Por Juan Frers
Dicho régimen debe cumplirse anualmente, y la finalidad es informar al fisco quienes son las autoridades, accionistas, y que tenencia accionaria poseen en la empresa, es un régimen de carácter informativo.
El mismo había sido anteriormente prorrogado, esta nueva resolución viene a establecer un lineamiento en cuanto a los parámetros en relación con la OECD en cuanto a intercambio de información, y la inclusión de la nueva figura dentro del régimen, la del “beneficiario final”.
Conforme surge del articulo 2 de la resolución se define la figura del beneficiario final como, “a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.”
Además la resolución establece el procedimiento a seguir cuando no se pueda definir con exactitud quien es el beneficiario final, entendiendo como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de la empresa.
Para dejar un concepto claro según los lineamientos introducidos por la OECD se entiende a la figura de beneficiario final como “la(s) persona(s) física(s) que en último término posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Dicho concepto incluye también a las personas que ejercen el control efectivo sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.
Las expresiones “en último término posee(n) o controla(n)” y “ejercen el control efectivo” designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control que no sea el control directo”.
Es importante preguntarse, si al llevar a cabo procesos normativos de reglamentación como el vigente, siendo estos complejos de entender al abordar materia de tributación internacional, o como la RG 4838 de planificaciones fiscales internacionales, el fisco se encuentra llevando a cabo un proceso tendiente a complejizar la relación entre los contribuyentes, asesores y el organismo.
O por el contrario podría entenderse que la AFIP esta intentando llevar a cabo reglamentaciones que vayan alineadas con las disposiciones de derecho internacional de la OECD, para poder cumplir con los estándares mínimos en cuanto a lo establecido por dicho organismo.
Otro interrogante que debemos hacernos es, al encontrarnos en un momento tan particular producto del COVID, es el momento adecuado para reglamentar y modificar este tipo de cuestiones.
Resolución general AFIP RG 4878
Resolución AFIP sobre información de beneficiarios finales
Mediante la Resolución General N° 4.879 se amplió el precitado régimen de información a fin de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales” y se concedió un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de presentación de dicha información, correspondiente al año 2019.
Que el Estándar de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece que la información sobre el beneficiario final debe incluir los datos sobre la identidad del fideicomitente, agente(s) fiduciario(s), protector -si procede-, beneficiario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona humana que ejerza el control efectivo del fideicomiso.
Que a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y conforme lo dispuesto por dicho Estándar, resulta necesario realizar ciertas adecuaciones a la definición de beneficiario final contenida en la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.
El vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897- conforme al siguiente cronograma:
a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta CINCUENTA (50) sujetos, el vencimiento operará el 19 de febrero de 2021.
b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 5 de marzo de 2021.
c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.
Las restantes obligaciones de información comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897 deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto en dicha norma.