Programa Puente Al Empleo, detalles, beneficios, requisitos y condiciones

La idea es transformar los planes sociales en empleos formales, en relación de dependencia, trabajo registrado

Se crea el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad.

Por este programa, los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo gozarán de beneficios por un año desde el inicio de la relación laboral.

Finalmente se publicó el decreto sobre el programa puente al empleo para que las empresas puedan incorporar beneficiarios de planes sociales sin que estos pierdan los beneficios.

Podría convertirse en una poderosa herramienta para que los beneficiarios puedan reintegrarse al trabajo formal. También podría servir para resolver el problema del faltante de mano de obra para la cosecha de muchas economía regionales, veremos.

El Estado pagará parte del sueldo

Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.

Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.

En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo. Es así un beneficio por contratar personal.

Reducción de cargas sociales y contribuciones patronales

Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social será del CIEN POR CIENTO (100 %).

La reducción de las contribuciones patronales vigentes se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

d. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TRABAJOdeterminarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el presente decreto.

 

A qué empresas y qué modalidades laborales comprende

Comprende a los regímenes de la Ley N° 27.541 (de emergencia pública), contrataciones regidas por la Ley N° 20.744 de contrato de trabajo, Leyes Nros. 22.250 construcción y 26.727 (trabajo agrario).

Quedan excluidas y excluidos de los beneficios dispuestos en este decreto las empleadoras y los empleadores que se encuentren comprendidos o comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro.

b. Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.

 

 

Cómo participar del programa Puente al empleo

El empleador deberá manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido.

A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el “PORTAL EMPLEO” establecido por la Resolución N° 152 del 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

AEl incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa creado por el artículo 1° del presente producirá el decaimiento de los beneficios otorgados y las empleadoras o los empleadores deberán, ante esa circunstancia, ingresar los montos y las cotizaciones.

El financiamiento será compensado con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional.

Se establecerán las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, con otros de similar naturaleza.

Se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir a los términos del presente decreto o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado de las personas mencionadas en el artículo 1° del presente decreto.

Las acciones desarrolladas en el marco de los PROGRAMAS DE FORMACIÓN, EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL  continuarán ejecutándose hasta su finalización.

El decreto entrará en vigencia el 1º de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses a partir de esa fecha, inclusive, excepto lo dispuesto en el artículo 16 el que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2022.

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