El Gobierno Nacional oficializó el Decreto 612/2026, una norma clave para la aplicación práctica de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) y la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (N° 14.250).
El objetivo principal del decreto es definir con precisión qué conceptos integran la base de cálculo para los topes de retenciones y contribuciones convencionales (sindicales/patronales), además de fijar pautas estrictas sobre el destino y la contabilidad de los fondos recaudados por los sindicatos.
📌 Los 2 puntos clave del Decreto 612/2026
1. Definición exacta de la Base de Cálculo (Art. 1°)
El decreto incorpora un párrafo aclaratorio al artículo 6° bis del Decreto 199/88 para fijar qué sumas deben computarse al momento de calcular los límites tope de aportes convencionales (art. 9° Ley 14.250):
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Qué SÍ entra:
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Salario básico convencional según la categoría.
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Sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional.
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Qué NO entra (exclusiones expresas):
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Conceptos extraordinarios o no habituales: premios, bonos y participación en las ganancias.
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Horas extras.
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Sueldo Anual Complementario (SAC) y plus vacacional.
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Sumas no remunerativas.
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Cualquier otro concepto que no sea abonado en forma normal, habitual y mensual.
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En resumen: La base se limita estrictamente a la remuneración básica ordinaria del mes. No se incrementa con adicionales variables ni con conceptos no remunerativos.
2. Destino y contabilidad de aportes convencionales (Art. 2°)
La norma ratifica la diferenciación entre los aportes fijados a los trabajadores no afiliados y las contribuciones que libremente acuerdan los empleadores con los sindicatos (Art. 9° Ley 23.551):
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Destino exclusivo: Obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio directo de los trabajadores.
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Administración especial: Los sindicatos deben llevar y documentar estos fondos en una cuenta y contabilidad separada del resto del patrimonio o fondos puramente sindicales.
🛠️ Tutorial paso a paso: Cómo liquidar y auditar la Base de Cálculo
A continuación, presentamos la guía operativa para los departamentos de RRHH, contadores y liquidadores de sueldos para adecuar los sistemas de liquidación a la nueva normativa.
💡 Ejemplo práctico de aplicación
Supongamos la liquidación de un trabajador en julio de 2026 con los siguientes conceptos:
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Base Bruta Total del recibo: $1.290.000
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Base Imponible para Aportes Convencionales (Decreto 612/2026): $920.000 ($800.000 + $80.000 + $40.000)
Efecto práctico: Al calcular la cuota o contribución convencional sobre $920.000 en lugar de $1.290.000, se respeta el tope legal previsto por la reforma laboral, reduciendo el sobrecosto sobre variables, horas extras y conceptos no remunerativos.
📅 Vigencia
El Decreto 612/2026 entra en vigencia a partir del día de su dictado (17 de julio de 2026), por lo que aplica a los devengados y liquidaciones en curso a partir de esa fecha.