Nuevos pisos de impuesto a las ganancias

Se publicó en el boletín oficial el monto de las deducciones tanto para autónomos como para relación de deopendencia

Se incrementa el monto de la remuneración y/o del haber bruto a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive (inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Aguinaldo e impuesto a las ganancias

En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) de 2022 deberá considerarse el importe citado y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

 

Para el caso de ciertas y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $330.000) mensuales, inclusive se dispone lo siguiente. Recordamos eberán adicionar a la deducción un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Los sujetos alcanzados son:

a) Por el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y de las provincias y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018. (Inciso sustituido por art. 8º de la Ley Nº 27.617 B.O. 21/4/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos a partir del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021, inclusive.)

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 mensuales, pero no exceda de $431.988 mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.

La deducción dispuesta en el supuesto en que, en el período fiscal 2022 la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los siguientes importes: i) vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, ii) devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, y iii) devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto.

Vigencia de la deducción de ganancias

Las disposiciones del decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, con excepción de la deducción especial citada (primer párrafo, $ 330 mil) que se aplica de manera inmediata.

Argentinaderechoderecho tributariohaber brutohaber netoimpuestoimpuesto a las gananciasimpuestosincome taxnuevo pisonuevo piso gananciasretención de gananciassalariostax