesionalmente en el proceso.

Los peritos también tienen protección especial

El fallo hace una mención particular a los peritos.

Señala que su retribución cuenta con un sistema de protección vinculado al valor JUS y que tiene naturaleza alimentaria e inmediata.

Esto es importante porque muchas veces los peritos —médicos, contadores, ingenieros, psicólogos u otros auxiliares— intervienen durante años en un proceso y recién cobran al final. Permitir que también se les pague en cuotas podría afectar de manera directa su derecho a cobrar por el trabajo realizado.

El tribunal, entonces, les puso un límite a las cuotas: sí para el capital de condena, no para honorarios profesionales ni periciales.

La condición MiPyME importa, pero no alcanza sola

La empresa logró acreditar que era una Pequeña y Mediana Empresa. Ese punto fue decisivo para que se autorizara el plan.

Pero el fallo muestra que el certificado MiPyME no funciona como un pase libre.

El tribunal controla:

  • que el pedido sea oportuno;
  • que no se haya iniciado la ejecución forzada;
  • que la primera cuota esté depositada;
  • que el cálculo de intereses sea correcto;
  • que se respeten los vencimientos;
  • que no se incluyan rubros excluidos.

La lógica es de equilibrio: aliviar el impacto financiero de una condena sobre una empresa pequeña o mediana, pero sin vaciar el derecho del trabajador ni afectar honorarios profesionales.

Qué pasa si la empresa deja de pagar una cuota

El plan autorizado tiene una condición fuerte: si la empresa incumple una sola cuota, cae todo el beneficio.

El fallo habla de caducidad automática e irrevocable.

En ese caso, el saldo remanente pasa a ser exigible en su totalidad, con los intereses correspondientes. Solo se deduce el capital puro de las cuotas que se hayan pagado en término.

Traducido: no hay margen para especular. Si la empresa entra al plan, debe cumplirlo con precisión quirúrgica.

Por qué este fallo es relevante

La sentencia es relevante porque empieza a mostrar cómo los tribunales aplican una de las reformas laborales más sensibles de la Ley 27.802: el pago en cuotas de condenas laborales para empresas MiPyME.

El punto toca varios intereses al mismo tiempo.

Para el trabajador, está en juego el cobro de un crédito laboral, normalmente de carácter alimentario.

Para la empresa, puede estar en juego su continuidad económica, sobre todo si la condena es alta.

Para abogados y peritos, está en juego el cobro de honorarios por una tarea profesional ya realizada.

Y para el sistema judicial, está en juego algo básico: que una sentencia no sea reemplazada por una decisión unilateral del deudor.

Una MiPyME puede pedir pagar en cuotas el capital de una condena laboral, pero debe hacerlo en tiempo, con control judicial, pagando intereses y cumpliendo estrictamente cada vencimiento. Ese beneficio no alcanza a los honorarios de abogados ni de peritos.

Posibles efectos hacia adelante

Este tipo de decisiones puede empezar a repetirse en otros tribunales, especialmente en causas donde empresas pequeñas o medianas busquen aplicar el nuevo artículo 277 de la LCT.

Pero también es probable que aparezcan discusiones futuras:

  • cuándo se considera oportuno el pedido;
  • qué pasa si ya se inició una ejecución;
  • cómo se calculan exactamente los intereses;
  • si el beneficio puede aplicarse en acuerdos homologados;
  • si otras jurisdicciones adoptan el mismo criterio sobre honorarios;
  • qué prueba alcanza para acreditar la condición MiPyME;
  • cómo se protege el crédito del trabajador durante el plazo de cuotas.

El fallo mendocino da una primera señal: el pago en cuotas no es automático, no es informal y no puede usarse para demorar cualquier rubro del expediente.

Nota: los nombres personales fueron omitidos o modificados para preservar identidad. La sentencia es de la Cámara del Trabajo de Mendoza, Sala 6, del 12 de mayo de 2026, en una causa por despido contra una empresa de seguridad.

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