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Matrimonio in extremis: se casó con un enfermo terminal y no heredó

Se casó con un hombre en fase terminal. Murió a los 7 días. La Justicia de Tucumán la excluyó de la herencia por el artículo 2436 del Código Civil.

Un fallo del Juzgado de Familia de Concepción, Tucumán, excluyó de la herencia a una viuda por siete días. El causante padecía una enfermedad terminal conocida, el desenlace era previsible y el matrimonio se celebró sin unión convivencial previa. El juez habló de “captación dolosa de la herencia”. Qué dice el artículo 2436 del Código Civil y Comercial.

Se casó con él sabiendo que le quedaban días. La justicia no la dejó heredar

Juan tenía cirrosis hepática. Insuficiencia renal terminal en diálisis tres veces por semana. Diabetes. Hipertensión arterial que hacía tiempo nadie le controlaba en serio. En la última internación en el hospital de una ciudad del sur tucumano, los médicos ya no discutían el diagnóstico: hablaban del margen. Semanas, tal vez días.

Silvia había llegado hacía un tiempo a la casa de Juan. En los papeles, no era nada suyo. En el barrio la llamaban “la señora que le hace las cosas”. Le calentaba la comida, le controlaba la medicación, lo acompañaba a diálisis.

Una tarde, entre una sesión y la siguiente, tocaron el timbre. Era el Oficial del Registro Civil, con dos testigos y un acta bajo el brazo. Cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte, el Código lo permite: matrimonio a domicilio, sin espera, sin ceremonia. Se llama —bien despacio— matrimonio in articulo mortis, y está regulado en el artículo 421 del Código Civil y Comercial. Juan y Silvia firmaron. Sin fiesta. Sin fotos. Casi sin voz.

Siete días después, Juan murió de un paro cardiorrespiratorio, tras una hemorragia digestiva severa. Nada que los médicos no hubieran previsto: en la historia clínica figuraba, con todas las letras, que el desenlace era “fatal e inminente”. Silvia enterró al marido y se quedó en la casa. Unos meses después, se presentó en el sucesorio. Como cónyuge.

Delia

Delia era la hermana de Juan. Lo había acompañado en cada internación, lo había llevado a diálisis cuando ya casi no podía caminar solo, le había ordenado los remedios y las cuentas. Cuando vio el escrito de Silvia en el expediente, entendió lo que había pasado.

Contrató un abogado y le pidió que iniciara una acción de exclusión hereditaria. El argumento tenía nombre técnico: matrimonio in extremis, artículo 2436 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La regla es clara. La copio textual:

“La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente al momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.”

Es que si alguien se casa con una persona enferma, sabiendo que va a morir, y esa persona muere dentro de los treinta días por esa misma enfermedad, el cónyuge no hereda. Salvo que —esto es lo importante— hayan sido pareja de verdad antes, con vida en común, no un matrimonio express de última hora.

La defensa que no fue

Silvia se defendió con lo previsible: dijo que ella y Ramiro eran pareja hacía tiempo, que vivían juntos, que el casamiento solo había regularizado una situación de años.

Pero ahí apareció el detalle que rompió toda la maniobra. En la casa de Juan no vivía solo Silvia: también vivía su ex marido. El mismo con el que Silvia se había separado años antes y con el que, según los testigos vecinos y los papeles del expediente —resúmenes de tarjeta, afiliaciones a obra social, boletas de servicios—, nunca había terminado de cortar del todo.

El juez  titular del Juzgado de Familia de la Iª Nominación del Centro Judicial Concepción, decidió: no había habido unión convivencial. Lo que había con Juan era un vínculo “de naturaleza asistencial, no sexoafectiva“. Silvia lo cuidaba. Pero no era su pareja. Y la unión convivencial —artículos 509 y 510 del Código Civil y Comercial— requiere una relación afectiva de carácter singular, público, notorio, estable, permanente y con un proyecto de vida en común. Nada de eso se probó.

Con lo cual, no operaba la excepción del artículo 2436. Y la exclusión hereditaria corría.

“Captación dolosa de la herencia”

El fallo del juez Sale es interesante por algo más: le puso nombre a la maniobra. Habló de “captación dolosa de la herencia”, y la definió así: el aprovechamiento por parte de una persona del estado de vulnerabilidad de otra para obtener un beneficio económico tras su muerte.

No es una figura penal. Es un rótulo civil, moral, que ordena la interpretación del caso: casarse con alguien que está por morir, sin haber tenido una vida en común, cuando todos los indicios señalan que el objetivo era la herencia —eso el derecho argentino lo desarma. Silvia quedó afuera. La herencia pasó íntegra a Delia y al resto de los herederos legales de Juan.

Qué aprendemos de la sucesión

Uno. El matrimonio in extremis existe en el Código Civil y Comercial y está diseñado exactamente para casos como este. Tres requisitos, todos objetivos: enfermedad previa al matrimonio, conocida por el cónyuge, y desenlace previsible. Si los tres se cumplen, y el causante muere dentro de los 30 días, el cónyuge no hereda.

Dos. La única salida legal es probar una unión convivencial anterior real: pareja pública, notoria, estable, con proyecto de vida común. No alcanza con haber vivido bajo el mismo techo. Menos, con vivir bajo el mismo techo junto a un ex.

Tres. El matrimonio in articulo mortis —artículo 421 CCyC, casamiento a domicilio con dos testigos— es totalmente lícito. Sirve para parejas de años que quieren regularizar el vínculo antes del final. Pero cuando se usa para captar herencia, la ley tiene un remedio: el 2436.

Cuatro. Si tenés un familiar mayor en cuidados prolongados, atendé a los movimientos raros de última hora. Casamientos apurados, cambios de testamento, cesiones de cosas. La ley da herramientas para revertirlos, pero cuanto antes se detecten, mejor.

Datos del fallo

  • Tribunal: Juzgado de Familia de la Iª Nominación, Centro Judicial Concepción, Provincia de Tucumán.
  • Titular: Dr. José Rubén Sale.
  • Fuente oficial: Poder Judicial de Tucumán, Dirección de Comunicación Pública, 17 de septiembre de 2021
  • Norma aplicada: artículo 2436 del Código Civil y Comercial de la Nación (matrimonio in extremis).
  • Los nombres personales son ficticios; la historia y los datos institucionales son reales y verificables en la fuente citada.

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