Dejan sin efecto condena por daños a la salud contra una tabacalera

Un caso de la cámara nacional de apelaciones en lo civil exime de responsabilidad por daños derivados del tabaquismo, fumar cigarrillos

Era una persona activa y que gozaba de buena salud, incluso manifiestan que el mismo se desempeñaba ni mas ni menos como
profesor de gimnasia, y a lo largo de su vida deja esa profesión para dedicarse a la venta de alimentos, sufriendo un infarto de miocardio, según entendió, por el consumo de cigarrillos.

La responsabilidad de la tabacalera en el derecho civil

En una sentencia trascendental, emitida el 19 de septiembre de 2023, la Cámara Civil – Sala F del Poder Judicial de la Nación liberó a “British American Tobacco Argentina SA” de responsabilidad, y así de pagar a un fumador que sufrió un infarto una cuantiosa indemnización.

En efecto, el juez de primera instancia había ordenado resarcirle por la suma de $685,976.80 más una multa prevista por el art. 52 bis de la ley 24420, intereses y costas del juicio.

La resolución se originó a raíz de la demanda interpuesta por un hombre que alegó haber sufrido daños y perjuicios debido al consumo de cigarrillos fabricados por la demandada.

La historia como fumador

Según el relato del demandante, comenzó a fumar a la temprana edad de 13 años, en 1979, influenciado por las publicidades que asociaban el tabaquismo a una imagen moderna y atractiva del género masculino, así como a la vida al aire libre y al deporte.

El actor afirmó que, inicialmente, fumaba pocos cigarrillos al día, pero su consumo aumentó a más de 35 diarios cuando tenía 16 años. Después de graduarse como profesor de educación física en 1989, continuó fumando hasta sufrir un infarto de miocardio en marzo de 2013, a los 46 años. Tras recibir tratamiento médico, dejó de fumar, pero su salud se deterioró, perdiendo su independencia económica y dependiendo de más de siete medicamentos para su supervivencia.

En su demanda, el actor sostuvo que la responsabilidad de la demandada se basa en las normas del derecho del consumo, acusándola de infringir el deber de seguridad establecido por la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240. Alegó que la compañía conocía los peligros para la salud de su producto, pero lo comercializó en su propio beneficio.

La sentencia, tras un proceso que inició en 2020, establece un precedente significativo al responsabilizar a una tabacalera por los daños a la salud de un consumidor.

La pericia

En principio, la perito médica en su informe ha dicho que “El consumo de tabaco es el principal factor de riesgo para sufrir enfermedad vascular periférica. La asociación es muy alta. Más del 80% de los pacientes con claudicación intermitente típica fuman más de 2 paquetes de cigarrillos por día. Los fumadores, en especial los hombres tienen mayor riesgo de sufrir un aneurisma de la aorta abdominal.”

También es destacable que la pericia ha confirmado que la patología pudo ser ocasionada en la forma en la que se relató en el libelo de inicio y consideró al consumo prolongado de tabaco como el factor de riesgo que produjo la patología sufrida.

La sentencia de cámara

Según la demanda, al momento de comenzar a introducir la nicotina y demas sustancias químicas dañinas en su cuerpo, lo único que se sabía del consumo de tabaco era que daba una imagen de aventura, a la vida al aire libre, a la conquista de la pareja, a la hombría, al logro, a lo distinguido, a lo intenso, a la vida placentera, a la destreza.

Para la cámara de apelaciones, si bien no se informaban las causas que traíaa aparejadas, por lo que decir que “incluso desde antes de la  sanción de esa ley, es un hecho notorio que fumar puede causar problemas de salud serios.”

Además, para la cámara, el tabaquismo no fue el principal riesgo. “Un factor de riesgo sólo importa un aumento de la probabilidad de sufrir un padecimiento y no equivale a causa”. En el caso se detectaron otros factores de riesgo como obesidad y trastorno metabólico, resumió DiarioJudicial. Y afirmaron:

“El fumador, pese a que las consecuencias del tabaquismo son un hecho notorio, se expone voluntariamente al riesgo que el hábito lleva ínsito”.

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