Ordenanza sobre perros en Santa Fe

La ciudad tiene una regulación sobre perros peligrosos

En en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe hay un registro de propietarios de perros adiestrados para defensa y su adiestrador cuyas razas tengan rasgos genéticos notoriamente agresivos.

Estas son las obligaciones para los tenedores de perros peligrosos. Distintos municipios tienen ordenanzas similares, por representar un peligro. Algunos listas razas de perros.

Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe

ORDENANZA Nº 11180 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Art. 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe un registro de propietarios de perros adiestrados para defensa y su adiestrador cuyas razas tengan rasgos genéticos notoriamente agresivos y que puedan representar eventuales riesgos a la población, en el ámbito del servicio de Control de Zoonosis Municipal dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos.

Se consideran como perros de razas potencialmente peligrosos a los animales domésticos o de compañía que por su tipología racial, características morfológicas – tamaño, potencia de mandíbula, agresividad, etc. – o porque hayan sido adiestrados como guardianes, tengan potencialmente capacidad de causar lesiones a personas.

Art. 2º: Al registro propuesto en el artículo anterior deberán incluirse las razas de perros que al reglamentar la presente el Departamento Ejecutivo Municipal determine como peligrosas.

Art. 3º: Los requisitos para que los propietarios puedan registrar los perros son:

• Ser mayor de edad. • Poseer documento nacional de identidad. • Poseer certificado de buena conducta.

• Fotocopia certificada del documento de identidad del adiestrador. • Foto del perro.

• Carné de vacunas.

• Poseer correa o cadena de menos de dos (2) metros de longitud y bozal y demás datos que establece la Ordenanza Nº 9.348/91.

Art. 4º: Todo comercio dedicado a la venta de perros de las razas especificadas en el artículo 2º, estará obligado a informar a los compradores de:

a) La obligatoriedad de inscribirse en el registro que por la presente se crea.

b) La obligatoriedad del comerciante de comunicar en forma inmediata de dicha venta al Servicio de Zoonosis Municipal.

c) La obligatoriedad de informar a los compradores de las características de la raza potencialmente peligrosa y de los recaudos necesarios en forma fehaciente y documentada.

d) La obligatoriedad del propietario de cumplir con toda la normativa que sobre posesión de perros se encuentre vigente.

Art. 5º: Los propietarios de viviendas o predios que utilizan como medio de seguridad perros, deberán estar cercadas perimetralmente con paredes, vallas o rejas. Asimismo deberán contar con la cartelería correspondiente que prevenga sobre la existencia de un animal peligroso.

Art. 6º: Los propietarios, adiestradores o paseadores no podrán circular por la vía pública con más de dos (2) animales de estas características y los mismos deberán llevar las correspondientes correas y bozales. Aquellos perros que se transporten en vehículos abiertos deberán estar sujetos con correa y provistos de bozal.

Art. 7º: Las operaciones de venta o donación de un animal potencialmente peligroso deberán ser notificadas al registro de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza para los propietarios. También deberá notificarse a este registro la pérdida, robo o muerte del animal.

Art. 8º: Los establecimientos que se dediquen al adiestramiento, cría, comercialización de animales peligrosos deberán contar con el cerramiento perimetral exigido por la presente. Los animales que se hallen en los mismos deberán contar con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas según la fisiología y características propias de cada raza.

 

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