Un encargado que padecía problemas de ebriedad acumulaba bolsas de basura en el sótano del edificio, con descomposición nauseabunda productora de fétidos olores, no estaba presente en su horario de trabajo ante la concurrencia de distintos servicios (correo, mensajería, etc.).
Un día fue encontrado defecando y orinando en el vestíbulo de entrada y las escaleras del consorcio. Por eso, los jueces entendieron que el despido con causa era correcto, pero igual el consorcio tuvo que indemnizarlo por haber registrado mal su fecha de ingreso.
En otro caso, se analizó el caso de una encargada con obesidad. Había ingresado en septiembre de 1976, y si bien registró patologías derivadas de ese problema de salud, el juez tuvo por probado que ello no constituyó un hecho impeditivo de cumplir tareas, lo cual torna arbitraria la negativa formulada de tareas que le hicieron después de casi tres décadas de vinculación. Es decir, la discriminaron.
Desde tal punto de vista “considero, atendiendo a la dimensión del edificio (once pisos, cuarenta y cuatro unidades de vivienda y seis locales) que era factible adjudicar a una colaboradora con 27 años de antigüedad, labores como lustrado de bronce, control de las instalaciones del inmueble y barrido de la vereda (que revisten -entre otras posibles- el carácter de “livianas”)”, argumentó.
¿Qué pasa cuándo las sanciones son lejanas? Los jueces dijeron que “Los antecedentes de conducta desfavorables y las faltas disciplinarias anteriores del trabajador, aún cuando puedan ser tenidos en cuenta para establecer la gravedad del nuevo hecho supuestamente injurioso, no bastan para justificar la cesantía si no se acredita la existencia de un incumplimiento actual sancionable que fuese contemporáneo a la cesantía.”
Además, las sanciones deben ser aplicadas en forma gradual, con llamados de atención hasta suspensiones (cf. arts. 218, 219, 220 LCT). Asimismo, para que el despido pueda ser considerado justificado y así exonerarse el empleador de la obligación de indemnizar, requiere, como ya fuera señalado, el cumplimiento de determinados recaudos consistentes en la proporcionalidad entre la falta y la sanción, la contemporaneidad y la existencia de una nueva falta concreta y demostrable como presupuesto de la ruptura del vínculo.
El trato del encargado con los demás copropietarios
En otro caso, algunos vecinos se quejaron del trato desigual del encargado. Lo despidieron. Para los jueces el despido fue sin causa y debieron indemnizarlo.
Por eso, argumentaron que si bien el encargado “incurrió en un trato descuidado o descomedido respecto a ciertos habitantes del edificio; pero lo cierto es que, en el específico caso de autos, no se acreditó ninguno de los genéricos incumplimientos que se le imputaron al actor, y tampoco que faltara a las obligaciones que tenía asignadas como “encargado”, como para que se justifique la disolución del vínculo dispuesta por el demandado.
“Las reprochables actitudes del actor alegadas por los testigos, referidas al trato descortés con los copropietarios en cuanto a la apertura de la puerta de entrada en casos de imposibilidad física o de salud, en el contexto global de los antecedentes del actor, dado que no contaba con sanciones disciplinarias anteriores por causas similares, y que tenía una antigüedad como encargado del consorcio de más de 6 años, constituyeron, acaso, faltas que bien pudieron haber sido sancionadas a través de medidas disciplinarias proporcionales a su entidad (art. 67, LCT), antes que con la extrema decisión de resolver el vínculo (art. 10, LCT).” En suma, llevarse mal con el encargado, no es causal de despido.