Desde ya que el imputado o imputada podría ofrecer un descargo, pero en principio estas son las multas que se le aplicarían, como si fuera una infracción de tránsito. En total son casi 40 nuevas faltas, e incluye desde temas de aislamiento, reuniones familiares, protocolos de higiene y demás. La lista completa.
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. Será ámbito de aplicación de la presente ley toda la jurisdicción de la provincia de La Rioja.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La competencia y el procedimiento para instruir y resolver las infracciones y/o contravenciones establecidas en la presente ley, será la que determina el Decreto-Ley N° 4.245/83, pudiendo ésta interactuar con todo otro organismo de la Función Ejecutiva cuya asistencia resulte necesaria en virtud de sus competencias, para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Infracciones o Contravenciones. Toda persona que incumpla las Normas y Protocolos establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, será pasible de las sanciones impuestas por este Régimen Sancionatorio excepcional:
1. Incumplimiento de medidas de protección personal.
El que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000.00) a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);
a) Incumplimiento de la obligación de uso de barbijo o tapaboca (no quirúrgico o casero) cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: (Artículo 1° Ley N° 10.288) $ 5.000.00
b) No ejecutar descarte seguro de los Equipos de Protección Personal por parte de personas afectadas a apoyo logístico y tareas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria: $ 5.000,00
c) No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al riesgo de actividad: $ 7.000,00
2. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.
Todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);
a) Incumplimiento de los permisos o de realización de actividades conforme a la terminación del DNI. $ 5.000,00
b) Incumplimiento del límite horario y días habilitados para actividades: $ 10.000,00
c) Incumplimiento del límite de ocupación: $ 50.000,00 d) Omisión de realización de ingreso (Triage): $ 30.000,00
e) Omisión por parte de los empleadores de la provisión de Equipos de Protección Personal según protocolo de actividades: $ 50.000,00
f) Incumplimiento de la limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme protocolo: $ 20.000,00
g) Omitir la higienización de herramientas y maquinaria: $ 20.000,00
h) Desarrollo de actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme protocolo: $ 20.000,00
l) Desarrollo de actividades económicas no esenciales, cuando éstas estuvieren prohibidas: $ 30.000,00
3. Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo.
Toda persona que incumpla con las disposiciones generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo, que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada, con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) a Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);
a) Realización de reuniones familiares encontrándose éstas prohibidas: $ 10.000,00
b) Realización de reuniones familiares, cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta veinte (20) personas: $ 50.000,00
c) Realización de reuniones familiares cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta treinta (30) o más personas: $ 100.000,00
d) Uso de espacios públicos para reuniones familiares (parques, campings, etc.): $ 10.000,00
e) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas: $ 70.000,00 f) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de más de veinte (20) personas: $ 100.000,00
4. Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial.
El que incum pla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la provincia será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00).
a) Ingresar al territorio de la provincia de La Rioja desde otra jurisdicción sin Certificado de Circulación correspondiente: $ 100.000,00
b) Evadir el control sanitario en rutas: $ 250.000,00
c) Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de COVID-19: $ 250.000,00
d) Incumplimiento de aislamiento sanitario dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE para los que ingresan a la Provincia de La Rioja desde otra jurisdicción: $ 200.0000,00
e) Incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos COVID-19, cuando fueran requeridas por equipos de salud, en los controles sanitarios en rutas: $ 200.000,00
f) No reportar la ubicación cuando le sea requerida a camiones y vehículos de gran porte: $ 300.000,00
5. Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.
El que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionado con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).
a) Incumplimiento de aislamiento sanitario: $ 200.000,00
b) Incumplimiento de cordón sanitario estricto dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 150.000,00
c) Incumplimiento del cordón sanitario restrictivo dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 100.000,00
ARTÍCULO 5°.- Comisión de Seguimiento. Créase la “Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional – Covid-19” la que estará integrada por:
* Tres (3) legisladores del bloque de mayoría;
* Un (1) legislador del bloque de la primera minoría;
* Un (1) miembro del Centro de Operaciones de Emergencia (COE);
* Un (1) miembro del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y * Un (1) miembro del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos
ARTÍCULO 6°.- Destino de las Multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Fondo de Asistencia Solidaria creado por Decreto N° 391/20 emanado de la Función Ejecutiva Provincial. La Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos ingresados por aplicación de esta ley y el destino de los recursos.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción y se extenderá mientras dure el Estado de Pandemia COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- Condonación. Las sanciones impuestas a las infracciones constatadas durante las primeras setenta y dos (72) horas corridas de vigencia de la presente normativa serán condonadas, quedando asentado el antecedente del infractor.
ARTÍCULO 9°.- Difusión. Dispónese por parte de la Función Ejecutiva Provincial un amplio operativo de difusión sobre el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Firmantes
María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo