Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 197/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). En criollo: el Gobierno decidió dar marcha atrás con una normativa de 2015 que, según argumentan, ponía trabas burocráticas y desalentaba la inversión en biotecnología, especialmente en el sector agropecuario.
¿Por qué se hizo este cambio?
Hasta hoy, regía una resolución (la 283/15) que exigía que las partes y componentes biológicos modificados se presentaran en estado “aislado” para ser patentados. El problema práctico es que esos eventos genéticos solo tienen sentido y funcionan cuando están insertos en un organismo vivo.
Al pedir que se aíslen, se les quitaba la “aplicación industrial” (un requisito clave para patentar algo). El INPI entendió que esto era una traba formal que dejó a la Argentina en desventaja frente a otros países con reglas más flexibles para proteger la innovación agroindustrial. Por eso, se derogó la norma de 2015 y se volvió a los criterios originales de 2003.
Lo que sigue PROHIBIDO patentar 🚫
Que se flexibilicen las normas no significa que se pueda patentar a la naturaleza. La nueva resolución deja bien en claro que no se consideran invenciones y, por ende, están excluidos de protección:
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Plantas y animales: Ni las especies, ni las razas, ni las variedades vegetales. Tampoco sus partes o componentes si pueden conducir a formar un individuo completo (estén o no modificados).
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Procesos biológicos naturales: Los procedimientos esencialmente biológicos para reproducir plantas o animales (fenómenos propios de la naturaleza, como la cruza tradicional) no son patentables.
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Tampoco hay “atajos” microbiológicos: No se puede reclamar la patente de una planta o un animal argumentando que fue producido por un procedimiento microbiológico (por ejemplo, introduciendo genes con tecnología de ADN recombinante). La planta o el animal en sí mismo sigue fuera de los límites de la patente.
La “cláusula salvavidas” para terceros de buena fe 🛟
Este es uno de los puntos más importantes de la resolución (Artículo 5). Al cambiar las reglas y facilitar ciertos patentamientos biotecnológicos, es probable que se aprueben solicitudes de patentes que estaban “trabadas” o en trámite.
¿Qué pasa si vos o tu empresa ya estaban comercializando un producto que ahora resulta alcanzado por una de estas nuevas patentes?
La ley te protege. Si sos un tercero de buena fe y ya estabas comercializando el producto en el mercado local antes de que esta nueva resolución entrara en vigencia (19 de junio de 2026), el nuevo titular de la patente no puede:
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Exigirte que le pagues regalías o retribuciones.
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Impedirte que sigas vendiendo y comercializando tu producto.
Anexo técnico. El “Catch-22” de 2015: La trampa del Estado Aislado
La clave para entender esta nueva normativa radica en la doctrina de la “Aplicación Industrial” (Art. 4, Ley 24.481).
Las directrices de 2015 habían introducido una exigencia técnica letal para los desarrolladores biotecnológicos: establecían que los componentes genéticos modificados (ej. un transgén o un promotor) debían reivindicarse en su estado aislado.
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El problema técnico-jurídico: Un evento genético (como la resistencia a un herbicida o la tolerancia a la sequía) carece de funcionalidad cuando está aislado en una placa de Petri. Su función —y por ende, su aplicación industrial— solo se materializa cuando está inserto e interactuando en un organismo vivo (la célula vegetal).
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La trampa: Al exigir el aislamiento, el INPI de 2015 privaba automáticamente a la invención de su aplicación industrial. El examinador rechazaba la patente alegando falta de utilidad técnica, o bien la rechazaba por ser “materia viva”. Era una barrera de contención diseñada para bloquear el patentamiento de genes y construcciones de ADN recombinante.
La nueva Resolución 197/2026 desmantela esta paradoja técnica, reconociendo expresamente en sus considerandos que dicha exigencia “desalienta la protección efectiva”.
Redacción de Reivindicaciones: Qué aprueba y qué rechaza el INPI hoy
El retorno al texto de 2003 armoniza a la Argentina con estándares más flexibles, pero mantiene la estricta prohibición legal (Art. 6 inc. g de la Ley de Patentes) sobre patentar plantas y animales. La estrategia de los agentes de la propiedad industrial deberá ajustarse a la siguiente matriz:
Lo que es MATERIA PATENTABLE (Reivindicaciones admisibles)
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Secuencias genéticas y construcciones de ADN recombinante: Siempre que se demuestre novedad, actividad inventiva y su función específica.
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Vectores y plásmidos: Utilizados para la transformación celular.
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Procedimientos de transformación biotecnológica: Métodos técnicos y no naturales de inserción de genes.
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Microorganismos modificados: (Bacterias, hongos, virus) que actúan como vehículos tecnológicos.
Lo que sigue siendo MATERIA NO PATENTABLE (Reivindicaciones rechazadas)
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La planta o el animal per se: Como se reitera en el nuevo Art. 2 (párrafo 2.1.7.2), ni la planta completa, ni las semillas, ni partes que puedan regenerar el individuo completo son patentables, incluso si están modificadas genéticamente.
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Nota Legal: La protección del material de propagación (la variedad vegetal en sí) sigue siendo jurisdicción exclusiva del Régimen de Derechos de Obtentor (INASE / Ley de Semillas 20.247 / UPOV 78), no del sistema de patentes.
Anatomía del Artículo 5: El Escudo de “Uso Previo”
El Artículo 5 de la nueva resolución es una pieza de ingeniería jurídica diseñada para evitar una catarata de litigios (medidas cautelares o juicios por cese de uso y daños).
Al destrabarse cientos de expedientes de patentes biotecnológicas que dormían en el INPI bajo las reglas de 2015, muchas podrían ser concedidas inminentemente. ¿Qué ocurre con las empresas semilleras o productores que ya estaban utilizando esos eventos genéticos?
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Aplicación analógica del Art. 41 de la Ley 24.481: El INPI consagra un derecho de uso previo.
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Requisitos concurrentes para invocar el escudo:
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Buena fe: El tercero debe haber actuado con la convicción legítima de que el producto no infringía derechos vigentes (dado que la patente no existía o la doctrina del INPI la rechazaba).
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Comercialización previa: El producto debe haberse encontrado en el mercado local antes del 19 de junio de 2026.
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Efecto jurídico: El nuevo titular de la patente pierde el Ius Prohibendi (derecho a impedir el uso) y el derecho a reclamar compensación económica retrospectiva o prospectiva sobre esos productos específicos en comercialización, creando una coexistencia forzosa en el mercado.
Resolución INPI
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 197/2026
RESOL-2026-197-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-58760893- -APN-DO#INPI, la Resolución N° 243 de fecha 10 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y su modificatoria la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015, la Resolución Conjunta N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de fecha 10 de junio de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.481 establece un régimen general de patentabilidad basado en los principios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, y que el artículo 1° de dicha norma es amplio al definir que serán patentables las invenciones en todos los géneros y ramas de la producción, sin distinguir por tipo de materia involucrada.
Que mediante la Resolución INPI N° 243/03 se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento, elaboradas por la Administración Nacional de Patentes, del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que mediante la Resolución INPI N° 283/15 se incorporaron modificaciones a las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución mencionada en el párrafo precedente, específicamente a la Parte C, Capítulo IV, referida a la materia viva y las sustancias naturales.
Que dichas modificaciones surgieron de un informe elaborado por el Grupo de Trabajo Permanente en Propiedad Intelectual, creado por la Resolución Conjunta N° 99/2001 y 810/2001 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACIÓN, el cual fue materializado en un Acta de fecha 27 de noviembre de 2014.
Que a partir de esto se introdujeron cambios en las Directrices de Patentamiento, incluyendo la incorporación de nuevos criterios para las exclusiones de protección para plantas, animales, sus partes y componentes.
Que asimismo, se estableció que las partes y componentes modificados deberán especificar su estado aislado; sin embargo, dichos eventos sólo adquieren sentido y funcionalidad cuando están insertos en un organismo vivo, por lo que su aislamiento los priva de aplicación industrial, requisito esencial para que una invención sea patentable; esta exigencia, por tanto, impone una condición formal que desalienta la protección efectiva de desarrollos tecnológicos en el campo de la biotecnología.
Que estas modificaciones han generado un entorno registral restrictivo y desfavorable para la innovación y la inversión, dificultando el acceso a tecnologías clave que podrían mejorar sustancialmente la productividad, la sustentabilidad y la competitividad internacional del sector agropecuario argentino.
Que como resultado se ha posicionado a la Argentina de manera desfavorable frente a otros países que adoptaron criterios más flexibles y dinámicos para la protección de invenciones biotecnológicas.
Que la mencionada Resolución Conjunta fue derogada mediante la Resolución Conjunta N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que, en ese marco, resulta necesario derogar la Resolución INPI Nº 283/15 a fin de restablecer un entorno más claro, predecible y compatible con el impulso a la innovación biotecnológica, alineado con los estándares internacionales y la legislación nacional.
Que, por ende, es también necesario modificar las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y sus modificatorias, a fin de restablecer la redacción original de las referidas Directrices previa a las modificaciones introducidas por la Resolución INPI N° 283/2015.
Que siguiendo los lineamientos de la Resolución Conjunta Nº 1/2026 del MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de fecha 17 de marzo de 2026, en su artículo 2º, corresponde -por analogía y en los términos del artículo 41 de la ley 24.481 y modificatorias- adoptar el mismo temperamento en la presente resolución en salvaguarda de aquellos terceros que, de buena fe, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, estuvieran comercializando productos alcanzados por el objeto de una solicitud de patente que también se encuentre en trámite a esa fecha y sea concedida como consecuencia de la presente resolución derogatoria.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Derógase la Resolución N° 283 de fecha 25 de septiembre de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el párrafo 2.1.7.2 del Capítulo IV Parte C del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:
“2.1.7.2 No se considerará invenciones a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción o producción (obtención).
De esta manera están excluidos de la protección por no ser invenciones, en virtud del artículo 6 g) de LP y RLP (ver 3.1):
a) Las plantas y las partes y componentes que puedan conducir a un individuo completo sean o no modificados. Se incluyen las especies y variedades vegetales.
b) Los animales y sus partes que puedan conducir a un individuo completo sean o no modificados. Se incluyen especies y razas animales.
c) Los procedimientos esencialmente biológicos para reproducción o producción (obtención) de plantas o animales. (ver 2.1.7.5).”
ARTICULO 3°.- Sustitúyase el párrafo 2.1.7.9 del Capítulo IV Parte C del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:
“2.1.7.9 Por otro lado, reivindicaciones de producto para plantas o animales no serán permitidas aun cuando los mismos sean producidos por medio de un procedimiento microbiológico. Las exclusiones a la patentabilidad contempladas en el art. 6 RLP, se aplica a las plantas y a los animales independientemente de la manera en que se producen.
Por ejemplo, se excluirán de la patentabilidad a las plantas y a los animales que contienen genes introducidos a través de la tecnología del ADN recombinante.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Anexo VIII – Definiciones Referentes al Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 243 de fecha 19 de diciembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) por el siguiente:
“Animales: Los animales son organismos vivos pluricelulares, cuyas células son eucarióticas y carecen de pared celular externa y de plástidos. Algunas de sus células presentan movimientos y existen distintos grados de especialización y organización de tejidos y órganos. Generalmente existe algún proceso de digestión de alimentos externa a la células y previa a la incorporación a las mismas de los productos de tal digestión. Los animales se engloban dentro del grupo taxonómico de los metazoos, grupo cuyos integrantes tienen un origen evolutivo común distinguible del origen evolutivo de los otros grupos tales como las bacterias, los arqueones (arquibacterias), los protistas (protozoos), los hongos, las algas y las metafitas (plantas superiores). Los metazoos incluyen varios grupos de animales tales como los poriferos (esponjas), cnidarios (medusas, hidras, corales, anémonas de mar, etc.), platelmintos (gusanos planos), anélidos (gusanos segmentados), nematodes (gusanos redondos), artrópodos (crustáceos, insectos, arácnidos), equinodermos (estrellas de mar, pepinos de mar, dólares de arena) y cordados (papas de mar, lancetas y vertebrados dentro de los cuales están los peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos).
Plantas: Las plantas son organismos vivos pluricelulares, cuyas células son eucarióticas y poseen pared celular de celulosa y plástidos. Son primariamente autótrofos (hacen fotosíntesis y por ende fabrican sus propios compuestos orgánicos sin obtenerlos del medio, haciendo uso de la energía luminosa). Sus células se organizan en tejidos y órganos con distintos grados de especialización. Sus células tienen poca o nula movilidad.
Entre sus adaptaciones están una cutícula cérea, poros a través de los cuales intercambian gases, capas protectoras de células que rodean a las células reproductoras y retención del esporofito joven dentro del gametofito femenino durante el desarrollo del embrión. Todas las plantas parecen haber surgido de las algas verdes (división Chlorophyta). A diferencia de los animales que claramente han colonizado la tierra firme repetidas veces a lo largo de su evolución, la colonización de la tierra por las plantas parece haber sido un evento único en la historia de la vida.
Las plantas modernas se pueden clasificar en diez divisiones separadas. A partir de un antecesor común, divergieron dos linajes principales: los briofitos y las plantas vasculares. La mayoría de los briofitos carece de tejidos vasculares especializados y todas carecen de hojas verdaderas, aunque el cuerpo de la planta se diferencia en tejidos fotosintéticos, de almacenamiento, de alimento y de fijación. Aunque los briofitos parecen haber cambiado poco en el curso de su historia evolutiva, las plantas vasculares han sufrido una gran diversificación.
Las principales tendencias que se observan en la evolución de las plantas vasculares incluyen sistemas de conducción más eficientes, una reducción progresiva en el tamaño del gametofito y la aparición de la semilla. Las nueve divisiones de plantas vasculares pueden agruparse informalmente en las plantas vasculares sin semillas (divisiones Psilophyta, Lycophyta, Sphenophyta y Pterophyta) y las plantas con semilla. Las plantas con semilla pueden agruparse en gimnospermas, o plantas con semillas desnudas (divisiones Coniferophyta, Cycadophyta, Ginkgophyta y Gnetophyta) y las angiospermas, o plantas que tienen semillas protegidas que dan flores (división Antophyta).
Entre las plantas vasculares actuales sin semilla, los helechos (división Pterophyta) son los más numerosos. Están caracterizados por hojas grandes, a menudo finamente divididas, llamadas frondes.
Las plantas vasculares con semilla comprenden las gimnospermas y las angiospermas. Las gimnospermas modernas más numerosas son las coníferas.
Las angiospermas se caracterizan por la flor y el fruto. Las flores atraen a los polinizadores y los frutos facilitan la dispersión de las semillas.
Las angiospermas son las plantas predominantes del paisaje moderno que suministran una diversidad de hábitat y alimentos para los animales terrestres.
Materia viva: Célula o conjunto de células libres u organizadas que tiene capacidad de metabolizar y con capacidad de crecer (aumento de la masa, replicación, diferenciación, excitabilidad, entre otras).
Límite inferior de la materia viva: La célula es la menor unidad de materia viva.
Células: Es una estructura que:
1. Se encuentra delimitada por una membrana selectiva al intercambio difusivo de moléculas.
2. Tiene capacidad de metabolizar (intercambiar materia y energía, formar y destruir uniones covalentes de forma rápida y catalítica).
3. Y puede autorreproducirse. La autorreproducción es consecuencia de la existencia del ADN, molécula capaz de autoduplicar su información, constituyendo el material genético de las células.
Organismo: Es un individuo constituido por una o más células capaz de llevar a cabo todas las funciones vitales de su especie, solo o en interacción con otros individuos.
Microorganismo: Se emplea como término genérico para organismos microscópicos, bacterias, protozoos, hongos y algas.
Hongos: Son organismos (materia viva), pero no son plantas ni animales. Células eucariotas. Formación de esporas y ausencia de undulipodio (amastigotas). Las esporas haploides germinan generando hifas que por un proceso de septación más o menos incompleto dan lugar a la formación de células. El citoplasma puede fluir en mayor o menor grado a través de la hifa. Al conjunto de hifas se lo llama micelio y constituye la estructura visible de la mayor parte de los hongos. Las hifas adyacentes pueden compartir núcleos por conjugación, dando lugar a una célula heterocariótica cuyos núcleos se dividen por mitosis y originan una hifa dicariótica. En la reproducción sexual, ambos núcleos se fusionan y forman una célula cigótica diploide que se dividirá por meiosis y formará las nuevas.
Sustancias: Las sustancias son, conjuntos de moléculas, que forman un sistema homogéneo. Las sustancias puras pueden ser simples o compuestas. Pueden ser inorgánicas u orgánicas, entendiendo a éstas últimas como compuestos del carbono tetravalente. Las sustancias están formadas por moléculas o conjuntos de moléculas desorganizadas o con distinto grado de organización hasta el nivel subcelular. Las sustancias orgánicas pueden provenir de organismos vivos, partes vivas de ellos, partes muertas de ellos, secreciones de ellos, pero también pueden provenir de síntesis química realizada en el laboratorio. Todas las sustancias, inorgánicas y orgánicas, están formadas por elementos de la naturaleza.
Aquellas que son producto de la síntesis química de laboratorio o industrial, podrían ser consideradas como no naturales y aquellas que provienen directamente de la extracción de tejidos u órganos, o de la secreción de organismos vivos o partes vivas o muertas de los mismos son consideradas como naturales.
A partir del nivel celular la sustancia se organiza como materia viva.
Virus: Elemento genético extracelular (RNA o DNA) que se replica en célula y que tiene o puede tener una fase extracelular. No se lo considera un organismo vivo ya que no puede por sí solo reunir las características definidas como vida. Se considerarán como sustancias.
Material genético: Todas las secuencias de ácidos nucleicos (ADN y ARN).
Material biológico: Es un término que incluye a cualquier parte viva o muerta proveniente de un organismo como así también a cualquier fluido que sea consecuencia de secreciones celulares de organismos. La orina, la sangre, una biopsia, un fruto separado de su planta, semen, pelos, hojarasca, células en cultivo, etc. son materiales biológicos.
Procedimientos esencialmente biológicos para la reproducción (producción) de plantas o animales: Por esta clase de proceso se entiende a la serie de fases que concluyen con la obtención de plantas o animales que se cumplen fundamentalmente o en grado importante por acción de fenómenos propios y existentes en la naturaleza.”
ARTÍCULO 5º.- Establecer, como excepción limitada, que los titulares de solicitudes de patentes que se encuentren actualmente en trámite y resulten concedidas como consecuencia de la derogación de la Resolución INPI Nº 283/2015, no tendrán derecho a requerir de terceros de buena fe una retribución, ni a impedir la continuación de la comercialización de productos alcanzados por el objeto de dicha patente que se encuentren en el mercado local a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° .- Comuníquese, publíquese en la página web del INPI y en el Boletín de Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial por UN (1) día, y archívese.
Carlos María Gallo
e. 19/06/2026 N° 42623/26 v. 19/06/2026
Fecha de publicación 19/06/2026
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