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Fondo de asistencia laboral, FAL. Reglamentación práctica

La Comisión Nacional de Valores publicó la última pieza grande del rompecabezas: quién puede manejar la plata que las empresas van a apartar para indemnizaciones, en qué se invierte y cuánto se cobra por administrarla. El régimen arranca el 1° de noviembre, con la discusión judicial y fiscal todavía abierta

Imaginá una alcancía. La plata la pone tu empleador todos los meses, pero no la puede sacar cuando quiere. Vos tampoco: tu nombre ni siquiera figura. Se abre para una sola cosa —pagar una indemnización— y la llave la tiene un tercero: una administradora de fondos supervisada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Eso, sin siglas, es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que creó la reforma laboral. Y el jueves 17 de septiembre la CNV publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1167/2026, la última pieza grande del rompecabezas: quién puede tener esa llave, dónde se invierte la plata mientras espera, cuánto se puede cobrar por cuidarla y qué pasa si la empresa no elige a nadie.

Aviso: la resolución tiene más siglas que una sopa de letras (PIC FAL, FCIA FAL, FF FAL, EH, ID FAL). Acá va traducida.

Primero lo primero: qué es el FAL (y qué no es)

El FAL nació con la Ley 27.802 de Modernización Laboral (artículos 58 a 77), publicada en marzo de 2026, y fue reglamentado por el Decreto 408/2026. En limpio:

  • Quién pone la plata: los empleadores del sector privado. Todos los meses, el 1% de la masa salarial si son grandes empresas y el 2,5% si son micro, pequeñas o medianas con certificado MiPyME. El Poder Ejecutivo puede subir esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, con aval de una comisión bicameral del Congreso.
  • De dónde sale: no es un costo nuevo. Lo que va al FAL se descuenta de las contribuciones patronales a la seguridad social (jubilaciones, PAMI, asignaciones familiares y fondo de empleo). La empresa paga lo mismo; el sistema previsional recibe menos.
  • De quién es la cuenta: del empleador. Es una sola cuenta por empresa, no se divide por trabajador, y es un patrimonio separado e inembargable.
  • Para qué sirve: para ayudar a pagar preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad y otros rubros de extinción del contrato, incluido el retiro por mutuo acuerdo.
  • A quién cubre: solo a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. Nunca a trabajadores en negro.
  • Quiénes quedan afuera: construcción (que ya tiene su fondo de cese), personal de casas particulares y sector público.

Y lo que no es: no reemplaza la indemnización. La propia ley dice que el régimen «no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio». Si la alcancía no alcanza, el empleador paga la diferencia de su bolsillo. Y la administradora del fondo no le debe nada al trabajador: el único obligado sigue siendo quien lo contrató.

La cuenta del almacenero

Un ejemplo inventado, con números redondos, para dimensionar. Una pyme con 20 empleados que cobran $1.500.000 brutos cada uno tiene una masa salarial de $30.000.000. Su aporte al FAL sería de $750.000 por mes. En un año, contando el aguinaldo, junta unos $9.750.000, más lo que rinda la inversión y menos la comisión.

Ahora despide sin causa a alguien con diez años de antigüedad. Simplificando el cálculo a un sueldo por año trabajado, solo ese rubro ronda los $15.000.000. Un año entero de alcancía no cubre una sola indemnización de ese tamaño. Por eso la ley usa el verbo «coadyuvar»: el FAL ayuda, no resuelve.

Qué resolvió la CNV, punto por punto

1. Dos envases posibles

El FAL se puede armar como fondo común de inversión abierto o como fideicomiso financiero. Puede ser para una sola empresa (o un grupo de empresas vinculadas) o «multiempresa», donde muchas comparten vehículo pero cada una conserva su cuenta identificada. El nombre del producto tiene que decir que es un FAL.

2. Quién puede tener la llave

Las administradoras se llaman Entidades Habilitadas. Pueden serlo las sociedades gerentes de fondos y los fiduciarios financieros que ya estuvieran inscriptos y tengan al menos un fondo o un fideicomiso vigente. Los que lleguen después necesitan cinco vehículos y un volumen mínimo equivalente a 10 millones de UVA. Hay excepciones para bancos, entidades controladas por bancos y entidades controladas por el Estado.

Dato de color: el borrador que salió a consulta pública en agosto era bastante más exigente (hablaba de diez vehículos y, para los fiduciarios, 50 millones de UVA). Después de la consulta y de reuniones con el mercado, la vara bajó. Más competidores, dice la CNV; menos filtro, dirán otros.

3. El «DNI» de cada cuenta

Cada empresa recibe un ID FAL: un código que combina su CUIT, la CBU del fondo y un número de registro. Con ese dato, ARCA sabe adónde derivar el aporte. Hay horario de corte: la administradora tiene hasta las 17 del día 10 de cada mes para informar los CUIT que sumó; lo que llegue tarde se imputa recién al mes subsiguiente. Si dos administradoras reclaman a la misma empresa, gana la que firmó último.

4. Si la empresa no elige, eligen por ella

Cuando un empleador no informa un ID FAL válido, ARCA retiene la plata y, pasado un mes, la CNV le asigna un fondo de oficio. Reparte por orden cronológico de creación entre los fondos que se anotaron para recibir «asignados». La administradora no puede rechazarlos por razones comerciales y abre la cuenta en cinco días hábiles, sin pedirle permiso a la empresa. El empleador después puede mudarse.

5. En qué se puede invertir

El menú lo fijó el Ministerio de Economía en la Resolución 1276/2026, y la CNV lo precisó. Todo en pesos y todo argentino:

Instrumento Límite sobre el patrimonio del fondo
Títulos de deuda del Estado nacional Sin tope específico
Deuda de provincias y CABA (calificación AAA) Hasta 15% en total y 5% por jurisdicción
Depósitos bancarios Hasta 15% por banco y sus vinculadas
Obligaciones negociables (calificación AAA) Hasta 20% en total y 10% por emisor
Instrumentos atados al dólar oficial Hasta 10% en total
Activos de alta liquidez Mínimo 10%, siempre

La CNV agregó aclaraciones: los títulos que ajustan por UVA cuentan como ajustados por CER, y las obligaciones negociables de bancos públicos entran en el casillero de ON. También prohibió prendar o gravar los activos del fondo y, como regla, comprar deuda de la propia empresa aportante (salvo que su peso en el fondo y el de esa inversión no superen el 10% cada uno).

6. Cuánto pueden cobrar

El tope es de 1% anual sobre lo administrado. Es global: incluye IVA y abarca a todos los que intervienen (administradora, banco custodio, asesores, comercializadores). Quedan afuera del tope los costos de cada operación de compraventa, las tasas de la CNV y los gastos extraordinarios, como un juicio para recuperar un activo impago.

7. La plata no se toca

No hay rescates. Lo acumulado solo sale para pagarle a un trabajador desvinculado o en los casos especiales que prevé la ley: cierre, disolución, quiebra o seis meses seguidos sin empleados registrados. En esos supuestos, el remanente vuelve al empleador.

8. Mudarse de fondo

La portabilidad entre administradoras distintas se puede ejercer solo en junio y en diciembre, y no más de una vez cada seis meses. El traspaso tiene que completarse en diez días hábiles. El que fue asignado de oficio no tiene que esperar los seis meses. Y si una administradora decide liquidar el fondo, debe avisar con tres meses de anticipación.

9. El punto fino: qué es estar «vinculado»

La ley prohíbe que el empleador elija una administradora en la que tenga participación directa o indirecta. La CNV le puso número: hay vinculación cuando una sociedad tiene más del 10% del capital de la otra. Y aclaró que pertenecer al mismo grupo económico, compartir accionistas o estar bajo el control de un mismo tercero no alcanza, por sí solo, para configurarla. Traducido: una empresa podría llevar su FAL a la administradora «hermana» de su holding, siempre que entre ellas no haya una tenencia cruzada mayor al 10%. Es probablemente el artículo que más se va a discutir.

10. La Ficha FAL, en castellano

Cada fondo debe publicar todos los meses en su web una Ficha FAL con patrimonio, composición de cartera y rendimientos netos de comisiones (del año, de 90 y 180 días y de 12 meses). La norma exige que esté escrita en «lenguaje claro y no técnico». En esta redacción lo celebramos.

11. Autorización automática

Los fondos FAL tienen oferta pública automática: no esperan una aprobación previa. El reglamento de cada uno debe llevar una leyenda que avisa que «la CNV no ha emitido juicio ni ha efectuado control alguno sobre los documentos» y que la veracidad de la información corre por cuenta de la administradora. Los fideicomisos, además, no necesitan prospecto ni agente de control y revisión. Tampoco se permite «tokenizar» las participaciones.

Qué cambia para vos

Si trabajás en relación de dependencia

  • Tu derecho a cobrar no depende del FAL. Exista o no plata en la cuenta, el que te debe es tu empleador.
  • No sos titular de nada: no vas a ver un saldo a tu nombre ni podés reclamarle a la administradora.
  • Si la empresa decide usar el fondo, presenta una declaración jurada y la administradora te transfiere a tu cuenta bancaria dentro de los cinco días hábiles desde que esa presentación esté completa.
  • Si estás mal registrado (menos sueldo o menos antigüedad), el FAL solo cubre lo que figura en los papeles. La diferencia se la reclamás al empleador, como siempre.

Una aclaración para no mezclar: la reforma laboral también cambió la forma de calcular la indemnización. Eso es otro capítulo de la ley, distinto del FAL.

Si tenés una pyme o liquidás sueldos

  • Revisá tu certificado MiPyME: define si aportás 2,5% o 1% (y el mismo porcentaje se descuenta de las contribuciones patronales).
  • Compará Fichas FAL y comisiones antes de elegir, y verificá que no haya participación cruzada mayor al 10% con la administradora. La multa por elegir mal puede llegar al doble de lo aportado más sus rendimientos.
  • Pedí tu ID FAL e informalo a ARCA. Si no lo hacés, la plata queda retenida y te asignan un fondo de oficio.
  • Ojo con la carencia: el fondo no paga nada hasta tener seis meses completos y consecutivos de aportes. Si el régimen arranca en noviembre, no esperes usarlo antes de mediados de 2027.
  • Usarlo es optativo: ante cada desvinculación podés pagar con el fondo, con caja propia o combinar.

Las discusiones que siguen abiertas

La mirada oficial. Para el presidente de la CNV, Roberto Silva, el FAL es «una herramienta clave para profundizar y hacer crecer nuestro mercado de capitales». En el mercado se habla de un flujo cercano a los 2.000 millones de dólares por año, según publicó El Economista.

La caja previsional. Esa plata deja de entrar a la seguridad social. El IARAF estima el costo fiscal del FAL en 0,37% del PBI anual en el escenario base, y en unos $680.000 millones solo por noviembre y diciembre de 2026.

¿Adónde va a parar la inversión? La resolución de Economía les pone techo a las provincias, a los bancos, a las empresas y a los instrumentos atados al dólar. A la deuda del Tesoro nacional, no. Varios analistas anticipan que buena parte de las carteras terminará ahí.

De quién es la plata. Parte de la doctrina laboralista marca la diferencia con modelos como el FGTS brasileño o el fondo de cese de la construcción, donde la cuenta es del trabajador. En el FAL la cuenta es del empleador y, si la empresa cierra, el remanente vuelve a él, salvo que el juez de la quiebra disponga otra cosa.

El frente judicial. En marzo, un juez laboral suspendió más de 80 artículos de la reforma a pedido de la CGT, FAL incluido, y se preguntó qué pasaría si el sistema se ponía en marcha y después era declarado inconstitucional. La suspensión cayó en abril, una jueza en lo contencioso administrativo federal dejó sin efecto la cautelar en mayo y la Cámara de ese fuero lo confirmó en julio. La ley rige, pero la cuestión de fondo —si es o no constitucional— todavía no tiene sentencia.

El calendario. El arranque está fijado para el 1° de noviembre de 2026. A comienzos de septiembre, Infobae informó que en el Gobierno no descartaban una nueva postergación por la debilidad de la recaudación. La ley solo le permite al Ejecutivo estirar hasta el 1° de diciembre; ir más allá requeriría otra ley. Según Ámbito, las asignaciones de oficio recién empezarían a comienzos de 2027.

Lo que todavía falta

Al cierre de esta nota no encontramos publicada la norma de ARCA que debe explicar cómo se informa el ID FAL y cómo aparece el aporte en la declaración jurada mensual. Tampoco la resolución conjunta de Trabajo y Economía que debe fijar la «cobertura mínima» y las condiciones para que una empresa con el fondo suficientemente lleno pueda dejar de aportar. Sin esas piezas, la alcancía tiene candado y tiene llave, pero todavía no tiene ranura.

Diccionario en zapatillas

  • FAL: Fondo de Asistencia Laboral. La alcancía.
  • PIC FAL: Producto de Inversión Colectiva FAL. El envase financiero de la alcancía.
  • FCIA FAL / FF FAL: los dos envases posibles: fondo común de inversión abierto o fideicomiso financiero.
  • EH: Entidad Habilitada. La administradora que tiene la llave.
  • ID FAL: el código que une el CUIT de la empresa con su fondo.
  • Ficha FAL: el boletín mensual del fondo, que la norma exige en lenguaje claro.
  • Portabilidad: el derecho de la empresa a cambiar de fondo.

Fuentes

Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento profesional para tu caso concreto.

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