nuevas reglas para el cálculo de aportes y contribuciones convencionales

El Poder Ejecutivo reglamentó el tope de aportes y contribuciones sindicales previsto en la Ley de Modernización Laboral. Te explicamos en detalle los conceptos que entran (y los que quedan fuera) de la base de cálculo y te dejamos un tutorial paso a paso para no cometer errores en la liquidación

El Gobierno Nacional oficializó el Decreto 612/2026, una norma clave para la aplicación práctica de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) y la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (N° 14.250).

El objetivo principal del decreto es definir con precisión qué conceptos integran la base de cálculo para los topes de retenciones y contribuciones convencionales (sindicales/patronales), además de fijar pautas estrictas sobre el destino y la contabilidad de los fondos recaudados por los sindicatos.

📌 Los 2 puntos clave del Decreto 612/2026

1. Definición exacta de la Base de Cálculo (Art. 1°)

El decreto incorpora un párrafo aclaratorio al artículo 6° bis del Decreto 199/88 para fijar qué sumas deben computarse al momento de calcular los límites tope de aportes convencionales (art. 9° Ley 14.250):

  • Qué SÍ entra:

    • Salario básico convencional según la categoría.

    • Sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional.

  • Qué NO entra (exclusiones expresas):

    • Conceptos extraordinarios o no habituales: premios, bonos y participación en las ganancias.

    • Horas extras.

    • Sueldo Anual Complementario (SAC) y plus vacacional.

    • Sumas no remunerativas.

    • Cualquier otro concepto que no sea abonado en forma normal, habitual y mensual.

En resumen: La base se limita estrictamente a la remuneración básica ordinaria del mes. No se incrementa con adicionales variables ni con conceptos no remunerativos.

2. Destino y contabilidad de aportes convencionales (Art. 2°)

La norma ratifica la diferenciación entre los aportes fijados a los trabajadores no afiliados y las contribuciones que libremente acuerdan los empleadores con los sindicatos (Art. 9° Ley 23.551):

  • Destino exclusivo: Obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio directo de los trabajadores.

  • Administración especial: Los sindicatos deben llevar y documentar estos fondos en una cuenta y contabilidad separada del resto del patrimonio o fondos puramente sindicales.

🛠️ Tutorial paso a paso: Cómo liquidar y auditar la Base de Cálculo

A continuación, presentamos la guía operativa para los departamentos de RRHH, contadores y liquidadores de sueldos para adecuar los sistemas de liquidación a la nueva normativa.

1. Depurar el recibo de sueldo
Paso 1

Filtra los conceptos del mes. Separa los rubros fijados en el CCT aplicable que tengan carácter remunerativo, habitual y de frecuencia mensual (ej. Básico, Presentismo convencional, Antigüedad convencional).

2 Excluir variables y no remunerativos
Paso 2

Descarta de la base del cálculo de aportes convencionales los siguientes rubros (aun si liquidador los incluye en el total bruto):

  • Horas extras

  • Bonos o premios extraordinarios

  • SAC / Aguinaldo y Plus Vacacional

  • Asignaciones No Remunerativas (acuerdos de recomposición, vales, etc.)

3 Determinar la Base Imponible del CCT
Paso 3

Suma únicamente los conceptos válidos obtenidos en el Paso 1. Esta cifra representa tu Base de Cálculo Única para el cotejo con los topes fijados en la reglamentación del Art. 9° de la Ley 14.250.

4 Aplicar alícuotas e ingresar fondos
Paso 4

Aplica el porcentaje acordado en la convención colectiva sobre la base calculada. Asegúrate de imputar las contribuciones patronales a la boleta/cuenta específica del sindicato destinada a fines sociales, asistenciales o culturales.

 

💡 Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos la liquidación de un trabajador en julio de 2026 con los siguientes conceptos:

Concepto Monto ($) ¿Aplica a la Base Decreto 612/2026?
Sueldo Básico CCT $800.000 (Básico)
Antigüedad Convencional $80.000 (Remunerativo, habitual, mensual)
Presentismo Convencional $40.000 (Remunerativo, habitual, mensual)
Horas Extras 50% / 100% $120.000 NO (Variable)
Bono Anual / Desempeño $150.000 NO (No habitual)
Suma No Remunerativa CCT $100.000 NO (No remunerativo)
  • Base Bruta Total del recibo: $1.290.000

  • Base Imponible para Aportes Convencionales (Decreto 612/2026): $920.000 ($800.000 + $80.000 + $40.000)

Efecto práctico: Al calcular la cuota o contribución convencional sobre $920.000 en lugar de $1.290.000, se respeta el tope legal previsto por la reforma laboral, reduciendo el sobrecosto sobre variables, horas extras y conceptos no remunerativos.

📅 Vigencia

El Decreto 612/2026 entra en vigencia a partir del día de su dictado (17 de julio de 2026), por lo que aplica a los devengados y liquidaciones en curso a partir de esa fecha.

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