Sanciones para quienes violen las medidas de higiene en Pandemia

La provincia de La Rioja, además de tener ricas aceitunas, aprobó una nueva ley de Emergencia Sanitaria, que contiene un régimen sancionatorio excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad. Hasta $ 100 mil de multa por reuniones familiares

Desde ya que el imputado o imputada podría ofrecer un descargo, pero en principio estas son las multas que se le aplicarían, como si fuera una infracción de tránsito. En total son casi 40 nuevas faltas, e incluye desde temas de aislamiento, reuniones familiares, protocolos de higiene y demás. La lista completa.

 

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un Régimen Sancionatorio Excepcional para quienes incumplan las normas y los protocolos sanitarios y de seguridad establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia por Covid-19.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. Será ámbito de aplicación de la presente ley toda la jurisdicción de la provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La competencia y el procedimiento para instruir y resolver las infracciones y/o contravenciones establecidas en la presente ley, será la que determina el Decreto-Ley N° 4.245/83, pudiendo ésta interactuar con todo otro organismo de la Función Ejecutiva cuya asistencia resulte necesaria en virtud de sus competencias, para la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Infracciones o Contravenciones. Toda persona que incumpla las Normas y Protocolos establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta en virtud de la pandemia COVID-19, será pasible de las sanciones impuestas por este Régimen Sancionatorio excepcional:

1. Incumplimiento de medidas de protección personal.

El que incumpla con las medidas de protección personal establecidas, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000.00) a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);

a) Incumplimiento de la obligación de uso de barbijo o tapaboca (no quirúrgico o casero) cada vez que se abandone el domicilio particular, en la vía pública, entidades públicas o privadas, centros comerciales, supermercados, farmacias, bancos, transporte público: (Artículo 1° Ley N° 10.288) $ 5.000.00

b) No ejecutar descarte seguro de los Equipos de Protección Personal por parte de personas afectadas a apoyo logístico y tareas sanitarias relacionadas con la emergencia sanitaria: $ 5.000,00

c) No emplear el kit de bioseguridad correspondiente al riesgo de actividad: $ 7.000,00

 

2. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales.

Todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) a Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);

a) Incumplimiento de los permisos o de realización de actividades conforme a la terminación del DNI. $ 5.000,00

b) Incumplimiento del límite horario y días habilitados para actividades: $ 10.000,00

c) Incumplimiento del límite de ocupación: $ 50.000,00 d) Omisión de realización de ingreso (Triage): $ 30.000,00

e) Omisión por parte de los empleadores de la provisión de Equipos de Protección Personal según protocolo de actividades: $ 50.000,00

f) Incumplimiento de la limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme protocolo: $ 20.000,00

g) Omitir la higienización de herramientas y maquinaria: $ 20.000,00

h) Desarrollo de actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme protocolo: $ 20.000,00

l) Desarrollo de actividades económicas no esenciales, cuando éstas estuvieren prohibidas: $ 30.000,00

 

3. Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo.

Toda persona que incumpla con las disposiciones generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo, que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada, con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) a Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);

a) Realización de reuniones familiares encontrándose éstas prohibidas: $ 10.000,00

b) Realización de reuniones familiares, cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta veinte (20) personas: $ 50.000,00

c) Realización de reuniones familiares cuando estas estuvieren prohibidas con exceso hasta treinta (30) o más personas: $ 100.000,00

d) Uso de espacios públicos para reuniones familiares (parques, campings, etc.): $ 10.000,00

e) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas: $ 70.000,00 f) Reuniones sociales (no familiares) en domicilios particulares de más de veinte (20) personas: $ 100.000,00

 

4. Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial.

El que incum pla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la provincia será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) a Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00).

a) Ingresar al territorio de la provincia de La Rioja desde otra jurisdicción sin Certificado de Circulación correspondiente: $ 100.000,00

b) Evadir el control sanitario en rutas: $ 250.000,00

c) Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de COVID-19: $ 250.000,00

d) Incumplimiento de aislamiento sanitario dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE para los que ingresan a la Provincia de La Rioja desde otra jurisdicción: $ 200.0000,00

e) Incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos COVID-19, cuando fueran requeridas por equipos de salud, en los controles sanitarios en rutas: $ 200.000,00

f) No reportar la ubicación cuando le sea requerida a camiones y vehículos de gran porte: $ 300.000,00

 

5. Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.

El que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionado con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).

a) Incumplimiento de aislamiento sanitario: $ 200.000,00

b) Incumplimiento de cordón sanitario estricto dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 150.000,00

c) Incumplimiento del cordón sanitario restrictivo dispuesto por la Autoridad Sanitaria o COE: $ 100.000,00

ARTÍCULO 5°.- Comisión de Seguimiento. Créase la “Comisión de Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional – Covid-19” la que estará integrada por:

* Tres (3) legisladores del bloque de mayoría;

* Un (1) legislador del bloque de la primera minoría;

* Un (1) miembro del Centro de Operaciones de Emergencia (COE);

* Un (1) miembro del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, y * Un (1) miembro del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos

ARTÍCULO 6°.- Destino de las Multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Fondo de Asistencia Solidaria creado por Decreto N° 391/20 emanado de la Función Ejecutiva Provincial. La Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos ingresados por aplicación de esta ley y el destino de los recursos.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción y se extenderá mientras dure el Estado de Pandemia COVID-19.

ARTÍCULO 8°.- Condonación. Las sanciones impuestas a las infracciones constatadas durante las primeras setenta y dos (72) horas corridas de vigencia de la presente normativa serán condonadas, quedando asentado el antecedente del infractor.

ARTÍCULO 9°.- Difusión. Dispónese por parte de la Función Ejecutiva Provincial un amplio operativo de difusión sobre el contenido de la presente ley.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Firmantes

María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

 

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