1. Ricardo es arquitecto. Trabajaba para …. S.A., una constructora, y su tarea era coordinar las obras que la empresa levantaba para sus clientes: iba de obra en obra en su propio auto, dirigía, hacía el seguimiento de cada una, y pasaba por la oficina de administración a informar los avances.
2. No tenía recibo de sueldo. No estaba registrado. A fin de mes, factura de monotributo. Tampoco usaba uniforme de la empresa.
3. El 20 de agosto de 2019, un telegrama puso fin a la relación.
4. El arquitecto fue a juicio: sostuvo que detrás de las facturas había un contrato de trabajo encubierto. Demandó a la sociedad y también a personas físicas vinculadas a ella.
5. El 16 de septiembre de 2019 intimó a la empresa para que le entregara los certificados de trabajo del artículo 80 de la LCT. Guardá esa fecha: el calendario, después, le va a costar plata.
6. La jueza de primera instancia (Juzgado Nacional del Trabajo N° 39) le dio la razón en lo principal: relación de dependencia, indemnizaciones por despido y las multas por empleo no registrado de las leyes 24.013 y 25.323. Le rechazó otros rubros: horas extras, vacaciones no gozadas, la indemnización del art. 80 y la responsabilidad personal de los codemandados.
7. Apelaron los dos. La empresa insistió: “era un profesional independiente”, y además pidió que se aplicara la Ley Bases, que derogó las multas. El trabajador fue por lo que le habían rechazado.
8. En abril de 2026, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió. Y el fallo tiene de todo: primacía de la realidad, Ley Bases, una paradoja profesional y estreno de fórmula de intereses.
Los testigos que trajo la empresa terminaron hundiéndola
Para demostrar que el vínculo era una simple “liberalidad” entre partes, la constructora ofreció sus propios testigos. Le salió el tiro por la culata.
Uno tras otro, los testigos coincidieron en lo mismo: lo veían trabajar como arquitecto coordinando las obras que la demandada hacía para sus clientes, dirigiéndolas y siguiéndolas una por una, y pasando por la oficina de administración a reportar avances.
Para la Cámara, ese cuadro encaja de lleno en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo: probada la prestación de servicios, se presume que hay contrato de trabajo. La empresa tenía que demostrar lo contrario. Sus propios testigos demostraron lo mismo que decía el trabajador.
“Pero facturaba, tenía auto propio y no usaba uniforme”
Los tres argumentos clásicos de toda empresa en estos juicios. La respuesta del tribunal fue igual de clásica: ninguno de esos elementos es decisivo. En el marco de la actividad que el arquitecto cumplía al servicio de la empresa, son insuficientes para probar que se trataba de “un empresario que actuaba por su propia cuenta y orden”.
Traducción al criollo: la factura no borra la realidad. Lo que define el vínculo no es el papel que se firma ni el comprobante que se emite, sino cómo se trabaja todos los días. Es el viejo principio de primacía de la realidad, que sigue tan vivo como siempre.
La Ley Bases no salvó a la empresa
Argencobra jugó otra carta: pidió que se aplicara la ley 27.742 (Ley Bases), que derogó las multas por empleo no registrado de las leyes 24.013 y 25.323. Si las multas ya no existen, razonó, no me las pueden cobrar.
La Cámara lo rechazó de plano: esa reforma no es retroactiva. Los créditos nacieron en cabeza del trabajador cuando aquellas normas estaban plenamente vigentes; la sentencia no crea derechos nuevos, solo declara los que ya existían. La Sala citó su propio precedente “Kotas” en el mismo sentido.
Regla práctica que deja el fallo: los vínculos y despidos anteriores a la Ley Bases se rigen por la ley vieja, multas incluidas.
El giro: el título de arquitecto le achicó la cuenta
Hasta acá, victoria del trabajador. Pero la historia tiene un pliegue. El mismo dato que atravesaba todo el expediente —que era un profesional universitario, con formación y autonomía técnica— le jugó en contra en tres frentes.
Primero: la multa por empleo no registrado quedó reducida al mínimo. La Cámara entendió que la formación profesional del arquitecto “diluye naturalmente la intensidad de la subordinación” típica del contrato de trabajo, y usó la facultad de morigeración del artículo 16 de la ley 24.013 para bajar la multa del art. 8 a $135.000: el equivalente a dos sueldos de la época ($67.500 × 2, la misma base salarial usada para la indemnización por antigüedad).
Segundo: sin horas extras. El reclamo quedó afuera porque, tratándose de un arquitecto que supervisaba obras, su tarea estaba excluida del régimen de jornada máxima. Y en la apelación no se refutó ese fundamento central, así que el rechazo quedó firme.
Tercero: sin la indemnización del artículo 80. Acá el calendario cobró su factura. El decreto 146/01 exige que el trabajador deje pasar 30 días desde la extinción del vínculo antes de intimar la entrega de los certificados de trabajo. El despido fue el 20 de agosto; la intimación, el 16 de septiembre. Le faltaron unos días: fue “levemente prematura”. Y la Cámara agregó un argumento más: como el vínculo tenía ese perfil profesional que diluía la subordinación, la empresa válidamente pudo suponer, de buena fe, que estaba eximida de registrar y de entregar certificados. Rechazo confirmado.
También quedaron firmes los rechazos de las vacaciones no gozadas, de supuestas diferencias salariales, de la incidencia del aguinaldo en la base indemnizatoria (doctrina del plenario “Tulosai”) y de la responsabilidad solidaria de las personas humanas codemandadas. Con un detalle amargo: las costas por haber demandado a esas personas físicas las paga el trabajador, por el principio objetivo de la derrota.
La otra novedad: cómo se actualiza la deuda (ley 27.802)
El tramo más técnico del fallo —y el más relevante para cualquier juicio laboral en curso— es el de los intereses. La Sala IX aplicó el artículo 55 de la ley 27.802, el régimen legal de actualización de los créditos laborales, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad que se habían hecho contra la norma.
La fórmula legal funciona así:
- El capital de condena devenga intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA fijada para estos fines.
- Tope: el resultado nunca puede superar el capital histórico ajustado por el IPC del INDEC más un 3% anual.
- Piso: el resultado tampoco puede ser inferior al 67% de ese tope.
El voto del juez Mario Fera —al que adhirió el juez Víctor Pesino— repasa todo el camino que desembocó en esa norma: los fallos de la Corte Suprema (“García” de 2023, “Oliva” y “Lacuadra” de 2024) que frenaron fórmulas judiciales con resultados desproporcionados; el criterio intermedio que la propia Sala había construido en el caso “Brauer” (tasa del Acta 2658 más un 18% anual complementario, computado hasta fines de 2023); y la reducción del 33% de los acrecidos que aplicó en “Larrea”, un criterio que —según destaca el voto— coincide en lo sustancial con el que después adoptó el legislador en la ley.
Con ese recorrido, la Sala concluyó que la pauta legal es razonable y la aplicó al caso: el capital se actualiza desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, con la fórmula del art. 55.
La cuenta final
La condena quedó fijada en $1.879.881,10 de capital —a valores históricos de 2019, que ahora se actualizan con la fórmula legal— más los intereses de la ley 27.802 y las costas de la apelación a cargo de la empresa, que perdió en lo principal.
Qué significa esto para vos
Si facturás como monotributista pero trabajás para una sola empresa, de manera habitual, dentro de su organización y coordinando su actividad, la ley te presume empleado (art. 23 LCT). Ni la factura, ni el auto propio, ni la ropa de calle cambian eso. Lo que cuenta es la realidad del trabajo, no el envoltorio.
Si sos profesional —arquitecto, ingeniero, contador, abogado—, tomá nota de la paradoja de este fallo: podés ganar el juicio por el vínculo y perder plata por el título. Los jueces pueden reducir las multas al mínimo, negarte las horas extras si tu rol es de supervisión, y hasta aceptar que la empresa creyó de buena fe que no tenía que registrarte.
Si tenés que intimar por los certificados del art. 80, mirá el calendario antes de mandar el telegrama: hay que dejar pasar 30 días desde el despido (decreto 146/01). Mandarlo unos días antes puede costarte el rubro completo, como acá.
Si sos empleador, la Ley Bases no te borra el pasado: las multas derogadas siguen aplicándose a los vínculos que transcurrieron bajo la ley anterior. Y contratar profesionales “por afuera” sigue siendo un riesgo si en los hechos trabajan dentro de tu estructura.
La factura decía monotributo. La realidad decía recibo de sueldo. Y en el derecho del trabajo, cuando el papel y la realidad se contradicen, gana la realidad. Aunque a veces, si tenés un título colgado en la pared, gana con descuento.
Ficha del fallo
- Autos: “Terrazas Alarcón, Ricardo Nelson c/ Argencobra S.A. y otros s/ despido”
- Expediente: CNT 5613/2020/CA1
- Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX (Dres. Mario S. Fera y Víctor A. Pesino)
- Origen: Juzgado Nacional del Trabajo N° 39
- Fecha: 28 de abril de 2026 (registro SGJ Lex 100)
- Resultado: se confirma la relación de dependencia y la condena en lo principal; se reduce la multa del art. 8 ley 24.013 a $135.000; capital de condena $1.879.881,10 más intereses del art. 55 de la ley 27.802.