El trabajo de cuidado tiene valor económico

El autor explica un caso de demanda entre una ex pareja en el que se toma el trabajo doméstico como un aspecto primordial y aportador.

Juz. Civ. N° 92, 28/10/22

La actora promovió demanda de compensación económica, solicitando que se le adjudique el 50% del automotor adquirido durante la convivencia, que le pertenece en el otro 50% aunque figure a nombre del demandado

Se consideró la existencia de una interposición de persona. Hasta el año 2014 los convivientes trabajaron a la par. En ese momento, la mujer renunció a su empleo para dedicarse al cuidado de su hijo y al trabajo doméstico

El género, como categoría sospechosa frente a contextos de discriminación, impone dilucidar la existencia de desequilibrios entre los sujetos del proceso, repartir adecuadamente la carga probatoria, analizar la prueba y valorarla en forma diferenciada a efectos de compensar estos desequilibrios

La división sexual del trabajo, que todavía responde al modelo de la mayoría de las familias, debe presumirse, y será quien se opone a la procedencia de la demanda quien deba acercar todos los elementos necesarios para contrarrestar esta presunción

El trabajo no remunerado de cuidado tiene un valor económico y es una parte ineludible del sistema de producción capitalista en tanto es condición esencial para la reproducción social de la fuerza de trabajo

El trabajo es una categoría que se desdobla entre la actividad remunerada y no remunerada. Este mismo, realizado a través de una actividad en la esfera de la producción y circulación percibe un salario y al mismo tiempo es acompañado de trabajo no remunerado

La actora no sólo hizo aportes durante la convivencia con su empleo remunerado -y con ingresos hasta 2014 equivalentes a los de su pareja- sino también mediante su trabajo no remunerado doméstico y de cuidado

No responde al orden natural en que se desarrollan los hechos de la vida cotidiana, el deducir que el trabajo de la mujer sólo sirvió para colaborar en la manutención de la comunidad y el del hombre se destinó a la adquisición del bien. El fallo completo se encuentra en victoriafamafamilias.blogspot.com

Sentencia completa 22020058

 Fuente

 

Sumario SAIJ

Debe fijarse, en concepto de compensación económica, el cincuenta por ciento indiviso de un automóvil adquirido durante el matrimonio en favor de la ex conviviente y dispone que la totalidad del rodado sea registrado bajo su exclusiva titularidad.

Ello dado que no responde al orden natural en que se desarrollan los hechos de la vida cotidiana, deducir que el trabajo de la mujer sólo sirvió para colaborar en la manutención de la comunidad de vida y, en cambio, el del hombre se destinó a la adquisición del bien en cuestión.

En el caso se da la presencia del desequilibrio configurativo de la compensación económica, en tanto se advierte una desventaja patrimonial de la actora vinculada con esta distribución tradicional de roles motivada por la relación de pareja y acentuada tras su ruptura.

 

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