Cuando el banco no vigila: el caso de phishing que terminó en la Cámara

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una medida cautelar que ordenó al Banco devolver más de 38 millones de pesos tras una presunta estafa informática. La sentencia analiza la responsabilidad de las entidades bancarias frente al delito de phishing y el deber de vigilancia que pesa sobre ellas

El 8 de octubre de 2024, la empresa ficticia XXXX Veterinario … S.A. fue víctima de un ataque de phishing. Sin saberlo, un empleado ingresó datos sensibles en una web apócrifa, y en minutos, la cuenta corriente de la empresa fue vaciada.

El Banco …., donde la firma tenía depositados sus fondos, no detectó ni alertó sobre las operaciones sospechosas. Tampoco respondió a tiempo a las intimaciones judiciales para explicar su conducta. Frente a este vacío, la empresa inició una acción de daños y, en paralelo, solicitó una medida cautelar innovativa: que el banco reintegre los fondos de manera inmediata.

La medida cautelar y su alcance

En diciembre de 2024, el Juzgado Civil y Comercial N° 12 hizo lugar al pedido: ordenó al banco que depositara más de 38 millones de pesos y los colocara en un fondo común de inversión.

La decisión fue fundamentada en la falta de respuesta del banco y en el deber de monitoreo que establece la normativa del Banco Central —específicamente las comunicaciones “A 7724” y “A 7783”— sobre la prevención de fraudes electrónicos.

El banco apeló. Alegó que la medida era improcedente, que se trataba de un prejuzgamiento, y que la culpa era exclusiva de la víctima por entregar sus datos a los delincuentes.

La sentencia de la Cámara

El 28 de mayo de 2025, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó el recurso del banco y confirmó la medida. Los jueces  coincidieron:

“La reparación del daño causado por una medida errónea sería mucho menos gravosa para el banco que para su cliente.”

El fallo sostuvo que la entidad financiera no solo estaba en una mejor posición para detectar las operaciones irregulares, sino también para aportar pruebas. Y no lo hizo. Además, la Cámara recordó que las medidas cautelares no implican prejuzgamiento ni afectan la validez del proceso principal.

Como bien señaló el tribunal citando jurisprudencia de la Corte Suprema (caso “Camacho Acosta”, 1997), las medidas innovativas pueden interferir con el objeto del litigio, pero su razón de ser es evitar daños irreparables durante el juicio.

El fallo se enmarca en una tendencia creciente: la exigencia de responsabilidad a las entidades financieras frente al fraude digital.

Casos anteriores, como Olguín c/ Banco Provincia (Sala II, causa 172.013), ya habían puesto sobre la mesa el principio de eficiencia cautelar: cuando hay desequilibrio económico entre las partes, es más justo proteger al cliente.

El Código Civil y Comercial de la Nación impone deberes de buena fe (arts. 9 y 10) y establece que quien se encuentra en mejor posición probatoria —como el banco— debe colaborar activamente (arts. 1737 y ss., sobre responsabilidad). Además, el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense prevé que las medidas cautelares pueden dictarse incluso sin oír a la contraparte (art. 198 CPCCBA) cuando el derecho amenazado lo justifica.

 

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