Desde qué montos se entera AFIP y la UIF por compras, nuevos umbrales

Se actualizaron las resoluciones sobre régimen de información, normativa fiscal y anti lavado

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó en junio de 2025 los montos mínimos que obligan a informar ciertas operaciones financieras, notariales e inmobiliarias. Con esta medida, busca alinear los controles antilavado con los nuevos valores económicos y mejorar la detección de maniobras sospechosas sin frenar el movimiento legítimo de dinero. La info técnica puede encontrarse en ERREPAR.


¿Qué cambia con la Resolución 78/2025?

La Resolución 78/2025 de la UIF implica una actualización sustancial de los umbrales económicos para detectar posibles maniobras de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y financiamiento de armas de destrucción masiva (FP). Esta medida se alinea con estándares internacionales (como los del GAFI) y busca mayor eficiencia y proporcionalidad en los controles.


Registros de la Propiedad Inmueble: más margen

El umbral para informar compraventas de inmuebles sube de 200 a 750 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Esto representa una adecuación importante considerando la inflación acumulada en años recientes.

¿Qué implica?
Notarías y registros solo deberán informar aquellas transacciones que superen esa cifra, lo cual reduce la carga burocrática para operaciones de menor monto pero exige precisión en operaciones más significativas.


Registros del Automotor: perfiles más finos

Los Sujetos Obligados deberán ahora definir un Perfil del Cliente si las operaciones anuales superan los $115.000.000, sin necesidad de una certificación contable. A su vez, se eliminan las declaraciones juradas impositivas como requisito.

Además, se eleva el umbral de adquisición de vehículos a $50.000.000, lo que también responde al contexto inflacionario.

Curioso detalle: la UIF congelará estos umbrales hasta enero de 2026, a pesar de que estaba previsto su ajuste en julio.


Bancos: efectivo bajo la lupa

Las entidades financieras deberán reportar operaciones en efectivo (como depósitos sin identificar al titular) que superen los 40 SMVM. Lo mismo corre para la compra o venta de moneda extranjera en efectivo.

Excepciones:
Operaciones con tarjetas magnéticas o cuentas recaudadoras, aunque igualmente deben ser registradas.


Escribanos: reportes más concentrados

Los escribanos ahora solo deberán reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo si superan los 750 SMVM. Un leve aumento respecto al anterior umbral de 700 SMVM.

RESUMEN DE MONTOS

 

  1. Actualización de umbrales UIF:
    Se aumentaron los montos a partir de los cuales ciertos sujetos obligados deben reportar operaciones a la UIF (compraventa de inmuebles, compra de automotores, depósitos bancarios, etc.).

  2. Nuevo umbral para operaciones inmobiliarias:
    Se elevó de 200 a 750 SMVM (~$235 millones), reduciendo el universo de operaciones que deben reportarse.

  3. Nuevo umbral para operaciones automotoras:
    Subió a $50 millones, lo que también implica menos operaciones bajo obligación de ser informadas.

  4. Perfil del cliente en automotores:
    El umbral anual pasó de $60 millones a $115 millones. Ya no se requiere certificación contable, sino una declaración jurada.

  5. Depósitos bancarios en efectivo:
    Ahora se deben identificar los depósitos que superen los 40 SMVM (~$12,5 millones). Tarjetas y cuentas recaudadoras están exceptuadas, pero deben registrarse igual.

  6. Operaciones de cambio en efectivo:
    También se deben reportar por encima de 40 SMVM (~US$10.500).

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