La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó en junio de 2025 los montos mínimos que obligan a informar ciertas operaciones financieras, notariales e inmobiliarias. Con esta medida, busca alinear los controles antilavado con los nuevos valores económicos y mejorar la detección de maniobras sospechosas sin frenar el movimiento legítimo de dinero. La info técnica puede encontrarse en ERREPAR.
¿Qué cambia con la Resolución 78/2025?
La Resolución 78/2025 de la UIF implica una actualización sustancial de los umbrales económicos para detectar posibles maniobras de lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y financiamiento de armas de destrucción masiva (FP). Esta medida se alinea con estándares internacionales (como los del GAFI) y busca mayor eficiencia y proporcionalidad en los controles.
Registros de la Propiedad Inmueble: más margen
El umbral para informar compraventas de inmuebles sube de 200 a 750 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Esto representa una adecuación importante considerando la inflación acumulada en años recientes.
¿Qué implica?
Notarías y registros solo deberán informar aquellas transacciones que superen esa cifra, lo cual reduce la carga burocrática para operaciones de menor monto pero exige precisión en operaciones más significativas.
Registros del Automotor: perfiles más finos
Los Sujetos Obligados deberán ahora definir un Perfil del Cliente si las operaciones anuales superan los $115.000.000, sin necesidad de una certificación contable. A su vez, se eliminan las declaraciones juradas impositivas como requisito.
Además, se eleva el umbral de adquisición de vehículos a $50.000.000, lo que también responde al contexto inflacionario.
Curioso detalle: la UIF congelará estos umbrales hasta enero de 2026, a pesar de que estaba previsto su ajuste en julio.
Bancos: efectivo bajo la lupa
Las entidades financieras deberán reportar operaciones en efectivo (como depósitos sin identificar al titular) que superen los 40 SMVM. Lo mismo corre para la compra o venta de moneda extranjera en efectivo.
Excepciones:
Operaciones con tarjetas magnéticas o cuentas recaudadoras, aunque igualmente deben ser registradas.
Escribanos: reportes más concentrados
Los escribanos ahora solo deberán reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo si superan los 750 SMVM. Un leve aumento respecto al anterior umbral de 700 SMVM.