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Contrato de locación de cochera, alquiler de garage. Modelo

Borrador preliminar para su revisión. Ver con abogado/a y adaptar al caso 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ____ días del mes de ____________ de 20____, entre:

[NOMBRE Y APELLIDO], DNI N° ____________, CUIT/CUIL N° ____________, con domicilio en ______________________________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL LOCADOR”, por una parte; y

[NOMBRE Y APELLIDO], DNI N° ____________, CUIT/CUIL N° ____________, con domicilio en ______________________________, en adelante “EL LOCATARIO”, por la otra;

ambos en conjunto “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente contrato de locación de cochera (el “CONTRATO”), que se regirá por las cláusulas que siguen y, supletoriamente, por los arts. 1187 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”).


PRIMERA – OBJETO. EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO, y éste acepta, el espacio guardacoche identificado como cochera N° ____, ubicada en el [subsuelo / planta baja / nivel ____] del edificio sito en la calle ______________________ N° ______, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, unidad [funcional / complementaria] N° ____, Matrícula FR ____________, en adelante “LA COCHERA”. LA COCHERA es [cubierta / semicubierta / descubierta], de dimensiones aproximadas ____ m de largo por ____ m de ancho, con acceso mediante [portón automático / portón manual / rampa]. EL LOCADOR declara ser [titular de dominio / tener título suficiente sobre] LA COCHERA y contar con facultades para darla en locación.

SEGUNDA – DESTINO. LA COCHERA se destinará única y exclusivamente a la guarda de UN (1) vehículo automotor: marca ____________, modelo ____________, dominio ____________, color ____________, de propiedad de o utilizado por EL LOCATARIO. Éste podrá reemplazarlo por otro vehículo de dimensiones compatibles con el espacio, comunicando por escrito a EL LOCADOR los datos del nuevo rodado antes de su ingreso. Queda expresamente prohibido: (a) guardar más de un vehículo, motocicletas adicionales, bicicletas, remolques o cualquier otro rodado; (b) utilizar LA COCHERA como depósito de bienes, mercaderías, neumáticos, combustibles, materiales inflamables u objetos de cualquier naturaleza; (c) efectuar en ella reparaciones mecánicas, lavado o tareas de mantenimiento del vehículo; (d) desarrollar actividad comercial alguna; (e) guardar vehículos que pierdan combustible, aceite u otros fluidos, o que por su estado representen riesgo para el edificio o terceros. La violación de esta cláusula habilitará a EL LOCADOR a resolver el CONTRATO en los términos de la Cláusula DÉCIMO SEGUNDA.

TERCERA – PLAZO. El CONTRATO tendrá una vigencia de ______ (____) meses, computados desde el //______ hasta el //______ inclusive, fecha en la que operará su vencimiento de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna. LAS PARTES fijan libremente este plazo en ejercicio de la facultad que les confiere el art. 1198 CCCN. Vencido el plazo, EL LOCATARIO deberá restituir LA COCHERA en las condiciones de la Cláusula SÉPTIMA. Su eventual permanencia en la tenencia de LA COCHERA con posterioridad al vencimiento no implicará prórroga ni tácita reconducción y devengará la cláusula penal prevista en la Cláusula DÉCIMO TERCERA, salvo que EL LOCADOR consintiera por escrito la continuación de la locación, en cuyo caso ésta se regirá por el art. 1218 CCCN.

CUARTA – PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio de la locación se fija en la suma mensual de [PESOS ______________________ ($ __________) / DÓLARES ESTADOUNIDENSES __________ (USD __________) billete], pagadera por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de EL LOCADOR identificada con CBU/alias ______________________, o en el lugar o cuenta que éste indique fehacientemente. El comprobante de transferencia hará las veces de recibo.

[Opción A – precio en pesos con actualización:] El precio se actualizará cada ______ (____) meses conforme la variación del [Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC / Índice para Contratos de Locación (ICL) que publica el BCRA], tomando como índice base el correspondiente al mes anterior al inicio del CONTRATO y como índice de cierre el del mes anterior a cada actualización (art. 1199 CCCN). Si el índice elegido dejara de publicarse, se aplicará el índice oficial de características similares que publique el INDEC.

[Opción B – precio en moneda extranjera:] LAS PARTES pactan expresamente que el pago deberá efectuarse en la moneda convenida, en billete, conforme lo autorizan los arts. 765, 766 y 1199 CCCN. EL LOCATARIO no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda distinta ni invocar dificultades para la obtención de divisas, normas cambiarias, imprevisión o cualquier otra causal para liberarse en pesos. Si excepcionalmente EL LOCADOR aceptara el pago en pesos, se tomará la cotización del [dólar MEP / dólar billete tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina] del día hábil anterior al pago.

La mora en el pago se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo (art. 886 CCCN), sin necesidad de interpelación, y devengará un interés punitorio del ______ % [mensual / diario] sobre las sumas adeudadas, desde la fecha de vencimiento hasta la de efectivo pago.

QUINTA – DEPÓSITO EN GARANTÍA. En este acto EL LOCATARIO entrega a EL LOCADOR la suma de [$ / USD] ______, equivalente a UN (1) mes de alquiler, en concepto de depósito en garantía, sirviendo el presente de suficiente recibo (art. 1196 CCCN). El depósito garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO y no podrá ser imputado por éste al pago de alquileres ni de ningún otro concepto durante la vigencia del CONTRATO. Será restituido dentro de los ______ () días de restituida LA COCHERA a satisfacción de EL LOCADOR, [en la misma moneda en que fue entregado / por una suma equivalente al último alquiler mensual vigente], previa deducción de las sumas que EL LOCATARIO adeude por cualquier concepto (alquileres, intereses, expensas, daños, reposición de llaves o dispositivos de acceso, cláusula penal).

SEXTA – EXPENSAS, IMPUESTOS Y SERVICIOS. [Opción A:] El precio pactado incluye las expensas comunes ordinarias correspondientes a LA COCHERA, que serán abonadas por EL LOCADOR. [Opción B:]Estarán a cargo de EL LOCATARIO las expensas comunes ordinarias correspondientes a LA COCHERA, que abonará dentro del plazo fijado por la administración del consorcio, debiendo exhibir los comprobantes a EL LOCADOR a su requerimiento. En cualquiera de los casos, quedarán a cargo exclusivo de EL LOCADOR las expensas extraordinarias, el Impuesto Inmobiliario/ABL y toda otra tasa, impuesto o contribución que grave la propiedad (art. 1209 CCCN).

SÉPTIMA – ESTADO DE LA COCHERA. RESTITUCIÓN. EL LOCATARIO recibe LA COCHERA en buen estado de conservación y limpieza, libre de ocupantes y de cosas, conforme al acta de entrega y a las fotografías que, como Anexo I, forman parte integrante del CONTRATO. Se obliga a restituirla al vencimiento o resolución del CONTRATO en igual estado, salvo el deterioro normal derivado del uso regular y del transcurso del tiempo (arts. 1206 y 1210 CCCN), desocupada de todo vehículo y objeto, y con la totalidad de las llaves, controles remotos y/o tarjetas de acceso recibidos. Los daños que excedan el desgaste normal serán reparados a costa de EL LOCATARIO o, a opción de EL LOCADOR, compensados con el depósito en garantía, sin perjuicio del reclamo por el excedente.

OCTAVA – OBLIGACIONES DE EL LOCATARIO. EL LOCATARIO se obliga a: (a) usar LA COCHERA conforme su destino y con la diligencia de un buen locatario; (b) cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal y el reglamento interno del edificio, cuya copia declara haber recibido, así como las indicaciones razonables de la administración y del encargado en materia de circulación, horarios, velocidad máxima y estacionamiento; (c) estacionar exclusivamente dentro del espacio demarcado, sin invadir cocheras linderas, pasillos de circulación ni zonas de maniobra, y sin obstaculizar el acceso de otros vehículos; (d) mantener el vehículo en condiciones que no ocasionen pérdidas de fluidos, emisiones anormales ni riesgo de incendio; (e) responder por todo daño que él, sus autorizados o el vehículo ocasionen a partes comunes, portones, sistemas de acceso, instalaciones, otros vehículos o terceros, manteniendo indemne a EL LOCADOR frente a cualquier reclamo; (f) mantener vigente durante toda la locación un seguro sobre el vehículo con cobertura, como mínimo, de responsabilidad civil hacia terceros [y de robo, hurto e incendio], exhibiendo la póliza y el comprobante de pago a requerimiento de EL LOCADOR; (g) no realizar modificaciones, instalaciones, cerramientos, tomas eléctricas ni mejoras de ninguna clase sin consentimiento previo y escrito de EL LOCADOR; las que se autoricen quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a compensación ni retención (arts. 1211 y 1224 CCCN); (h) permitir el acceso de EL LOCADOR, o de quien éste designe, para verificar el estado de LA COCHERA, con preaviso razonable; (i) comunicar de inmediato a EL LOCADOR todo daño, desperfecto o hecho relevante que afecte LA COCHERA o sus accesos.

NOVENA – AUSENCIA DE CUSTODIA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. LAS PARTES dejan expresamente establecido que el presente es un contrato de locación de un espacio y no un contrato de garaje, de depósito ni de guarda de vehículo (arts. 1356 y siguientes CCCN). EL LOCADOR se limita a ceder el uso y goce de LA COCHERA y no asume obligación alguna de custodia, vigilancia ni guarda respecto del vehículo, sus accesorios ni de los objetos que se dejen en su interior. En consecuencia, EL LOCADOR no responderá por robo, hurto, daños, incendio, inundación, vandalismo, hechos de terceros, del consorcio, de otros copropietarios o de sus dependientes, ni por caso fortuito o fuerza mayor, quedando a exclusivo cargo de EL LOCATARIO el aseguramiento del vehículo conforme la Cláusula OCTAVA inc. (f). Esta exclusión no alcanza a los daños derivados de dolo o culpa de EL LOCADOR (art. 1743 CCCN).

DÉCIMA – ELEMENTOS DE ACCESO. En este acto EL LOCADOR entrega a EL LOCATARIO ______ () llave(s), ______ () control(es) remoto(s) y ______ (____) tarjeta(s) de acceso, según se detalla en el Anexo I. EL LOCATARIO se obliga a custodiarlos, a no duplicarlos ni cederlos, a comunicar de inmediato su extravío o sustracción, y a abonar el costo de reposición y, de corresponder, el de recodificación del sistema de acceso que el consorcio o EL LOCADOR deban afrontar por tal causa.

DÉCIMO PRIMERA – CESIÓN Y SUBLOCACIÓN. EL LOCATARIO no podrá ceder el CONTRATO ni sublocar LA COCHERA, total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ni permitir su uso por terceros ajenos a su grupo familiar conviviente (arts. 1213 y 1214 CCCN). Toda cesión o sublocación efectuada en infracción a esta cláusula será inoponible a EL LOCADOR y lo habilitará a resolver el CONTRATO.

DÉCIMO SEGUNDA – RESOLUCIÓN. (a) Por incumplimiento de EL LOCATARIO. EL LOCADOR podrá resolver el CONTRATO: (i) por falta de pago de DOS (2) períodos consecutivos de alquiler (art. 1219 inc. c CCCN); (ii) por cambio de destino, cesión, sublocación o uso de LA COCHERA en infracción a las Cláusulas SEGUNDA y DÉCIMO PRIMERA (art. 1219 inc. a CCCN); (iii) por incumplimiento de cualquier otra obligación a su cargo, previa intimación fehaciente a cumplir en el plazo de DIEZ (10) días corridos, bajo apercibimiento de resolución (arts. 1086 y 1219 inc. d CCCN). Producida la resolución, EL LOCATARIO deberá restituir LA COCHERA dentro de los ______ () días de notificada, bajo apercibimiento de la cláusula penal de la Cláusula DÉCIMO TERCERA. (b) Resolución anticipada por EL LOCATARIO. [Opción A – régimen legal:]EL LOCATARIO podrá resolver anticipadamente el CONTRATO en cualquier momento, notificando fehacientemente a EL LOCADOR y abonando, en concepto de indemnización, el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación hasta la fecha de finalización pactada (art. 1221 CCCN). [Opción B – régimen convencional:] Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONTRATO sin expresión de causa y sin indemnización alguna, mediante preaviso fehaciente cursado con una antelación no menor a ______ () días corridos. Durante el preaviso subsistirán todas las obligaciones a cargo de LAS PARTES.

DÉCIMO TERCERA – CLÁUSULA PENAL POR FALTA DE RESTITUCIÓN. Si al vencimiento del plazo, o a la fecha en que corresponda la restitución por resolución o rescisión, EL LOCATARIO no restituyera LA COCHERA en las condiciones pactadas, deberá abonar a EL LOCADOR, en concepto de cláusula penal y sin necesidad de interpelación (arts. 790 y siguientes CCCN), una suma diaria equivalente al [doble / triple] del alquiler diario proporcional vigente al momento de la mora, por cada día de retardo, sin perjuicio del derecho de EL LOCADOR a promover el desalojo y a reclamar los daños que excedan la pena.

DÉCIMO CUARTA – FIANZA. [Cláusula opcional – eliminar si no hay fiador.] [NOMBRE Y APELLIDO], DNI N° ____________, con domicilio en ______________________________, en adelante “EL FIADOR”, se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por EL LOCATARIO en el CONTRATO, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división (arts. 1574, 1590 y 1591 CCCN). La fianza se extiende hasta la efectiva restitución de LA COCHERA, incluyendo las obligaciones derivadas de la no restitución en término, y cesará en los términos del art. 1225 CCCN, requiriéndose su consentimiento expreso para toda renovación o prórroga.

DÉCIMO QUINTA – IMPUESTO DE SELLOS Y GASTOS. El impuesto de sellos que corresponda tributar por el CONTRATO conforme el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será soportado por LAS PARTES por partes iguales, quedando su gestión y pago dentro del plazo legal a cargo de [EL LOCATARIO / EL LOCADOR], quien deberá exhibir el comprobante a la otra parte. Cada parte afrontará los gastos y honorarios de sus propios asesores.

DÉCIMO SEXTA – DOMICILIOS. NOTIFICACIONES. JURISDICCIÓN. LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, que se cursen (art. 75 CCCN). Constituyen asimismo domicilios electrónicos en las casillas de correo: EL LOCADOR: ______________________; EL LOCATARIO: ______________________, siendo válidas las comunicaciones ordinarias cursadas por ese medio; las intimaciones y las notificaciones de resolución o rescisión deberán efectuarse por carta documento u otro medio fehaciente. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente para ser oponible. Para todos los efectos derivados del CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la materia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

DÉCIMO SÉPTIMA – DISPOSICIONES GENERALES. La tolerancia de una de LAS PARTES frente a incumplimientos de la otra no importará renuncia de derechos ni modificación del CONTRATO. Toda modificación deberá instrumentarse por escrito. La eventual nulidad o inoponibilidad de alguna cláusula no afectará la validez de las restantes. El presente CONTRATO constituye el acuerdo completo entre LAS PARTES y deja sin efecto toda tratativa o acuerdo verbal anterior sobre su objeto.

En prueba de conformidad se firman ______ (____) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

________________________________          ________________________________ EL LOCADOR                                                      EL LOCATARIO


EL FIADOR (si corresponde)


ANEXO I – ACTA DE ENTREGA

Fecha de entrega: //______

Cochera N°: ______ — Edificio: ______________________________

Estado general: [ ] Bueno [ ] Regular — Observaciones: __________________________________________

  • Demarcación del espacio: ______________________
  • Piso / paredes: ______________________
  • Iluminación: ______________________
  • Portón / sistema de acceso: ______________________

Vehículo autorizado: Marca ____________ — Modelo ____________ — Dominio ____________ — Color ____________

Elementos entregados:

  • Llaves: ______ (____) unidades
  • Controles remotos: ______ (____) unidades — N° de serie: ______________________
  • Tarjetas de acceso: ______ (____) unidades — N° ______________________

Documentación entregada: Copia del Reglamento de Propiedad Horizontal / reglamento interno: [ ] SÍ [ ] NO

Fotografías adjuntas: ______ (____) tomas, fechadas y firmadas por LAS PARTES.

 

________________________________          ________________________________ EL LOCADOR                                                      EL LOCATARIO


Notas para el redactor (no integran el contrato)

  1. Plazo (Cláusula TERCERA). Tras el DNU 70/2023 (consolidado por la Ley Bases 27.742), el art. 1198 CCCN dejó sin plazo mínimo a las locaciones de cualquier destino. Ojo con el silencio: si no se pacta plazo, para destinos distintos de vivienda la norma supletoria fija tres años. Por eso el modelo insiste en un plazo expreso. La vieja excepción de “guarda de cosas” del art. 1199 ya no existe: ese artículo hoy regula moneda e índices.
  2. Moneda y ajuste (Cláusula CUARTA). Los arts. 765, 766 y 1199 CCCN vigentes permiten pactar en dólares y usar cualquier índice —público o privado— expresado en la misma moneda del alquiler. El ICL dejó de ser obligatorio. Elegí una sola opción y borrá la otra.
  3. Depósito (Cláusula QUINTA). El art. 1196 CCCN actual deja a las partes fijar libremente monto, moneda y modo de devolución del depósito, y exige que la periodicidad de pago no sea inferior a mensual.
  4. Resolución anticipada (Cláusula DÉCIMO SEGUNDA b). El art. 1221 CCCN vigente habilita al locatario a resolver en cualquier momento pagando el 10% del canon futuro. Para cocheras es habitual pactar en cambio una rescisión bilateral sin cargo con preaviso de 30 o 60 días (Opción B), más equilibrada y de fácil administración. El nuevo inc. d) del art. 1219 permite pactar causales de resolución adicionales, lo que respalda el pacto comisorio expreso del inc. (a)(iii).
  5. Custodia (Cláusula NOVENA). Es la cláusula central: distingue la locación de espacio del contrato de garaje, que lleva implícita una obligación de guarda. Esta exclusión de responsabilidad funciona entre particulares. Si el locador es una empresa de estacionamiento o el contrato encuadra como relación de consumo, la cláusula sería abusiva (art. 37 Ley 24.240; arts. 988 y 1119 CCCN) y este modelo no es el adecuado.
  6. Intimación previa. La intimación de 10 días del art. 1222 CCCN sólo rige para destino habitacional; la del inc. (a)(iii) se incluye igualmente como buena práctica y para cerrar la vía del art. 1088.
  7. Reglamento de copropiedad. Antes de firmar, verificá que el reglamento del edificio no prohíba locar cocheras a personas ajenas al consorcio: es una restricción frecuente y su violación expone al locador a sanciones consorciales.
  8. Sellos. En CABA la locación de inmuebles está alcanzada por el impuesto de sellos; conviene verificar alícuota y eventuales exenciones en el Código Fiscal vigente al momento de la firma.
  9. Registración en ARCA. Desde la RG 5545/2024 el registro en el RELI ya no es obligatorio; sólo es requisito para acceder a beneficios fiscales del locador (Ley 27.737).
  10. Fiador. Para cocheras suele omitirse; si se incluye, el art. 1225 CCCN limita la fianza al plazo original y exige consentimiento expreso para prórrogas.

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