El Consejo Directivo del INTI, instituto nacional de tecnología industrial, dictó hace poco la Resolución n° 42/2026, la cual establecía una “adecuación de la oferta tecnológica institucional”. En la práctica, esto implicaba el cese de un montón de servicios, el inicio de un plan de transición, inventario y eventual reubicación de personal y equipamiento.
ATE (el sindicato que nuclea a los trabajadores estatales) se presentó a la Justicia con una acción de amparo, argumentando que esta resolución escondía un vaciamiento del organismo, la eliminación de su principal fuente de autofinanciamiento y, lo más grave, ponía en riesgo la estabilidad laboral y la ocupación efectiva de los trabajadores especializados. Además, pidieron una medida cautelar (una orden rápida y urgente) para frenar todo mientras se discute la cuestión de fondo.
¿Qué resolvió el Juzgado?
El juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el gremio.
Para decidir esto, el juez analizó que se daban los dos requisitos clave de cualquier cautelar:
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Verosimilitud del derecho: Al ser trabajadores (un sector socialmente vulnerable regido por convenios colectivos y leyes laborales de orden público), cualquier alteración unilateral de sus condiciones de trabajo roza la ilegalidad.
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Peligro en la demora: Si no se frena la resolución ahora, se corría el riesgo de que el daño a los salarios, puestos de trabajo y funciones del INTI fuera irreversible.
Lo que ordena la justicia
El juez le ordenó al INTI que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo derivado de la Resolución 42/2026. Esto significa:
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Freno total a los cierres: No se pueden cesar, transferir ni modificar los servicios sistematizados.
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Equipamiento en su lugar: Queda prohibido hacer movimientos, inventarios de reubicación o disponer del equipamiento técnico del Instituto.
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Garantía de trabajo y sueldo: Se debe garantizar la ocupación efectiva de todos los trabajadores afectados. Además, se deben mantener intactas sus categorías, sueldos y condiciones de trabajo vigentes al 14 de abril de 2026.
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El INTI sigue funcionando igual: Se debe garantizar la continuidad de todos los programas de asistencia técnica, ensayos, certificaciones y transferencias tecnológicas bajo la órbita estatal.
Es una medida cautelar. Tiene una vigencia establecida de seis (6) meses (según lo marca la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado).
La discusión de fondo sobre si la resolución del INTI es directamente inconstitucional y nula de nulidad absoluta, llevará más tiempo, requerirá debate y pruebas, y se resolverá más adelante en la sentencia definitiva del amparo. Mientras tanto, las cosas se quedan como estaban antes de que saliera la resolución.