Trabajaba como periodista para una organización sin fines de lucro, redactando notas. Además, como parte de su tarea profesional en comunicación, le pedían que tome fotografías, cobertura de eventos, gacetillas y demás. Inició un reclamo laboral.
En la demanda laboral, la periodista dijo que, además de las funciones del cargo, desarrollaba actividades de cobertura fotográfica de eventos, elaboración de guiones para videos institucionales.
Esto comprende la filmación de audio de videos, desarrollo de identidad visual para proyectos fotoperiodísticos, adicionales a las atribuciones de la función de periodista. Y por ende debían pagarle también como tal. Ganó la demanda.
Según la trabajadora, el plan laboral y salarial delimita expresamente las funciones de fotógrafo y periodista. Para los primeros se requiere un curso completo de educación superior en el área o curso de fotografía y al menos dos años de experiencia; y, para el segundo, una carrera universitaria completa en Periodismo y al menos cuatro años de experiencia.
Sostuvo además que rutinariamente asumía tareas propias de su jefe, de mayor complejidad y responsabilidad, además de sus propias atribuciones. Por lo tanto, solicitó el pago del 30% adicional, diferencia salaria.
Diferencias salariales por su tarea periodística
En su defensa, la empresa sostuvo que la periodista realizaba estas actividades por iniciativa propia y, aunque no lo fuera, pueden enmarcarse en las atribuciones del cargo de periodista, que expresamente prevé “realizar otras actividades de la misma índole”. naturaleza y grado de complejidad”.
La 1ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo de Brasilia rechazó el recurso de apelación de la revista periodística. La decisión había admitido el reclamo de diferencias salariales por la acumulación de la función de periodista y fotógrafa.
El juzgado de primera instancia consideró que las tareas enumeradas por ella como fotógrafa no están necesariamente fuera del ámbito del trabajo de un periodista, más al considerar que la ONG no es una empresa de periodismo tampoco se requiere tanta diligencia.
Así, el trabajo con la fotografía no caracteriza como acumulación de funciones para un periodista de una asociación civil. Sin embargo, se le otorgó un 15% adicional del salario fijo de la periodista porque la trabajadora pudo probar mediante testigos, que ella desempeñaba rutinariamente funciones de dirección, y no solo de apoyo ocasional.
De manera similar, en Argentina, las tareas y salario están delimitadas en el convenio colectivo, por ende debe verse el encuadre profesional respectivo.