Continuando con la acción tomada mediante la Resolución ENRE Nº 37/2021, en donde el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ordenó a las distribuidoras EDENOR y EDESUR a la suspensión inmediata de la aplicación y el Cobro de Recuperos de Energía no Registrados, hasta tanto -auditoría mediante- se reglamentase el procedimiento para su aplicación garantizando el derecho a la defensa de las Personas Usuarias.
En este sentido, mediante la Resolución ENRE N° 95/2021 se reglamentó el procedimiento de aplicación de CNR, el mismo cumple con dos de los objetivos de la Intervención del ENRE:
regular el procedimiento a seguir por parte de las empresas EDENOR y EDESUR frente a casos de CNR y garantizar una aplicación transparente del mismo, a la vez que protege el ejercicio de los derechos de las personas usuarias, brindando información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretende cobrar y su procedencia.
Asimismo, se instruyó a las concesionarias a aplicar el procedimiento sobre las Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias emitidas hasta la fecha, con el objetivo de que apliquen en forma inmediata la reglamentación aprobada.
Algunos de los puntos reglamentados, derechos de los usuarios de luz, son:
- Notificación fehaciente a la persona usuaria con una anticipación no menor a DOS (2) días
hábiles administrativos, previa la inspección del medidor y/o contraste de medidor. - Las Notas de Débito y facturas complementarias, en caso que correspondan, deberán ser
emitidas de forma independiente y contener un plan de pagos con tantas cuotas mensuales
como períodos a recuperar.
“Desde el Ente Nacional Regulador de la Electricidad continuamos trabajando con el objetivo de propender a la normalización del sector y las tarifas con el objetivo de garantizar una normal prestación de los servicios públicos, garantizando los derechos de las personas usuarias y la seguridad ciudadana”, reportan en la gacetilla.
Gacetila del ENRE / 26 de abril 2021.