Desde el 3 de julio de 2025, con la Resolución 287/2025 de la Secretaría de Energía, la ley argentina se alinea un poco más con esa posibilidad. Porque ahora —gracias a esta resolución— producir energía renovable para autoconsumo y volcar los excedentes a la red se vuelve más claro, más inclusivo y menos burocrático.
El Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable, creado por la Ley 27.424, regula cómo cualquier usuario del sistema eléctrico puede producir energía renovable, usarla y vender el excedente. Este régimen ya había sido reglamentado por el Decreto 986/2018 y modificado por diversas resoluciones, como la 314/2018 y la 235/2024.
La nueva Resolución 287/2025 elimina exigencias administrativas innecesarias —como la obligación de informar ciertos proyectos a la Subsecretaría de Transición Energética— y establece un nuevo esquema de categorización para los usuarios-generadores. En un guiño a la eficiencia, la Secretaría se alinea con la Ley de Bases 27.742 para reducir burocracia y acelerar la transición energética.
Las nuevas figuras del usuario-generador
La norma actual distingue tres tipos de usuarios según su organización:
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Individuales: un solo usuario que genera e inyecta energía.
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Comunitarios: varios usuarios con medidores distintos pero un mismo equipo de generación.
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Comunitarios Virtuales: como los comunitarios, pero con medidores inteligentes que permiten balancear y valorar el consumo y la inyección en tiempo real.
Además, se los clasifica por potencia instalada:
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Pequeños (UGpe): hasta 3 kW.
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Medianos (UGme): de 3 kW a 300 kW.
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Mayores (UGma): hasta 12 MW.
La norma garantiza que toda instalación de hasta 12 MW solo podrá ser objetada por razones técnicas justificadas, y no podrá estar sujeta a cargos adicionales por parte de la empresa distribuidora (ni por mantenimiento, ni respaldo, ni peajes), como indica el artículo 12 de la Ley 27.424.
El Código civil y comercial define que las “cosas” también pueden ser energías o fuerzas naturales puestas al servicio del hombre (art. 16). La energía solar es, por tanto, una “cosa” jurídicamente protegible, que puede ser objeto de derechos. El autoconsumo con generación distribuida entra en la órbita del derecho real sobre cosas muebles, y su inyección a la red podría implicar una prestación de servicios o una obligación de dar —regulada por los contratos de consumo (arts. 1092 a 1122 CCyC).
Además, según los artículos 9 y 10 del Código, toda persona debe ejercer sus derechos de buena fe, y está prohibido el abuso del derecho. Si una distribuidora bloquea injustificadamente la conexión o inyección, podría incurrir en un ejercicio abusivo de su posición dominante (art. 11).
¿Y si hay objeciones técnicas?
La distribuidora deberá justificar ante el Ente Regulador Jurisdiccional por qué no puede aceptar hasta 12 MW, presentando estudios detallados antes de la instalación. El Ente puede auditar y autorizar, incluso permitir superar el límite contratado si se justifica. Pero, por regla, el límite es el equivalente a lo contratado por cada usuario, o su suma en los casos comunitarios.
Esta resolución consolida un camino que mezcla técnica con libertad jurídica: produce tu energía, consúmela, y si te sobra, vendela sin trabas. El régimen ofrece certeza legal, evita arbitrariedades y promueve un modelo energético descentralizado.