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Un análisis de la RG 4878 – La figura del beneficiario final

En el presente articulo realizaremos un breve análisis de la RG 4878, la cual modifico el régimen informativo anual de participaciones societarias.

Por Juan Frers

Dicho régimen debe cumplirse anualmente, y la finalidad es informar al fisco quienes son las autoridades, accionistas, y que tenencia accionaria poseen en la empresa, es un régimen de carácter informativo.

El mismo había sido anteriormente prorrogado, esta nueva resolución viene a establecer un lineamiento en cuanto a los parámetros en relación con la OECD en cuanto a intercambio de información, y la inclusión de la nueva figura dentro del régimen, la del “beneficiario final”.

Conforme surge del articulo 2 de la resolución se define la figura del beneficiario final como, “a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.”

Además la resolución establece el procedimiento a seguir cuando no se pueda definir con exactitud quien es el beneficiario final, entendiendo como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de la empresa.

Para dejar un concepto claro según los lineamientos introducidos por la OECD se entiende a la figura de beneficiario final como “la(s) persona(s) física(s) que en último término posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Dicho concepto incluye también a las personas que ejercen el control efectivo sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

Las expresiones “en último término posee(n) o controla(n)” y “ejercen el control efectivo” designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control que no sea el control directo”.

Es importante preguntarse, si al llevar a cabo procesos normativos de reglamentación como el vigente, siendo estos complejos de entender al abordar materia de tributación internacional, o como la RG 4838 de planificaciones fiscales internacionales, el fisco se encuentra llevando a cabo un proceso tendiente a complejizar la relación entre los contribuyentes, asesores y el organismo.

O por el contrario podría entenderse que la AFIP esta intentando llevar a cabo reglamentaciones que vayan alineadas con las disposiciones de derecho internacional de la OECD, para poder cumplir con los estándares mínimos en cuanto a lo establecido por dicho organismo.

Otro interrogante que debemos hacernos es, al encontrarnos en un momento tan particular producto del COVID, es el momento adecuado para reglamentar y modificar este tipo de cuestiones.

Resolución general AFIP RG 4878


Resolución AFIP sobre información de beneficiarios finales

Mediante la Resolución General N° 4.879 se amplió el precitado régimen de información a fin de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales” y se concedió un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de presentación de dicha información, correspondiente al año 2019.

Que el Estándar de Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) establece que la información sobre el beneficiario final debe incluir los datos sobre la identidad del fideicomitente, agente(s) fiduciario(s), protector -si procede-, beneficiario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona humana que ejerza el control efectivo del fideicomiso.

Que a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo y conforme lo dispuesto por dicho Estándar, resulta necesario realizar ciertas adecuaciones a la definición de beneficiario final contenida en la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.

El vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897- conforme al siguiente cronograma:

a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta CINCUENTA (50) sujetos, el vencimiento operará el 19 de febrero de 2021.

b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 5 de marzo de 2021.

c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Las restantes obligaciones de información comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897 deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto en dicha norma.

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