El Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:
Para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción.
- a) A partir del 1° abril de 2020 $23.544 para los trabajadores mensualizados y $117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
- b) A partir del 1° de mayo de 2021 en $24.408 para los trabajadores mensualizados y $122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
- c) A partir del 1° de junio de 2021, $25.272 para los trabajadores mensualizados y $126,36 por hora para los trabajadores jornalizados.
- d) A partir del 1° de julio de 2021, $25.920 para los trabajadores mensualizados y $129,60 por hora para los trabajadores jornalizados.
- e) A partir del 1° de septiembre de 2021, $27.000,00 para los trabajadores mensualizados y $135,00 por hora para los trabajadores jornalizados.
- f) A partir del 1° de noviembre de 2021, $28.080 para los trabajadores mensualizados y $140,40 por hora para los trabajadores jornalizados.
- g) A partir del 1° de febrero de 2022, $29.160 para los trabajadores mensualizados y $145,80 por hora para los trabajadores jornalizados.