💥 1. La Caída de la Presunción de Laboralidad (El Cambio Más Grande)
Entre los cambios de la reforma laboral el proyecto ataca el corazón de la protección del trabajador al modificar el Artículo 23 de la LCT , el cual tradicionalmente establece que si alguien presta servicios bajo dependencia, se presume que existe un contrato de trabajo.
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La Nueva Exclusión: La presunción de existencia de contrato de trabajo no será de aplicación cuando medie la contratación de obras, servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprenda prestaciones de servicios sin relación de dependencia .
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El Requisito Documental: Para que la presunción se caiga, basta con que “se emitan los recibos o facturas correspondientes” o que el pago se realice “conforme los sistemas bancarios y/u otros sistemas” .
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Alcance Total: Esta ausencia de presunción “se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social” .
🛡️ 2. Reducción de la Responsabilidad Solidaria
La ley limita severamente la responsabilidad de las empresas principales en casos de subcontratación, tercerización y grupos económicos.
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Subcontratación (Art. 30 LCT): La empresa principal (comitente) queda eximida de toda responsabilidadsolidaria si cumple con la obligación de control . Este control se limita a exigir la constancia del CUIL, el pago de remuneraciones, el pago a la seguridad social, una cuenta bancaria a nombre del trabajador y una cobertura de riesgos del trabajo . El principal tampoco será responsable ante la falsedad de información brindada por los contratistas .
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Empresas Subordinadas / Grupo Económico (Art. 31 LCT): La responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo económico solo aplicará cuando hayan mediado “maniobras fraudulentas o conducción temeraria” que resulten en insolvencia o falta de pago .
💰 3. Impacto en el Cálculo Indemnizatorio (Art. 245)
El proyecto altera el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, fijada en el Art. 245 LCT:
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Exclusión de Conceptos: Se excluyen de la base de cálculo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones y premios que no sean de pago mensual .
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Piso Mínimo: Se establece que, en ningún supuesto, el tope (que limita la base de cálculo) podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) de la remuneración mensual, normal y habitual .
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Fondo de Cese Laboral: Se permite que, mediante convenio colectivo, las partes puedan sustituir el régimen indemnizatorio actual por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador .
⚖️ 4. Restricciones a la Libertad Sindical y de Huelga
Se introduce un marco más restrictivo para los conflictos colectivos:
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Servicios Mínimos Obligatorios: Los límites de cobertura durante una huelga se endurecen: para servicios esenciales, la cobertura mínima no podrá ser menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal . Para actividades de importancia trascendental, el límite es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) .
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Nota: La ley enumera una lista muy extensa de actividades esenciales y trascendentales, incluyendo el transporte de personas/mercaderías y la industria alimenticia en toda su cadena de valor .
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Prácticas Sindicales Prohibidas: Se tipifican como infracciones muy graves (Prácticas Desleales) :
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Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza .
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Provocar, instar u organizar el bloqueo o toma de un establecimiento .
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Impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas .
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💵 5. Nuevo Sistema de Pago en Juicios y Derogación de Normas
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Actualización de Créditos Laborales (Art. 276 LCT): Se establece que los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual . Esta tasa también se aplicará a juicios en trámite .
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Límite a Honorarios: Los honorarios profesionales (abogados, peritos) por costas procesales no podrán exceder, en la primera o única instancia, el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia . Si las regulaciones superan este porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios .
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Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se crea el FAL, financiado por una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones . La cuenta es un patrimonio separado e inembargable , destinado a cubrir las obligaciones de cese (despidos) . La responsabilidad del empleador por el pago íntegro no se limita por la insuficiencia de este fondo .